Confirman el archivo de denuncia de Milagro Sala contra oficial del Servicio Penitenciario

Jujuy al día® – El Juez de Control Nº 1, Dr. Gastón Mercau, resolvió no hacer lugar a la oposición formulada por Milagro Amalia Ángela Sala y en consecuencia mantener el Archivo de las actuaciones dispuesto por el Fiscal de Investigación Nº 7, Dr. Darío Osinaga Gallacher, respecto de la investigación penal preparatoria iniciada de oficio a los fines de establecer ilícito, ante la denuncia que Sala realizó en contra de una oficial del Servicio Penitenciario provincial, por supuestas lesiones y malos tratos.

Luego de la investigación penal preparatoria, el Fiscal Dr. Osinaga Gallacher concluyó que de las probanzas reunidas no surgió prueba alguna que permita encuadrar la conducta de la oficial denunciada en figura o tipo penal alguno, estableciéndose con el grado de convicción suficiente que no existió la comisión de hecho ilícito, por lo cual dispuso la desestimación de la denuncia y consecuentemente el archivo de la misma.

Ante esa decisión, Sala formuló oposición al archivo.

En el día de la fecha, el Juez de Control Nº 1, Dr. Mercau, resolvió la cuestión, pronunciándose por el rechazo de la oposición planteada al considerar que iniciada la investigación penal preparatoria, y producidas las medidas de prueba que entendió procedente el representante del Ministerio Público Fiscal, no se han podido reunir los elementos mínimos que corroboren los términos de lo denunciado por Sala, es decir, sostiene el magistrado, que se trata de una denuncia carente de elementos probatorios que la corroboren.

Asimismo, enfatizó el juez, debe tenerse en cuenta que la investigación ya se encuentra agotada, no surgiendo de la misma que la conducta de la oficial penitenciaria denunciada encuadre en una figura penal, por lo que compartió el criterio del Agente Fiscal en cuanto a que no procede la promoción de acción penal en contra de persona alguna.

En los fundamentos de la resolución se destaca que de la compulsa de las actuaciones surge que la señora Sala denunció hechos que se encontrarían tipificados en el ordenamiento legal; esto es el delito de lesiones cuyo bien jurídico protegido es la integridad corporal y la salud de la persona, que implica una protección ampliada de los aspectos anatómicos y fisiológicos del individuo, abarcando tanto la salud física como la psíquica.

Sobre el particular, para el magistrado, el medio de prueba para acreditar la existencia de este tipo de delitos es, por antonomasia, el informe médico con el cual se intenta obtener un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, útil para el descubrimiento de la verdad real.

Dicho informe, se explica en la resolución, se encuentra agregado en el expediente, y fue realizado por el Medico Forense del Ministerio Publico de la Acusación, el Dr. Guillermo Robles Avalos, en fecha 12 de mayo del corriente año –a tan solo un día de el anoticiamiento de los hechos denunciados.

Al considerar las conclusiones del mismo, el juez no encuentra viabilidad de la pretensión de la denunciante puesto que no surge del informe mencionado –prueba objetiva- la existencia de algún daño provocado por un hecho de violencia física que atente contra la integridad física, en su máxima expresión, de la denunciante Milagro Sala, ni menos aun que haya sido ocasionado por parte de la denunciada; lo cual es analizado teniendo en cuenta la totalidad de las testimoniales.

Finalmente, en cuanto a la argumentación de Sala, que el tipo de violencia utilizada por parte de la denunciada “no dejan huella física perdurables … no tiene consecuencias físicas perdurables”, para el magistrado es importante recalcar que la existencia de secuelas de cualquier hecho violento debe ser acreditada por un experto en la materia puesto que una mínima lesión podría escapar a la percepción de un lego en la materia, como en este caso puntual, la revisación de la denunciante fue llevada a cabo por un medico forense.

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