Ingenio La Esperanza: rechazaron recurso presentado por el sindicato

Jujuy al día® – El Superior Tribunal de Justicia rechazó la acción de inconstitucionalidad presentada por el Sindicato de Obreros y Empleados del Azúcar del Ingenio La Esperanza –SOEAILE- en contra el artículo 6º de la Ley 5929 de “Declaración de Emergencia Económica, Productiva y Social del Departamento San Pedro y Reconversión Productiva del Ingenio La Esperanza”, sancionada y promulgada en junio de 2016.

El mencionado artículo dispone que en los casos de la implementación de proyectos productivos y de infraestructura en la denominada “Micro Región de San Pedro”, y proyectos productivos alternativos en otras regiones de la Provincia de Jujuy, en el marco de la solución y abordaje integral que se propone la Ley, que impliquen realización de acciones, desarrollos, disposición de bienes de capital, la afectación y el traslado de personal que se desempeña en el Ingenio La Esperanza, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a asignar los recursos y  a realizar las erogaciones que insuman los mismos, como así también a afectar los créditos necesarios, realizando las modificaciones presupuestarias correspondientes.

El objeto principal de la acción de inconstitucionalidad, tentada por el Dr. Roque Fabián Alderete, representante del SOEAILE, sostiene que todo lo relativo a los contratos individuales de trabajo, o más aún,  las relaciones laborales, son de incumbencia del órgano de administración, que actúa en el marco del proceso falencial y por tanto sujeto a autoridad del juez de la quiebra.

Por tal razón, consideró el abogado,  el artículo mencionado afecta el orden público laboral y consecuentemente la tutela constitucional, al otorgar al Estado Provincial facultades de disposición de una cantidad indeterminada de empleados del Ingenio La Esperanza afectando a los mismos a cualquier proyecto productivo o de infraestructura, en cualquier lugar de la provincia.

Al rechazar la acción, decisión unánime del máximo tribunal de justicia, fundada en el voto del Dr. Sergio Ricardo González, presidente de trámite, se consideró que la resolución judicial, de fecha 30 de junio de 2016, posterior a la Ley Nº 5929, dictada a pedido del Estado Provincial ha venido a marcar el alcance concreto del artículo 6º, ya que el Estado no asumió en forma directa función alguna en la continuidad de la explotación, sino que se ha limitado a proponer un órgano de administración, el que ha sido dotado, por el juez de la quiebra, de las respectivas facultades legales.

En ese marco, dijo el magistrado, una atenta lectura de la norma cuestionada, el citado artículo 6º, revela que solo faculta al Poder Ejecutivo a asignar los recursos y realizar las erogaciones que insuman la implementación de proyectos productivos y de infraestructura como así también a afectar los créditos necesarios, realizando las modificaciones presupuestarias correspondientes.

La recta interpretación que cabe a dichas disposiciones, aseveró,  impiden entender que se ha sustraído materia al juez de la quiebra, violentando las normas que rigen ese instituto, ni desplazado competencia de los órganos judiciales.

Así pues, expresó el Dr. González, la situación jurídica de los contratos individuales de trabajo de los dependientes del Ingenio La Esperanza, debe tratarse en el específico marco de las leyes de Concursos y Quiebras, y de Contrato de Trabajo, y demás normas legales y convencionales de esa naturaleza.

Finalmente, consideró que, en el presente caso, nada autoriza al Superior Tribunal a expedirse sobre asuntos que deben ser de conocimiento del juez de la quiebra, o del tribunal laboral competente, por el ejercicio que hicieren los órganos de la quiebra, de las facultades de administración referidas a los contratos individuales de trabajo.

No es pertinente ello, dijo, ni aún por vía de conocimiento de una demanda de inconstitucionalidad donde no concurren elementos serios, específicos y concretos de los que surjan un manifiesto reproche o contradicción con normas constitucionales o convencionales de rango superior, tal como se ha señalado en concreta relación a la interpretación y aplicación del artículo 6º de la ley 5929.

La presente decisión del Superior Tribunal de Justicia fue notificada, esta mañana, a las partes.

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