¿Qué decía el pliego de licitación del transporte público de pasajeros ante la quita del servicio?

Jujuy al día® – Este 2019, los usuarios del transporte público de pasajeros de nuestra capital se vieron afectados por distintas medidas de fuerza realizadas por las empresas y los choferes, los cuales dejaron sin servicio a miles de jujeños, con las dificultades que eso conlleva.

Sin embargo, la última licitación del transporte, donde se otorgaron los recorridos a las actuales empresas en nuestra capital, en sus pliegos preveía sanciones ante una quita de servicio, como también el trabajo y circulación de líneas durante los días de las fiestas de fin de año.

En dicho pliego, aprobado en la ordenanza 6391/2012, preveía multas y caducidad de las concesiones ante distintas situaciones.

Citando como ejemplo, en su artículo 50 “De la caducidad de la Concesión”, señala distintas situaciones:

“50.1.: Cuando el concesionario actuare con dolo, culpa o negligencia grave o contravenga las obligaciones derivadas del contrato de concesión”.

“50.2.: Cuando por causas directamente imputables al concesionario se suspendieren los servicios durante dos (2) días consecutivos o tres alternados en el año”.

También:

“50.4.: Por deficiencias graves reiteradas en el servicio, fehacientemente comprobadas y notificadas al concesionario”.

“50.7.: Cuando el concesionario suprima o modifique total o parcialmente los servicios concedidos y diagramados por la Municipalidad, sin el consentimiento expreso de esta”.   

Aclara al final de este artículo que “Las causales supra enumeradas son de carácter enunciativo, pudiendo el municipio resolver el contrato de concesión en aquellas situaciones o circunstancias imputables al concesionario, que configuren un grave daño al servicio y que afecten el interés general”.

Entre las penalidades enmarcadas en el Capítulo IV: “REGIMEN DE PENALIDADES”, señala que “51.1.2.: El abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de 10000 UF, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario”.

Explicando en el ítem anterior que:

“Articulo 51 -Las infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base de unidades fijas, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta súper en la ciudad. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago”.

Con esto se manifiesta que las empresas que accedieron a estos recorridos en la última licitación, al comprar los pliego y participar de la misma, estaban en conocimiento de lo que podía pasar si se dejaba sin servicio a los pasajeros de capital.

Será el órgano de contralor el encargado de aplicar el mismo.

Consulte el pliego de licitación haciendo click AQUI

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