Fueros: Pichetto convalida la tesis de que en Argentina hay persecución y presos políticos

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Lic. Hugo Rubén Calvó

Como ya en otras columnas vengo afirmando, los argentinos transitamos la larga y ancha avenida de la invertebración de la declamada democracia. Los que festejan son los que participan de su administración, porque si de algo debemos estar seguros, la administración de la democracia no está en manos del pueblo, este sólo cumple un rol más o menos activo una o dos veces cada dos años. Los que administran reformando, acomodando, adecuando, alterando (curioso, todos gerundios) siempre lo hacen en función de sus propias necesidades o de su grupo de pertenencia.

La muestra de esto que más arriba digo se corporiza en la llamada Ley de Fueros. Claro, como es un instrumento que administra los citados Fueros (eufemismo por privilegios) de la clase política, beneficia solo a sus administradores.

Pero poniendo la lupa sobre la letra de la norma podemos ver que la misma es específica y no deja lugar a las interpretaciones, aunque no evita la discrecionalidad y mucho menos el manoseo.

Pero mejor les cuento en donde se originó este instituto y luego, juntos, nos vamos despabilando del porque asevero que el senador Miguel Pichetto convalida la tesis de que en Argentina hay persecución y presos políticos, según propagandizan quienes hoy están bajo la lente de la justicia y que no son otros que los que están siendo acusados de terribles actos de corrupción, tal vez sus amigos o, como la figura jurídica que resalta es Asociación Ilícita, sus socios o cómplices.

El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.

En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, acusarlo de algún delito  con el propósito de apartarlo de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser inculpado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser procesado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).

La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 al 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.​ El 69 establece que no pueden ser detenidos por la Policía Federal, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti (con las manos en la masa) cometiendo un delito. ​ El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.

Los fueros fueron reglamentados en nuestro país en el año 2000 a través de la Ley 25.320, durante el gobierno de Fernando de la Rúa, después del escándalo por los sobornos en el Senado. Esta norma, como un hecho positivo, habilita la prosecución de la causa, pero también prohíbe el allanamiento de los domicilios y oficinas de legisladores nacionales. Ahora ¿es constitucional la creación de una suerte de fueros personales para los legisladores que, basado en cualquier argumento político, los excluya de la debida investigación en caso de existir un proceso anterior a su asunción por conductas penales cometidas en situaciones ajenas al cargo que ostentan?

Algunos juristas en su momento aseveraron que la parte de la ley que impide los allanamientos es inconstitucional alegando que esta esteriliza cualquier allanamiento pues, si hay que avisar a la Cámara que vas a allanar a alguien, estaría invalidando la eficacia de la medida. Por eso es que, en la medida en que no se modifique en un caso concreto que llegue hasta la Corte, va a seguir siendo un tema conflictivo.

Entonces ¿Por qué creo que la Democracia esta invertebrada?

Uno de los principios rectores de la república es la igualdad ante la ley. Así lo reconoce el artículo 16 de la Constitución que declara, además, que en nuestro país no hay fueros personales. Los fueros personales son estatutos especiales que generan privilegios para ciertas personas o categorías de personas. Aunque en términos prácticos, en la Argentina de hoy, todos sospechamos que frente a la ley y los jueces no todos somos tan iguales, lo cierto es que los «tratamientos especiales» y demás ventajas ilegítimas son inconstitucionales.
Dada la centralidad del principio de igualdad ante la ley, resulta evidente que cualquier excepción debería estar amparada o reconocida expresamente por la Constitución. Y, en efecto, así es. La propia Constitución establece algunos fueros o privilegios en forma expresa para el caso de los legisladores. Como más arriba describí mencionando los artículos 68 al 70.

Aunque los fueros parlamentarios son una excepción especial y expresa al principio de igualdad ante la ley, que generan una barrera frente a la actuación de la justicia, existen los mecanismos de desafuero consistentes en derribar esa barrera y habilitar la actuación de los jueces.

Aquí es donde se halla la muestra acabada de la invertebración de la democracia pues, sus administradores, pese a que el texto de la ley 25.320 es de alguna manera obstructivo, pero claro, no le da el derecho de discrecionalidad, tergiversación o distorsión del sistema al poder seleccionar o manipular una causa alegando que (habida cuenta que los casos que hoy se ventilan en el Senado de la nación) constituyen una decisión política del cuerpo legislativo no sujeto a control judicial.

El tema es que la decisión política se convierte en un privilegio no previsto en ninguna normativa ni explicita ni implícitamente.

¿Por qué creo que Pichetto convalida la tesis de que en Argentina hay persecución y presos políticos?

Está claro que los pedidos que la justicia está cursando por estas horas no están vinculados a los legislados como tutela de la función que desarrollan y que tienen asignada por la constitución, no, las solicitudes de desafuero que la justicia hoy le realiza, en particular al Senado de la nación, están emparentados con actos de corrupción denunciados mucho tiempo antes de que los imputados fueran legisladores.

