¿Qué puedo hacer si necesito cobertura médica y la obra social me la rechaza porque mi empleador no paga los aportes?

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Jujuy al día® – Es normal que un trabajador sufra un accidente o enfermedad inculpable. Cuando ello sucede, lo primero que hace es acudir a un médico del listado de la cartilla de la obra social que posee. Pero muchas son las veces que el trabajador se presenta y la obra social le rechaza la cobertura por falta de pago de los aportes. ¿Qué derechos tiene el trabajador en éstas circunstancias? Tema que veremos hoy.

La cuestión de la obra social, está establecida en la Ley N° 23.660. La regla general que establece el art. 10 de la misma es que los beneficiarios serán aquellos trabajadores que mantengan su relación de empleo o contrato de trabajo y reciba remuneración de su empleador, con algunas salvedades que analizaremos más adelante.

Ahora bien, si bien el hecho de que mantenga o no la relación laboral no es tan relevante, si lo es que perciba una remuneración. Esto se debe a que la remuneración que perciba el trabajador será la base de cálculo de los aportes que deba realizar la patronal para el goce de la obra social. Es dable recordar que el empleador realiza una contribución del 5% del sueldo del trabajador mientras que este último hace un aporte del 3%.

En ocasiones encontramos trabajadores no registrados, o deficientemente registrados. En el primer supuesto, al no estar registrados difícilmente el empleador le haga aportes y mucho menos gocen de cobertura alguna. En cambio, si existe una mala registración, pero registración al fin, puede que el trabajador tenga su obra social. Ello dependerá de si el empleador está al día o no con el pago de los aportes. Ha ocurrido (y ocurre en muchos casos) que el empleador retiene los aportes de obra social del trabajador pero no los deposita, no paga. Ello se reflejará en los recibos de sueldo en donde figuran los aportes, pero a la hora de hacer uso de la obra social se chocan con la realidad de falta de pago.

Dr. Leonardo Calvó
Abogado laboralista

Para conocer el estado de los aportes del trabajador, basta con ingresar a la página de AFIP, “Mis Aportes”, para ver si se está cumpliendo o no. No es necesario tener clave para ingresar.

Cuando el empleador retiene indebidamente los aportes del trabajador, se torna aplicable el art. 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Ésta norma dice que “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal.” En pocas palabras, si no hay aportes, hay sanción que consiste en el pago de un sueldo por mes al trabajador que será acumulativo hasta que el empleador pague los correspondientes aportes.

Lo ideal es que, ante la falta de pago, el trabajador haga su reclamo al empleador a fin de que realice los aportes correspondientes. En un caso recibido en el estudio, el trabajador necesitaba realizarse una operación la cuál le fue rechazada la cobertura por falta de pago de aportes del empleador. Allí, hay que intimar al empleador a realizar los aportes con la mayor urgencia posible. Siempre primará el derecho a la salud, así que ante la falta de contestación o pago de aportes del empleador, y la negativa de la obra social a dar cobertura al trabajador ante una enfermedad, teniendo en cuenta la urgencia se puede reclamar judicialmente mediante Amparo a la Salud.

Recordemos que si el empleador no hace los aportes y contribuciones, la discusión se zanja entre él y la obra social, siendo ajeno el trabajador en esa disputa, no pudiendo verse afectado sus legítimos derechos. Es decir, la demora debe serle exigida a la empresa sin que la obra social pueda suspender las prestaciones de salud.

A todo esto, ante la intimación del trabajador al empleador para el pago de los aportes, tiene un plazo de 30 días para realizarlos.

Como dijimos más arriba, el art. 10 de la Ley N° 23.660 tiene excepciones. Una de ellas (la que nos interesa en éste artículo) es respecto al caso de extinción del contrato de trabajo. Y nos preguntamos: ¿Tiene el trabajador despedido derecho a cobertura de obra social? En el inc. a) del art. 10 encontramos la respuesta: “a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes” Esto quiere decir que, tanto el trabajador como su grupo familiar primario, tras el distracto, tiene una cobertura de obra social por tres meses más, sin obligación de realizar aportes y con el único requisito de haberse desempeñado en forma continua por más de tres meses. Cualquier manifestación en contrario por parte de la obra social, es ilegal y materia judiciable para el trabajador a fin de lograr la cobertura.

Como siempre recomiendo, es necesario acudir a un abogado laboralista de confianza a fin de que reclame sus derechos de manera óptima. No deje de consultar si ve que sus derechos son vulnerados, no aportemos a la precariedad laboral.

Por el Dr. Leonardo S. Calvó

Abogado Laboralista

Mail: [email protected]

Estudio Jurídico: Belgrano 1078. San Salvador de Jujuy

Fuente: El Ojo del Trabajador

6 thoughts on “¿Qué puedo hacer si necesito cobertura médica y la obra social me la rechaza porque mi empleador no paga los aportes?

  1. Hola, nos encontramos que hace un año y medio la empresa envía los aportes a la.obra social, pero mi esposo no figura como un socio, presentamos los papeles para el alta que piden en diciembre, resulta que ahora nesecitamos la.obra social y dicen que no figuramos como socios y no tenemos cobertura, pero la empresa d transporte todo los meses está asiendo el.deposito como corresponde! Que se hace en un caso así con la plata que cobraron y nunca prestaron el servicio

  2. Hola , tuve un inconveniente con la obra social , soy de la provincia de san juan , al dia de hoy se me genero una deuda a mi , por que el empleador no hizo los aportes , y me los cobraban a mi , al ser prepaga , yo solo abonaba lo que me correspondia , y me esta afectando como deudor. se puede hacer algo ?

  3. Estimado :cuando escribe art. 123 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, en realidad es el art 132 bis.

    Abrazo enorme desde el sur.

  4. Hola. Mí empleador no tiene los aportes al día, y ya hace varios meses que me están cobrando a mí el valor total de la obra social. Donde puedo realizar una denuncia, para que esté se ponga al día uy me devuelvan el dinero? Gracias…

  5. Cuando es el estado provincial que contrata por contrato de locación de servicios y no hace los aportes por obra social y esta deja de brindar la cobertura que derecho tiene el trabajador. gracias.

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