Jujuy al día® – La Oficina de Control y Probation funcionará en calle Balcarce Nº 354, y será quien se encargue del efectivo control, dirección y seguimiento del cumplimiento de las condiciones y reglas de conducta que se impongan a personas que obtienen la libertad en el marco de procesos penales ya sea por haberse dispuesto su libertad condicional, una pena de ejecución condicional o la suspensión del juicio a prueba, como de aquellas que se encuentran bajo modalidades de detención o prisión domiciliaria.
La Oficina de Control y Probation tendrá las siguientes funciones:
-El control del cumplimiento de las condiciones contenidas en el auto de soltura de toda persona que haya obtenido la libertad condicional, donde actuará en colaboración con el magistrado cargo de la ejecución de la pena.
-El control del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya impuesto una pena de ejecución condicional.
-El seguimiento y control de las reglas de conducta impuestas a toda persona a la que se le haya otorgado la suspensión de juicio a prueba.
-La inspección y vigilancia de toda persona que se encuentre cumpliendo detención o pen con la modalidad de alojamiento domiciliario.
-Proporcionar, en caso de ser posible, asistencia social para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral.
-El seguimiento y control de la ejecución de todo sistema sustitutivo de la pena que se cumpla en libertad. Intervenir como organismo de asistencia y supervisión del imputado, con ejecución las condiciones compromisorias fijadas por el juez en el otorgamiento de la libertad.
-Cundo sea posible, asistir al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo; gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad, procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo.
-Solicitar la autoridad competente, informe respecto a las restricciones de fondo, documentos y pertenencias personales al egreso. Para el caso que alguna de las personas ingresantes al régimen previsto en la presente ley no tuviere documentación que acredite identidad o la tuviere de modo irregular, la Oficina en coordinación con el Fiscal, Juez o Tribunal a cargo de la ejecución de la pena, podrá procurar la tramitación de la misma, actuando juntamente con el Registro Nacional de las Personas.
Todas aquellas personas que cumplan funciones en la Oficina de Control y Probation de manera permanente o eventual, deberán guardar estricto secreto respecto de toda la información a la que accedan en cumplimiento de sus tares.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Control y Probation conformará un Legajo Individual, el que contendrá el oficio del Tribunal o Juzgado, los estudios relativos a los aspectos individuales, familiares y sociales del imputado que resulten relevantes a los efectos del control de las reglas de conducta impuestas y de los objetivos de readaptación buscados. A dicho legajo deberá incorporarse toda la información que sea producida.
La periodicidad del control y el seguimiento del cumplimiento de las reglas de conducta a las que debe someterse el imputado se realizaran, en cada caso, conforme a la naturaleza de las obligaciones impuestas y al tiempo de su duración y, en cualquier caso, por lo menos una vez cada 30 días.