Amenazas a policías: el Fiscal instó a que se fijen las fechas del juicio contra Milagro Sala

Jujuy al día® – El Fiscal de la causa habilitado ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2, en el juicio contra Milagro Sala por las amenazadas realizadas a Policías, presentó un pronto despacho para que se resuelva la situación y se fijen fecha de audiencias del juicio oral y público.
Estas audiencias fueron suspendidas luego que la defensa de Sala recusara a uno de los miembros del tribunal enjuiciador.
Debido al retraso en la fijación de las audiencias, el Fiscal, Darío Osinaga realizó esta mañana la presentación para instar que se fije las fechas de las audiencias del juicio.

Milagro Sala está acusada como supuesta autora del delito de Amenazas, dos hechos en concurso real; los que habrían ocurrido el 13 de octubre de 2014, a horas 22.30 y 22.50 aproximadamente, cuando la procesada habría amenazado, telefónicamente, a dos oficiales que prestaban servicio en la Comisaría Seccional Nº 56 de la Policía de la Provincia de Jujuy, exigiéndoles que restituyeran prendas de vestir que fueron secuestradas.

En las amenazas, habría manifestado que de no cumplir con su exigencia,“van a tener noticias porque voy a poner una bomba y voy hacer volar a todos”.
La presentación es la siguiente:

Trascurre el tiempo legal exigido para una audiencia, tiene que expedirse si o si, esigio que s efje la eecha de juicio

San Salvador de Jujuy, 9 de octubre del 2017

EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN INFORMA

Que en el día de la fecha, 09/10/17, el Dr. Darío Osinaga Gallacher, en su carácter de fiscal habilitado actuando ante el Tribunal en lo Criminal Nº 2, interpuso un pronto despacho a los fines de que se lleve a cabo la audiencia de debate oral y público, en contra de la imputada Milagro Sala en la causa tramitada por Expte. Ppal. 59/17, caratulado: «SALA DE NORO, Milagro Amalia Angela: Amenazas (Dos hechos en concurso real). Ciudad”. Entre otras consideraciones el Fiscal, expresó como fundamentos del pedido que el Ministerio Público de la Acusación, solicitó pedidos de fijación de audiencia de debate en las siguientes fechas: 14/07/17 hs. 12:49 (fs. 547), 25/07/17 hs. 12:10 (fs. 550/551 vta.), 31/07/17 hs. 11:50 (fs. 548), 07/08/17 hs. 18:22 (fs. 587), 29/09/17 hs. 12:08, y ninguno fue proveido.
Que el artículo 179 del Código Procesal Penal, prevé el mecanismo de pronto despacho cuando no existe respuesta tempestiva de los planteos de las partes.
Por su parte, el artículo 21 de la ley 5.895, prevé como obligación de los órganos de persecución penal, el ejercicio de la acción penal pública lo que lógicamente incluye mantener vigente la acción penal pública.
Es decir el ejercicio de las prerrogativas funcionales en la presente causa se ven obstaculizadas por la actividad defensiva, pero también por el trámite impreso a presentaciones manifiestamente improcedentes y dilatorias, incidentando sin lógica alguna, cada incidencia cuando debieron llevarse a cabo y resolverse en el contexto del debate oral y público, pues en el sistema procesal adversarial, la centralidad es la del debate oral y público.
No se puede desconocer que tanto el grupo de trabajo de detenciones arbitrarias de O.N.U. como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la O.E.A., intervinieron a través de las respectivas actuaciones, calificando de arbitraria la detención preventiva e instando a las autoridades competentes de diversas maneras. Sin embargo, lo concreto sería esclarecer definitivamente la situación procesal de Sala, lo que solo puede ser llevado a cabo luego de un juicio oral y público, que conforme la actividad de la defensa viene dilatándose sine die.
Esta circunstancia debe ser ponderada y se deberían adoptar las medidas del caso para proveer rápidamente la celebración de la audiencia de debate oral y público, sobre todo si tenemos en cuenta que en fecha 16/01/18, se cumplirían dos años de prisión preventiva en la causa tramitada por Expte. Nº 129652/16. Sin perjuicio que Sala se encuentra detenida en ella, por imperio de las acordadas Nº 18/97 y Nº 26/84, de cumplimiento obligatorio para V.S., el tratamiento que debe imprimirse a la presente causa es como la de una causa con detenido.

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