Jujuy al día® – Mediante Resolución MPA N°1500/2.0019, el Fiscal General resolvió habilitar el uso de “Firma Digital” para los Sres. Fiscales y Actuarios del Ministerio Público de la Acusación, quienes deberán concurrir a la Secretaría de Desarrollo Organizacional y Tecnologías de la Información para registrarse.
Tendrá carácter de obligatoriedad la utilización de Firma Digital y el Sistema de Notificación Electrónica para la tramitación de las causas penales, a partir del día 22 de mayo del corriente año.
Las “Cedulas de Notificación Electrónica” signadas con Firma Digital, deberán ser confeccionadas y diligenciadas en días y horas hábiles, salvo los casos de habilitación, conforme artículo 200 del Código Procesal Penal de la Provincia, Ley 5.623.
Surge esto, dado que la Provincia de Jujuy adhirió mediante Ley N°5.425 a la Ley de Firma Digital, y el 31 de julio de 2018 el Ministerio Público de la Acusación se transformó en el primer organismo público de la provincia en obtener por parte de la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), la calidad de “Autoridad de Registro”, es decir que el MPA puede utilizar, implementar y certificar “Firma Digital”, validando la identidad y otros datos de los solicitantes y suscriptores de certificados digitales.
La Firma Digital es una solución tecnológica que permite reemplazar la firma manuscrita en los documentos electrónicos, manteniendo el mismo valor legal, lo cual permite determinar la identidad del firmante (autoría) y asegurar que los contenidos enviados (documentos, correos electrónicos) no fueron modificados desde el momento de su firma (integridad), brinda seguridad y privacidad en el intercambio de información, agiliza su envío y recepción, reemplaza a la documentación en papel por su equivalente en formato digital, reduce costos generales y mejora la calidad del servicio.
La implementación del Sistema de Notificación Electrónica (SNE) en el ámbito del MPA, se materializará en la racionalización y optimización de los recursos, despapelización, economía y celeridad procesal, en una sencilla, ágil y eficaz comunicación dentro del proceso, y en un mejor acceso a la justicia para la población en general.