Hemos escuchado una y mil veces a determinados dirigentes políticos, ex funcionarios y hasta ex dirigentes sociales y a todos sus defensores institucionalizados en organismos de Derechos Humanos y otros, denunciar persecución y prisión política ante el avance de la justicia. Tantas veces se dijo y propagandizo que algunos hasta terminaron creyendo en que esto era cierto. Claro que decir y probar la veracidad de los dichos es bastante diferente y más si tenemos en cuenta que la verificación ocurre en tiempo real pues, es claro que no existen las condiciones políticas para que ello ocurra ya que el estado de derecho esta vivito y coleando en nuestro país. Pero es claro que hay quienes tienen puesta una esperanza en que eso ocurra para que los organismos internacionales puedan por fin rescatarlos a través de un estatuto irrenunciable como el de asilado político.

Yendo a la posición del Senador Pichetto. Este aseguró a quien quiera oírlo que el desafuero de la expresidente ¿por tradición? no ocurrirá. Con esta postura personalísima del senador avalada, parece, por otros de sus pares, teniendo en cuenta que viola el principio de igualdad ante la ley, el espíritu de la Constitución y luego de la Ley de fueros, que son claras, pues explícitamente dice que sólo se debe proteger al legislador para evitar persecuciones políticas. Implícitamente Miguel Pichetto está avalando a aquellos que se autodefinen como presos o perseguidos políticos pues solo en estos casos sería legal y prudente negar el desafuero solicitado por miembros de otro poder del Estado.

Preguntarse por qué el senador Pichetto avala esta ilegal e inconstitucional postura escapa a los alcances de esta columna. Aunque sin hacer ni un poco de esfuerzo puedo asegurar que apela al famoso espíritu de cuerpo, el de cuidarse unos a otros, porque las desgracias siempre llegan. Claro que llamarle desgracia a que la justicia te reclame porque tiene sospechas fundadas de que te quedaste con algo que no era tuyo es algo impropio.

Creo que este caso merece retomar la opinión que alguna vez vertió el tan criticado como reconocido escritor argentino, Jorge Luis Borges, quien generalizó, pero que yo particularizo en el Senador Pichetto: “El argentino suele carecer de conducta moral, pero no intelectual; pasar por un inmoral le importa menos que pasar por un zonzo. La deshonestidad según se sabe goza de la veneración general y se llama viveza criolla”.

Lic. Hugo Rubén Calvó

Director de Jujuy al día (En situación de paulatino retiro)

3 thoughts on “Fueros: Pichetto convalida la tesis de que en Argentina hay persecución y presos políticos

  1. Comparto el criterio del Licenciado Calvo. Equivocamos muchas veces el términos fueros con el de privilegios que la Constitución Nacional no otorga sino cuando el legislador es víctimado por sus dichos, pero esos no tienen validez cuando hay causas judiciales y es cuando se le debe dar el desafuero para que responda como cualquier ciudadano, previo serle dado el desafuero por los 2/3 de la Ccausa está en manos de la Justiciaámara.
    La habilidad política de algunos jefes de bencada, mediante la trasformación de «Politico preso» al de «Preso político», defienden a ultranza esta última posición, protegiendo la legislador que ha cometido ilícitos y cuya causa se haya en manos de la Justicia, convirtiendo al Congreso Nacional en una guarida, o aguantadero, de indeseables que deben representarnos. Estimo que el término fuero, o privilegio, debiera hacer cierta la decisión de la Constitución Nacional que nadie tiene privilegios por sobre la Ley, y que cualquier ciudadano, indistinto de su situación social o económica, tiene igualdad de derechos ante la Justicia. Desde la mas alta magistratura hasta el mas indigente de los seres de una país deben ser sometidso al respeto irrestricto de la Carta Magna, por lo que el que nos representa ante el cónclave Legislativo debe ser honesto y dar muestras de su interés de «servir a sus semejantes», y no el sentido inverso de «servirse de sus semejantes»

  2. ES TOTALMENTE CIERTO QUE LOS FUERON SON POR LAS OPINIONES DE LOS LEGISLADORES Y/O ACTUACIONES COMO TALES. ES DECIR CUANDO CESTA CUMPLIENDO EL ROL DE LEGISLADOR. EL CASO QUE NOS OCUPA LOS DELITOS SE COMETIERON ANTES QUE CFK FUERA PARLAMENTARIA, CUANDO ERA PRESIDENTA DE LA NACION. ENTONCES NO TIENE NADA QUE VER CON LO QUE ESTIPULA O CONTEMPLA LA CONSTITUCION NACIONAL. ES MI MODESTO ENTENDER Y SABER

  3. Lic. Hugo Rubèn Calvò, Ciento por Ciento, inapelable su comentario, y en particular cuando Ud.
    dice: «………… apela al famoso espiritu de cuerpo, el de «»CUIDARSE» unos a otros,…» Lo que
    indicaria, que actuan al IGUAL que una jaurìa de lobos, que son, el uno para el otro, y se
    defienden en grupo.-

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