Milagro Sala será nuevamente trasladada a su lujosa casa del dique La Ciénaga para cumplir la prisión preventiva

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Jujuy al día® – Hace instantes, el Juez Pablo Pullen Llermanos resolvió, de acuerdo a los plazos impuestos, sobre la situación de la detenida y múltiple imputada Milagro Sala.

Según un comunicado de prensa emitido desde la Justicia, teniendo presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 5 de diciembre de 2017, y lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 27 de noviembre pasado, el Juez de Instrucción de Causas Ley 3584, Dr. Pablo Pullen Llermanos, resolvió hoy mantener la vigencia de la Prisión Preventiva que viene cumpliendo la procesada Milagro Amalia Ángela Sala, en los expedientes 2990/12 y 18487/16, y ordenó el cambio de lugar de cumplimiento de la misma al inmueble ubicado en calle El Picaflor del loteo Villa Parque La Ciénaga (lotes 11 y 12 de la manzana 13) del Departamento El Carmen de la provincia de Jujuy.

Pablo Pullen Llermanos

Asimismo, dispuso que la custodia perimetral del inmueble señalado se encuentre a cargo de personal de Gendarmería Nacional y el control y monitoreo del dispositivo electrónico (tobillera electrónica) sea realizado por el Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia de Jujuy, con colaboración de la policía provincial, quienes deberán rendir informe escrito al Juzgado en forma mensual, respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad, así como informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

El magistrado, además, estableció como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida por la presente:

I.- Tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en sentencia de fecha 05 de diciembre de 2017 en el marco de la causa «CSJ 120/2017/CSI Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/ p.s.a. Asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión», como lo dispuesto en fecha 27 de noviembre de 2017 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Argentina asunto Milagro Sala, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

II.- Mantener la vigencia de la Prisión Preventiva que viene cumpliendo la procesada MILAGRO AMALlA ANGELA SALA, D.N.I. N° 16.347.039, en los expedientes 2990/12 y 18487/16.

III.- Disponer el cambio de lugar de cumplimiento de la Prisión Preventiva al inmueble ubicado en calle El Picaflor del loteo Villa Parque La Ciénaga (lotes 11 y 12 de la manzana 13) del departamento El Carmen de la provincia de Jujuy, por los motivos brindados en los considerandos de la presente resolución.

IV.- Diferir el efectivo traslado de la encartada para la oportunidad que disponga este Juzgado, a partir del momento en que los señores defensores den cuenta en el expediente que el inmueble indicado en el punto anterior se encuentra nuevamente en condiciones para tal fin.

V.- Ordenar que la custodia perimetral del inmueble señalado se encuentre a cargo de personal de Gendarmería Nacional, el que deberá rendir informe escrito ante este Juzgado en forma mensual, respecto del desarrollo del régimen de privación de libertad, así como informar de inmediato toda situación que ponga en riesgo el normal cumplimiento de la medida y/o la seguridad de la procesada.

VI.-  A los fines de preservar la intimidad de la prevenida en el interior del inmueble, se ordena al personal de Gendarmería Nacional que se limite la utilización del sistema de monitoreo a través de las video cámaras instaladas alrededor de la propiedad inmueble, para la vigilancia perimetral exterior de la vivienda, y además se procure no colocar estructuras ni formaciones que posibiliten la visual del interior de la propiedad por parte del personal afectado al servicio de vigilancia.

VII.- Establecer como reglas de conducta de cumplimiento obligatorio, con expreso apercibimiento de revocación inmediata de la modalidad de prisión preventiva establecida por la presente, las siguientes:

1) INGRESO Y PERMANENCIA DE FAMILIARES: Podrán ingresar y permanecer en el inmueble de propiedad de la procesada, sin límite temporal, sus parientes consanguíneos y afines, hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, como así también sus abogados defensores. Para tal fin, el parentesco deberá ser acreditado por los interesados con la presentación en original y copia de la documentación idónea a tales efectos (arts. 1º al 8º del Anexo “A”  del “Reglamento de Comunicaciones de los Internos – Decreto Nº 1136/97”), en la Secretaría del Juzgado y/o Tribunal actuante.

2) INGRESO DE VISITAS: Solo podrán ingresar al inmueble hasta cuatro personas a la vez y en el horario de 08:00 a 20:00, los días martes, jueves y sábados, con un límite máximo de veinte personas por cada día de visita, no aplicándose esta restricción a los familiares indicados en el punto anterior. Tanto los familiares como las visitas, al ingresar al inmueble deberán someterse al control de requisa pertinente por parte del personal de custodia (ambos sexos), debiendo estas últimas dejar accesorios y aparatos electrónicos en el vehículo en el que se transportaren, o en el lugar que les será ofrecido al efecto por el mencionado personal. En el caso de los familiares, se dejará constancia del ingreso de aparatos electrónicos, con indicación del número y empresa prestataria del servicio en el caso de los teléfonos celulares y/o tabletas que posean telefonía, lo cual deberá ser verificado por el personal de Gendarmería, previo a posibilitar el ingreso.

