Muerte de Roberto José Guerra: Desestiman denuncia y archivan la causa
Jujuy al día – El Juez de Instrucción en lo Penal Nº 4 Dr. Juan Carlos Nieve dictó resolución en el Expediente Nº 46Bis/08 Caratulado: “Actuaciones Informativas por establecer ilícito. Protagonista quien en vida se llamara Roberto José Guerra”, haciendo lugar al requerimiento de desestimación de las denuncias y archivo de la causa efectuada por el Ministerio Público Fiscal.
Para tal requerimiento, según la resolución judicial, el Agente Fiscal Nº 4 Dr. Jorge Zurueta entendió que no existen elementos algunos justificantes del ejercicio de la acción penal pública, basándose en las conclusiones médicos legales de la autopsia, los estudios histopatológicos, las pericias toxicológicas, químicas, psicológicas y los testimonios recibidos. La conclusión de la fiscalía es que el procesado Guerra menoscabando o menospreciando el resultado del incendio por el producido, causo su propia muerte.
En ese sentido el Juez de Instrucción considero que siendo el Fiscal quien advierte que el hecho acaecido no constituye delito y apareciendo su dictamen como fundado, le está vedado al Juez discrepar con el mismo, pues tal hecho es de competencia exclusiva y excluyente del Ministerio Público Fiscal, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual así como a los Fiscales les está vedado la función de juzgar, a los Jueces les está vedado acusar.
Más adelante, el magistrado expreso que ante la explicita ofuscación de los familiares del fallecido, comprensible pues se trata de la muerte de un hijo, su juicio sobre los hechos está centrado en el análisis en las situaciones concretas que perturbaron el ánimo y el espíritu de los familiares, es decir aquellas lesiones que el occiso presentaba en región mentoneana, en riñón, páncreas y la hemorragia retroperitonea, a las cuales un funcionario del estado actuando en el expediente como tal y luego como perito de parte, en anuncio apresurado la sindicó como productos de una heteroagresión externa; si bien es dable reconocer que no la señaló como provocantes del deceso de Roberto José Guerra.
Al respecto, el Juez dijo que hoy, no cabe duda alguna, ese razonamiento apresurado creó un clima de tensión en parte de la sociedad, como así también aleccionó de mala manera los ánimos de los parientes del fallecido. Más todavía y en profundidad no cumplió con el cometido de ser la ayuda de proveer a la justicia
Consecuentemente sostiene que advertida las lesiones que motivaron una investigación especial, no podía lanzarse razonamiento alguno, sino después de encontrarse concluidos todos los demás estudios que se solicitaban, por lo tanto cumplido los mismos, en análisis conjunto y exhaustivo se garantizaba la posibilidad de establecer recién allí un diagnóstico fisiopatologico de esas lesiones, respondiéndose, cómo, cuando, donde y porqué se produjeron.
En ese sentido el Juez afirmo que las evaluaciones y conclusiones definitivas de la autopsia, en contribución conjunta de los peritos médicos intervinientes confirmando que la causa de la muerte de Roberto José Guerra tiene como etiología el Síndrome de Distress Respiratorio agudo y estado concomitante de falla renal aguda y multiorgánica; ocasionada por las quemaduras del tipo A-B en el noventa y ocho por ciento de su superficie corporal, descartándose cualquier premisa que intente concluir que el incendio ocurrido en la celda que ocupaba Guerra en el Servicio Penitenciario sea producto de la acción de un tercero a fin de ocultar algún hecho contrario al derecho.
Asimismo, pone de relieve que el fuego fue encendido por el propio procesado, sea cual fuere su intencionalidad y que tampoco existe discordia, que las lesiones señaladas, como objeto de especial investigación, sean el resultado consecuente y concomitante de ese mismo hecho, es decir el incendio, producto de una inflamación espontánea de los elementos volátiles existentes en el lugar de detención.
En cuanto a las lesiones externas e internas sufridas por Guerra, mencionadas en el primer protocolo de la autopsia, son derivaciones propias de las injurias térmicas precedentemente descriptas dándoles ése basamento científico el examen pericial Histopatológico con el examen retrospectivo de los protocolos de la autopsia.
Por todo ello, para el Juez de Instrucción, debe descartarse que las lesiones, la de especial investigación, tengan como origen el actuar violento de tercera o terceras personas, y que por todo ese razonamiento sobreviene procedente dar curso a la desestimación y archivo de la denuncia.-



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