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Se publicó hoy el Decreto que establece la suma correspondiente a la Asignación por ayuda escolar anual

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image Jujuy tiene una de las ayudas más abultadas del país

Jujuy al día - Texto del DECRETO Nº 337/08 publicado en el Bol. Oficial de la Nación hoy 03/03/0, donde establecen la suma correspondiente a la Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes, dispuesta por la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Buenos Aires, 29 de Febrero de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 024-99-81119828-1-796 del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), las Leyes Nº 24.714 y sus modificatorias y Nº 26.206 y los Decretos Nº 1.245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 256 de fecha 9 de Marzo de 1998, Nº 368 de fecha 31 de Marzo de 2004, Nº 1.691 de fecha 30 de Noviembre de 2004, Nº 1.134 de fecha 19 de Setiembre de 2005, Nº 33 de fecha 23 de Enero de 2007, Nº 1.345 de fecha 4 de Octubre de 2007 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 16 de fecha 20 de Marzo de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que en un continuo esfuerzo por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares, resulta necesario adoptar progresivas mejoras en las prestaciones del Sistema de Asignaciones Familiares.

Que la asignación por ayuda escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se abona por cada hijo que concurra regularmente a establecimientos de enseñanza inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 o bien, cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial.

Que resulta conveniente, para la sociedad en su conjunto, fomentar la continuidad educativa de la población, a través del pago de prestaciones de la seguridad social.

Que, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 24.714 en su artículo 19, el Poder Ejecutivo Nacional tiene facultades para establecer la cuantía de las prestaciones contempladas en la citada ley.

Que por las razones expuestas, es necesario elevar el monto de la asignación por ayuda escolar anual correspondiente a los niveles inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 2), de la Constitución Nacional y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714.

Por ello, la Presidenta de la Nación Argentina

DECRETA:

Artículo 1º: Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,-) la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 18 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Artículo 2º: Establécese en la suma de PESOS CIENTO SETENTA ($ 170,-) el monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206, prevista en el inciso d) del artículo 15 de la Ley Nº 24.714.

Artículo 3º: El monto de la asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, básica y polimodal o sus niveles equivalentes dispuestos por la Ley Nº 26.206 para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, que residan en las provincias del CHUBUT, NEUQUEN, RIO NEGRO, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, LA PAMPA y el PARTIDO DE CARMEN DE PATAGONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ascenderá a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA ($ 340,-).

Artículo 4º: La asignación familiar por ayuda escolar anual que corresponda abonar a trabajadores que desempeñen actividades en relación de dependencia en las provincias o localidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 3º de dicha Ley, ascenderá a los importes que para cada jurisdicción se fijan en el Anexo del presente Decreto.

Artículo 5º: El presente Decreto será de aplicación a partir del ciclo lectivo 2008 correspondiendo el pago de la prestación durante el curso del mes de Marzo.

Artículo 6º: De forma - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (Boletín Oficial 03/03/08)

ANEXO

PROVINCIAS Y LOCALIDADES

MONTO AYUDA
ESCOLAR ANUAL

CATAMARCA
Actividad Minera
Departamento de Antofagasta de la Sierra

$ 680

CHUBUT - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01

$ 510

FORMOSA
Departamentos de:
- Bermejo
- Ramón Lista
- Matacos

$ 340
$ 340
$ 340

JUJUY
Departamentos de:
- Cochinoca
- Humahuaca
- Rinconada
- Santa Catalina
- Susques
- Yavi

$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680

LA PAMPA
Toda la provincia

$ 340

MENDOZA
Departamento de Las Heras:
- Distrito Las Cuevas
Departamentos de Luján de Cuyo:
- Distrito Potrerillos
- Distrito Carrizal
- Distrito Agrelo
- Distrito Ugarteche
- Distrito Perdriel
- Distrito Las Compuertas
Departamento de Tupungato:
- Distrito Santa Clara
- Distrito Zapata
- Distrito San José
- Distrito Anchoris
Departamento de Tunuyán:
- Distrito Los Arboles
- Distrito Los Chacayes
- Distrito Campo de Los Andes
Departamento San Carlos:
- Distrito Pareditas
Departamento San Rafael:
- Distrito Cuadro Benegas
Departamento de Malargüe:
- Distrito Malargüe
- Distrito Río Grande
- Distrito Río Barrancas
- Distrito Agua Escondida
Departamento de Maipú:
- Distrito Russell
- Distrito Cruz de Piedra
- Distrito Lumlunta
- Distrito Las Barrancas
Departamento de Rivadavia:
- Distrito El Mirador
- Distrito Los Campamentos
- Distritos Los Arboles
- Distrito Reducción
- Distrito Medrano

$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340

$ 340

$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

$ 340
$ 340
$ 340
$ 340
$ 340

NEUQUEN
Toda la provincia

$ 340

RIO NEGRO
Toda la provincia

$ 340

SALTA
Departamento de:
- Orán ( excepto Ciudad de S.R. de la Nueva Orán y su ejido urbano)
- General San Martín (excepto Ciudad de Tartagal y su ejido urbano)
- Rivadavia
- Los Andes
- Santa Victoria

$ 340
$ 680
$ 680
$ 680
$ 680

SANTA CRUZ - Toda la provincia
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01

$ 680

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
- Remuneración desde $ 100 y menor a $ 4.000,01

$ 680

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