Prisión preventiva de Milagro Sala: el riesgo de obstaculizar el proceso investigativo

Jujuy al día® – La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó, recientemente, el recurso extraordinario federal presentado por los abogados de Milagro Sala en el entendimiento que la sentencia apelada, del Superior Tribunal de Justicia, no resulta arbitraria, ya que en ella se analizó fundadamente el riesgo que generaría al proceso la medida solicitada por la defensa, en tanto incrementaría objetivamente las posibilidades de su frustración, por vía del entorpecimiento de la investigación.

Ese, es uno de los argumentos principales que esgrimió en su decisión el máximo tribunal de justicia del país, que, en consecuencia, confirmó la prisión preventiva  de Sala, imputada por la supuesta autoría de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefa, fraude a la administración pública y extorsión.

Los jueces de la causa

Referenciada en su propia jurisprudencia, la CSJN expresó que la satisfacción de los requisitos que debe reunir la medida de prisión preventiva corresponde al ámbito de los jueces de la causa.

 Son los jueces de grado, aseveró, quienes están en mejores condiciones para evaluar, en virtud de su mayor inmediatez, las circunstancias fácticas relevantes que pueden justificar la detención cautelar de una persona que todavía no ha sido condenada.

Aplicación de las normas procesales

Para la Corte Suprema, se aplicaron razonadamente las normas procesales locales, considerando la particular naturaleza y el modo comisivo de los hechos bajo juzgamiento.

Así, dijeron, se plasmó de modo suficientemente fundado la valoración de los jueces sobre la presencia de una sospecha razonable de que la acusada obstaculizará el proceso intimidando a los testigos o induciéndolos a falsear su declaración.

Entramado organizacional

Los magistrados nacionales consideraron que la prisión preventiva fue justificada en la existencia de un entramado organizacional a disposición de Sala, presuntamente utilizado para infundir temor por las consecuencias adversas de enfrentar sus intereses.

En ese sentido, arribaron a la conclusión que el Superior Tribunal de Justicia jujeño valoró los dichos de las personas que, luego de dar cuentas de distintas actitudes intimidatorias que habrían sido perpetradas, manifestaron tener miedo hacia Sala y dijeron sentir temor concreto por su seguridad y la de sus familias, y explicó de qué modo esa organización se podría trasladar al proceso penal e influir indebidamente en su desarrollo, expresando así la correlación entre el poder y los medios a disposición de la acusada y el consecuente riesgo procesal.

Finalmente, establecieron, que las circunstancias alegadas para sustentar el encarcelamiento preventivo están suficientemente fundadas y las posibles conductas futuras sobre víctimas o testigos importan un criterio pertinente en el ámbito de apreciación del riesgo de obstaculización del proceso.

El pronunciamiento judicial sobre la prisión preventiva de Sala fue unánime, firmado por los doctores Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Fernando Rosenkrantz.

Los dos últimos magistrados redactaron sus propios votos sobre algunos de los puntos específicos de la sentencia.

Requerimiento a las autoridades judiciales

Con respecto a la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva de Milagro Sala, la CSJN  resolvió, por el voto mayoritario de sus integrantes, requerir a las autoridades judiciales a cuya disposición está detenida, que con carácter de urgente, adopten las medidas correspondientes para dar cabal cumplimiento con lo decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución de fecha 23 de noviembre de 2017.-

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