3) INGRESO DE VEHÍCULOS: No se permite el ingreso de vehículo motorizado de ninguna clase al inmueble, ya sea de propiedad de la procesada, de familiares o terceros.

4) CONSUMO DE BEBIDAS Y SUSTANCIAS PROHIBIDAS: No podrá la imputada ni sus familiares y visitas consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes de ningún tipo.

5) DESPLAZAMIENTO DE LA PROCESADA: La procesada podrá circular libremente dentro del perímetro de la propiedad, no pudiendo por ninguna razón trasponer los límites de la misma.

6) OTRAS RESTRICCIONES Y/O BENEFICIOS: Para el supuesto de presentarse la necesidad de aplicar otras restricciones distintas a las previstas en el presente, o acceder a un beneficio no contemplado, se deberá estar supletoriamente al plexo normativo vigente en el sistema carcelario provincial.

VIII.- Establecer las siguientes facultades para el cuidado de la salud de la encartada:

  1. a) La procesada gozará de la libre elección de los profesionales de la sanidad que estime necesarios para el cuidado de su salud física y mental, debiendo la misma, a través de sus letrados defensores, acreditar mensualmente ante este Juzgado y/o Tribunal actuante, mediante la presentación de los certificados médicos y psicológicos pertinentes, su estado de salud física y mental, con expresa indicación de tratamientos y/o terapia medicamentosa que estuviere cumpliendo, si fuera el caso; sin perjuicio de reservarse este proveyente y/o quien se encuentren a cargo de las causas de referencia, la facultad de convocar una junta médica a los fines de corroborar y/o certificar el estado de salud psicofísica informado por los galenos privados que hubiere elegido la encartada.
  2. b) A los fines de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el punto anterior respecto a los profesionales de la salud que hayan sido contratados a tal fin por la Sra. Sala, no se les aplicará restricción alguna en cuanto al ingreso y permanencia en el inmueble objeto de cumplimento de la medida cautelar.
  3. c) En caso de resultar necesario el traslado de la encartada hacia algún centro de salud o de atención médica previamente elegido por su parte, el mismo tendrá lugar con autorización judicial, debiendo acreditar la parte interesada ante este Juzgado tal situación, juntamente con la documentación pertinente, y con una antelación no menor de veinticuatro horas, medida ésta que estará a cargo del personal y vehículo que deberá proveer el Servicio Penitenciario de la Provincia.
  4. d) Se deja a salvo cualquier situación de urgencia, en que el personal de Gendarmería Nacional podrá proceder al inmediato traslado de la encartada, adoptando las medidas de seguridad que correspondan, y dando cuenta a este magistrado en la primera oportunidad.

IX.- Protocolizar, notificar con habilitación de días y horas, oficiar, etc.

 

RECTIFICACIÓN:  Desde el Departamento de Prensa del Poder Judicial, informaron que, por un error involuntario originado en el Juzgado de Instrucción de Causas Ley Nº 3584, se adjunta el texto completo de la Resolución dictada por el Juez Dr. Pablo Pullen LLermanos, en la cual dispuso  el cambio de lugar de cumplimiento de la prisión preventiva de Milagro Sala.

La parte resolutiva de la misma contiene las disposiciones correctas de lo dispuesto por el magistrado, entre ellas el traslado de Sala, la preservación de la intimidad en el interior del inmueble y las facultades para el cuidado de su salud.

La presente deja sin efecto el contenido del INFORME DE PRENSA Nº 152/2017, del día de la fecha.

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One thought on “Milagro Sala será nuevamente trasladada a su lujosa casa del dique La Ciénaga para cumplir la prisión preventiva

  1. La Justicia ha dado un paso atrás en su decisión respecto al sitio donde debe cumplir la detención Milagro Sala. Ha decidido cumplir con lo indicado por la CIDH, quienes ignoran las denuncias de los damnificados por la imputada, y renuevan sus ideas de acuerdo con los pedidos del CELS y las izquierdas políticas que tratan de sacar rédito político. No se puede, ni se debe, dar un paso atrás de las decisiones adoptadas por los señores jueces argentinos. La CIDH ha hecho mala intervención en este caso al no querer escuchar otras campanas y se quedaron con las que le soplaron.

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