La Cámara rechazó apelación presentada por el fiscal Aldo Lozano

Jujuy al día® – Para la jueza, Dra. Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, “se debe perseguir  que la causas se eleven de una vez por todas a Juicio en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y quien sea declarado culpable cumplirá con la condena impuesta”.

Fundada en la Constitución Nacional, en la jurisprudencia, en tratados jurídicos y en resoluciones de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la magistrada afirmó “que los delitos comprendidos en los artículos del Código Penal de la Nación referentes a la corrupción son imprescriptibles”.

Por ello, deberá el Juez de Control Nº 4 tomar los recaudos necesarios para poner en resguardo los bienes -en el caso de provenir los mismos – de actos de corrupción, y dadas las características que presenta el proceso deberá agilizar el trámite a fin de obtener una pronta resolución de la presente causa.

La Cámara de Apelaciones y Control rechazó el recurso de apelación presentado por el Agente Fiscal Nº 4, Dr. Hernán Aldo Lozano, confirmando, en consecuencia, la resolución dictada por el Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, en fecha 4 de diciembre de 2017, en la cual, el magistrado, hizo lugar al cese de detención de la imputada Claudia Alicia Trenque.

Ello, en el trámite del Expediente Principal Nº P-150068/16 recaratulado: “TRENQUE Claudia Alicia; TRENQUE Juan Antonio; TRENQUE Leonardo Agustín, VALERO Juan Carlos, CHOROLQUE SALAS Sergio Esteban, TITO Luís Emanuel, TITO María Belén, VILTE Eva Inocencia, MERCADO Juan José, ALEMAN Marcelo Ariel, MANSILLA David Alejandro y personas con identidad a establecer; p.s.a. encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen ilícito en coautoría concursado realmente. Ciudad”.

Los jueces, doctores Gloria María Mercedes Portal de Albisetti – presidente de trámite-, Emilio Carlos Cattan –habilitado- y Néstor Hugo Paoloni, por unanimidad, fallaron por el rechazo del recurso de apelación del Agente Fiscal Nº 4, Dr. Aldo Lozano, quien,  entre sus argumentos, expresó que no se ha superado el estado de peligrosidad que detenta la inculpada Trenque, en razón de la multiplicidad de las maniobras evasivas y dispositivas en cuanto al movimiento de patrimonio origen del ilícito concretado por la nombrada, no solo en pos de obstaculizar la investigación sino también en ocultar el valor del producto de los bienes materiales e inmateriales, adquirido con dinero de origen espurio derivado de las arcas provinciales, cuestiones estas que ameritan que la imputada Claudia Alicia Trenque deba permanecer privada de su libertad.

Funda el agravio esgrimido en relación a que el Juez de Control Nº 4, Dr. Arzud Cruz, no tuvo en cuenta el comportamiento totalmente esquivo por parte de la imputada, quien no sólo denunció un domicilio real inexistente sino que modifica de una manera constante el domicilio de su escribanía, indicios estos vehementes de que tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecimiento de la investigación, factores éstos de riesgo procesal evidenciados objetivamente por la inculpada en la causa.

Al rechazar el recurso de apelación, en su voto, la Dra. Portal de Albisetti, expresó que si bien los fundamentos del Fiscal no puede ser desoídos, entiende que los mismos quedaron neutralizados con la sentencia dictada por el Juez de Control, al dar, éste,  las razones por las cuales consideró hacer lugar al cese de detención de la instada Claudia Alicia Trenque, por cuanto lo hizo conforme a las previsiones del Código de rito, esto es: prestó caución real y prestó caución juratoria.

Mas adelante, la magistrada, explicitó que siguiendo el criterio sentado por el Tribunal que integra, siempre respetando los principios constitucionales y las características de cada caso en particular, el encarcelamiento implica restringir la libertad del imputado a los fines del descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley,  en el presente caso, no considera ello conveniente en esta etapa que trasunta el proceso, en la que faltan pruebas que producir que marcarían el rumbo del proceso a favor o en contra de la imputada.

Además, consideró que la encartada Trenque, conforme consta en la causa, está a derecho con todo lo que ello implica.

Asegurar los bienes y agilizar la causa.

En ese sentido, la jueza, enfatizó que “lo que debemos perseguir es que la causas se eleven de una vez por todas a Juicio en donde en definitiva se dilucidará la verdad real de los hechos imputados, entonces quien resulte inocente obtendrá la absolución y quien sea declarado culpable cumplirá con la condena impuesta.”

Y aseveró que “no obstante lo expuesto precedentemente, es sin perjuicio de que quienes se crean con derecho a deducir los mecanismos legales para revertir decisiones tanto del Órgano Jurisdiccional como del Ministerio Fiscal, sean planteados tales medios recursivos estrictamente en los casos que les asista el derecho para ello, y no haciendo uso indebido de los mismos con el solo y único fin de dilatar la marcha normal del proceso”.

A continuación, fundada en la Constitución Nacional, en la jurisprudencia, en tratados jurídicos y en resoluciones de la Organización de Estados Americanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humano , la magistrada afirmó “que los delitos comprendidos en los artículos del Código Penal de la Nación referentes a la corrupción son imprescriptibles”.

Por ello, concluyó, deberá el Juez de Control Nº 4 tomar los recaudos necesarios para poner en resguardo los bienes -en el caso de provenir los mismos – de actos de corrupción, y dadas las características que presenta el proceso deberá agilizar el trámite a fin de obtener una pronta resolución de la presente causa.

El delito imputado y el peligro de fuga

Por su parte, el juez Dr. Néstor Paoloni, consideró que en el caso particular la pena en abstracto se conmina para el delito de Encubrimiento agravado por el aseguramiento y provecho de bienes de origen ilícito en coautoría y concursados realmente por el cual viene imputada Claudia Alicia Trenque, tiene pena privativa de la libertad cuyo mínimo no excede los tres años de prisión, aun concursado realmente.

Es decir, expresó, que para la evaluación de la libertad en este caso, debe ponderarse, a más de la gravedad de la sanción penal conminada y su naturaleza,  que en caso de recaer condena la misma podría ser de cumplimiento condicional, el posible entorpecimiento a la marcha del proceso, como así también la posibilidad del peligro de fuga, lo que, prima facie me conduce inexorablemente a concluir que la decisión adoptada por el Juez de Control  de otorgar la libertad a la encartada debe ser confirmada.

Respecto al peligro de fuga, el Dr. Paoloni, considero que los motivos y/o causa que pudieran hacer presumir que la inculpada puesta en libertad se va a sustraer del proceso penal iniciado, tornando en ilusoria la  persecución en su contra, no se encuentra debidamente acreditada, atento a que no registra condenas ni antecedentes anteriores y por lo tanto causas sin resolver; tiene domicilio fijo; grupo familiar, trabajo estable, lo que desvirtuaría los indicios objetivos de obstaculización liberatoria.

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