Jujuy al día® – Muchas familias, o personas sin ella, se habrán preguntado alguna vez, o muchas veces, si es posible adoptar en Jujuy. ¿Cómo hacerlo? ¿Cuáles y cuantos son los requisitos a cumplir para ser postulante? ¿Por dónde comenzar? y es por esto que la redacción de Jujuy al día decidió realizar un pequeño aporte a fin de llevar información a quienes estén interesados y no saben cómo hacerlo o donde se comienza.
Más abajo encontrarán los requisitos básicos para comenzar a pensar con seriedad el postularse como adoptante de tantos niños que esperan por una familia de acogimiento y, porque no, cumplir el propio sueño de construir una familia.
CONSIDERACIONES ESPECIALES:
– Los niños y adolescentes privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado entre cuyos cuidados se encuentra la ADOPCION.-
– La UNICA AUTORIDAD que puede determinar que un niño o adolescente esté en condiciones de ser adoptado es el JUEZ CON COMPETENCIA EN LA MATERIA, con intervención del Defensor.
– Podrá ser ADOPTANTE toda persona que reúna los requisitos establecidos en el Código Civil de la Nación – Articulo 315– cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un periodo mínimo de cinco años anterior a la petición de guarda.
– NO podrán ADOPTAR: (Código Civil de la Nación- Artículo 315)
- Quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
- Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.
- Los ascendientes a sus descendientes.
- Un hermano a sus hermanos o medios hermanos.
ESTAN PROHIBIDAS POR LEY: LA ENTREGA EN GUARDA DE MENORES EN SEDE ADMINISTRATIVA O POR ESCRITURA PÚBLICA.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION
– La persona que desea adoptar deberá inscribirse como aspirante a guarda con fines adoptivos en el Registro Único de Adopción, dependiente de la Fiscalía General del Superior Tribunal de Justicia
– La inscripción como aspirante NO tiene costo alguno
– NO se necesita abogado para inscribirse
– REQUISITOS:
- Nota de presentación dirigida a la Dra. Aída Elena Dajer, FISCAL ADJUNTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
- Certificado de residencia y convivencia expedido por la Policía de la Provincia y /o Federal según corresponda.
- Correo electrónico, si lo tuviere
- Documentación que acredite la identidad y el estado de familia de los postulantes y su núcleo familiar.
– Actas de nacimiento de los postulantes e hijos si los hubiere.
– Fotocopias de los DNI de los postulantes e hijos.
– Acta de matrimonio si fueren casados.
– En caso de que el postulante fuere viudo, certificado de defunción del cónyuge.
– En caso de que el postulante estuviere separado judicialmente o divorciado, acta de matrimonio actualizada con el correspondiente marginal.
– En caso de tener hijos adoptados agregar al acta de nacimiento, la sentencia de adopción.
- Certificado de Buena Salud expedido por Hospital Público.
No podrá adoptar quien no haya cumplido veinticinco años de edad, excepto que su conyugue o conviviente que adopte conjuntamente cumpla con este requisito.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Federal, Policías provinciales o Registro Nacional de Estadística y Reincidencia Criminal (Planilla Prontuarial)
- Certificado de Trabajo con constancia de haberes.
- Planilla de solicitud de Adopción
- Una fotografía familiar.
- Estudio psicológico.
- Estudio socio – ambiental.
Ambos estudios (11 y 12) serán confeccionados por el Equipo de Adopción de la Provincia.
LA DOCUMENTACIÓN DEBE SER PRESENTADA EN HOJAS A4 Y ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADA.
Las fotocopias simples no son válidas
No remitir fotocopias de escrituras o títulos profesionales.
CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
BELGRANO Nº 1295 – (Esq.Patricias Argentinas) – 2º PISO – OFICINAS: 205 – 206 – C.P. 4600 – SAN SALVADOR DE JUJUY
TE: O388 – 4231888 – INT. 833 – 882
Registro Único de Adopción
Fuente: https://www.justiciajujuy.gov.ar/index.php/registro-unico-de-adopcion