Revocatoria de la domiciliaria a Milagro Sala: para la Cámara de Apelaciones, las recomendaciones de la CIDH no son obligatorias

Jujuy al día® – La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy revocó in totum la resolución del Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau –habilitado-, de fecha 22 de agosto de 2017;  y las resoluciones dictadas por el Juez  Instrucción de Causas Ley 3584 Nº 1, Dr. Pablo Martín Pullen LLermanos –habilitado-, de fecha 18 de agosto de 2017; y dispuso el reingreso de la imputada Milagro Amalia Ángela Sala al Servicio Penitenciario de Jujuy , Unidad Nº 3 de Mujeres de “Alto Comedero”, donde deberá continuar con el cumplimiento de la prisión preventiva que pesa sobre la misma.

Así lo resolvieron los magistrados Néstor Hugo Paoloni – presidente de trámite- Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Emilio Carlos Cattan, al resolver los recursos presentados por los abogados defensores de Sala, doctores Paula Álvarez Carreras, Ariel Ruarte y Luís Paz; y por el Fiscal de Investigación Penal Nº 1 – habilitado-, Dr. Diego Cussel.

Como se recordará, por resolución de los jueces Mercau, 22 de agosto de 2017, y Pullen LLermanos, 18 de agosto de 2017, Milagro Sala cumple prisión preventiva en el inmueble ubicado en loteo Villa Parque La Ciénaga, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy; ello de acuerdo a lo dispuesto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en expediente caratulado: “Medida Cautelar Nº 25/16”, con custodia a cargo de personal de Gendarmería Nacional , y colaboración de la Policía de la Provincia, entre otras medidas.

Al resolver la cuestión, entre los principales fundamentos, la Cámara de Apelaciones y Control concluyó que las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, no son obligatorias.

Ello, luego de considerar, entre otros antecedentes,  que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que un fallo de un tribunal internacional no puede revertir sentencias y afirmo que la CIDH no es una “cuarta instancia” revisora para el país.

Sobre el particular, el presidente de trámite, Dr. Néstor Paoloni, expresó que “de ello y de mi propia convicción surge sin lugar a hesitación que no revisten obligatoriedad las recomendaciones de la CIDH, es decir constituyen sugerencias a tener en cuenta a fin de evitar vulneraciones a derechos fundamentales garantizados a más del derecho interno por los distintos Tratados Internacionales”.

Otro de los elementos analizados por la Cámara de Apelaciones y Control es el relacionado a si están dadas las condiciones para otorgar o no una prisión domiciliaria, como la acordada, manifestando los magistrados que luego de un análisis de las constancias habidas en autos,  en el caso no se encuentran conformados ninguno de los supuestos que autorizaría la misma, con ajuste a los siguientes fundamentos: a) El interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impide recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) El interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) El interno mayor de setenta (70) años; e) La mujer embarazada; f) La madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo.

Sobre esos supuestos, los jueces consideraron que las condiciones particulares de Milagro Sala no se ajustan a los mismos, toda vez que se trata de una persona de cincuenta y cinco años de edad, que no se encuentra en tratamiento médico, ni padece de enfermedad incurable en período terminal, no se trata de una persona discapacitada ni se encuentra embarazada, razón por la cual, la interna Sala, no se encuentra comprendida en ninguno de los incisos mencionados.

Por tales motivos, los doctores Paoloni, Portal de Albisetti y Cattan, establecieron que no puede accederse al pedido de prisión domiciliaria que se solicita, en razón de no ajustarse el mismo a la normativa de Ley.

Pensar y resolver de otra manera, enfatizaron, implicaría violar uno de los principios fundamentales del ser humano cual es la igualdad en tanto y en cuanto, la Ley Suprema del Estado reconoce en el Art. 16 éste principio: “La Nación Argentina, no admite prerrogativa de sangre ni de nacimiento; no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, …”.-

La igualdad, ante la ley así reconocida, dijeron, significa que todos los habitantes de la Nación que se encuentren en similares circunstancias tienen derecho a recibir el mismo tratamiento legal, sin sufrir discriminaciones arbitrarias.

Cabe recordar que Milagro Sala cumple prisión preventiva en tres causas, la primera de ellas a cargo del Juez de Control Nº 3, Dr. Gastón Mercau –habilitado-, en el Expediente Nº P-129.652/16 caratulado “Sala, Milagro Amalia Ángela, Nieva, Javier Osvaldo; Balconte, Mabel y Sagardía, Marta Ivone p.s.a. de Asociación ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión; Tolosa Perea, Pablo y Gutiérrez, Mirta Isabel p.s.a. de Fraude a la Administración Pública (catorce hechos en concurso real); Tufiño, Olga Inés y Otros p.s.a. de Fraude a la Administración Pública. Ciudad” y sus acumulados Expte. P-131.072/16 y Expte. P-131.113/16.

Las otras dos causas, que se encuentran a cargo del Juez de Instrucción de Causas Ley 3584 Nº 1, Dr. Pablo Pullen Llermanos – habilitado-, corresponden a los  Expedientes Nº 2.990/12 recaratulado “ Ávila, Fabián Alberto y Milagro Amalia Ángela Sala p.s.a. Tentativa de Homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria en carácter de coautores; Alberto Esteban Cardozo y Jorge Rafael Paes p.s.a. de Homicidio simple en grado de tentativa; y al Nº 18487/16 recaratulado “ Milagro Amalia Ángela Sala y personas a establecer p.s.a. de lesiones graves calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. Ciudad”.

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