Lello Sánchez sobre resolución de la CIDH: “está adoptada por un órgano político, porque no hace más que coronar la estrategia de la defensa de Sala”

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Jujuy al día® – En una entrevista exclusiva con nuestro medio, el titular del Ministerio Público de la Acusación, Sergio Lello Sánchez, se refirió a la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), e indicó que la misma fue tomada por un órgano político que, a pesar que en Jujuy hablaran de condiciones óptimas de detención, en su fallo se expresan de diferente manera.

Además aseguró que de salir de prisión Sala pondría en riesgo la investigación porque podría inducir a que se amenace a quienes atestiguaron en contra suya, basando su fundamento en la causa elevada a juicio que tiene la líder tupaquera acusada de este delito, el cual habría realizado aun estando en la cárcel.

En una entrevista exclusiva con el diario JUJUY AL DÍA®, Sergio Lello Sánchez expresó que dicha resolución “me sorprendió, ya que el comisionado que vino acá se expresó en el sentido diametralmente opuesto al que terminaron resolviendo en esta resolución que tomó estado público, y llama la atención que el comisionado haya expresado que las condiciones de detención eran razonables y luego salga algo diferente dando por sentados supuestos hostigamientos, supuestas agresiones”.

“Al respecto puedo decir que en oportunidad que Sala puso en manifiesto estos supuestos hostigamientos y agresiones, en el acto se comenzó una investigación de oficio desde el MPA, porque es nuestra obligación, y el Fiscal que estaba de turno, Osinaga, extrajo las fotocopias de estas declaraciones que estaban en el contexto de una declaración indagatoria que prestó Sala en una causa en su contra”.

Agregó “al día siguiente hizo una inspección ocular en el lugar del hecho, que fue en mayo cuando estuvo el Grupo de Trabajo de la ONU visitando a Sala, incluso el doctor Osinaga se entrevistó con ellos y le manifestó el motivo de su presencia en el Servicio Penitenciario. Allí le tomaron formalmente la denuncia a Sala donde hizo una serie manifestaciones vinculadas a que había sido objeto de un hostigamiento, agresiones físicas y psicológicas por parte de personal penitenciario y eso dio motivo para una investigación penal preparatoria (IPP)”.

“Se tomaron declaraciones testimoniales, entre ellas de las presas que comparten la estadía en el Servicio Penitenciario con Sala, y de ese cumulo de pruebas no surgen en absoluto el hostigamiento ni las agresiones físicas y psíquicas, por lo tanto esa base que tomaron para la resolución me parece que es inexacta porque en la IPP nada surge al respecto”.

Indicó que “resta realizar un par de pruebas más y el Fiscal estará en condiciones de efectuar un mérito de las pruebas reunidas y ver si existió un ilícito en relación a eso, pero por lo que se puede ver no se condice la versión de Sala con lo que dijeron los testigos, personal penitenciario y detenidas”.

El titular del MPA sostuvo que “por otro lado, en relación a la resolución, sostengo que la prisión preventiva está vigente y que no se expidieron al respecto, solo dieron por sentado este grado de sospecha o atisbo de verosimilitud acerca del hostigamiento y sugieren, recomiendan, el alojamiento con arresto domicilio o fiscalización electrónica. En su momento, cuando se corra vista, el MPA va a emitir una opinión sobre el tema y los jueces resolverán lo que tenga que resolver y lo que diga la resolución”.

Aseguró que la resolución “está adoptada por un órgano político, es menester tener en cuenta este detalle porque no hace más que coronar la estrategia de la defensa de Sala, que no refuto o contradijo las contundentes pruebas que reunió el MPA para definir la situación procesal de Sala como supuesta jefa de una asociación ilícita, coautora de fraude a la administración pública y coautora de extorsión, por ese motivo fue requerida a juicio y por ese motivo se le dictó prisión preventiva”.

JUJUY AL DÍA® consultó al titular del MPA si Sala reúne los requisitos para ser beneficiaria de la prisión domiciliaria. Lello Sánchez explicó “a esto hay que entenderlo en el siguiente contexto. El Código Penal prevé en su artículo 10 una serie de condiciones para que una persona sea beneficiaria de la prisión domiciliaria, pero esta decisión que adopta la CIDH no se refiere a esto, sino a una medida cautelar, así hay que entenderlo. Ellos tienen acreditada la verosimilitud del derecho invocado, la urgencia de tomar una medida al respecto y la irreparabilidad del daño que se le ocasiona al beneficiario”.

“Esos tres extremos la CIDH los ha tenido configurado según la investigación que hicieron, pero reitero que en la IPP realizada en el MPA no corrobora esto, por lo tanto esta es una de las tantas variables a tener en cuenta para tomar una decisión y sentar una opinión respecto a esta recomendación de que vaya con arresto domiciliario o sea objeto de fiscalización electrónica”.

Sostuvo que “no hay que olvidar que es una recomendación y creo que no tiene efecto vinculante según la doctrina de la propia Corte Suprema de Justicia, el fallo Acosta y el fallo Carranza Latrubesse, ni siquiera tiene una jurisprudencia uniforme la Corte, a veces dice que si, a veces que no. Hay un dictamen de quien fuera procurador que aclara cuál es el valor de esto. Esta es una opinión fuera de contexto porque el que debe definir esto es el doctor Cussel. Yo estoy dando una opinión sobre esta cuestión. Por ultimo no podemos desconocer que la Corte tiene en trámite, un planteo a través de un recurso extraordinario sobre la legalidad o ilegitimidad de la prisión preventiva de Sala, es decir es el mismo objeto procesal”.

Acerca de la revisión de la prisión preventiva de Milagro Sala, mencionó “cuando se emitió la opinión 31 del Grupo de Trabajo de la ONU, desde la Fiscalía General se le emitió una indicación especial al Fiscal Cussel para que realice un análisis crítico, un reexamen crítico de las condiciones o los elementos que tuvo en cuenta para requerir la prisión preventiva en su momento porque la prisión preventiva no es algo estático si no dinámico, que avanza en el tempo y las condiciones pueden cambiar”.

“Desde la Fiscalía General se entendió que dar cumplimiento a la opinión 31 consistía en requerir al Fiscal el reexamen crítico que lo llevaron a requerir la prisión preventiva de acuerdo al cúmulo de pruebas que se habían reunido entre el dictado de la prisión preventiva y el momento en que se emite la opinión 31”.

Añadió que “el Fiscal reexaminó críticamente los elementos de pruebas y concluyó que era menester ratificar la prisión preventiva y así se lo requirió al juez Mercau y el juez receptó lo que dijo el Fiscal Cussel ratificándola. Luego se pidió nuevamente cuando cumplió el año y esa vez el juez no hizo lugar, esto se recurrió y ahí está el trámite”.

“Sin embargo le puedo decir que si hubo tres IPP contra de Sala como inductora del delito de amenazas y en dos no se pudieron reunir elementos probatorios pero en una se la requirió a juicio por considerarla inductora de delito de amenaza. Es decir que hay un mayor grado de verosimilitud por parte de la Fiscalía interviniente, hay un grado de sospecha, o certeza, de los hechos donde ella actuó como inductora del delito de amenazas y por eso fue requerida a juicio”.

Para finalizar, JUJUY AL DÍA® consultó al titular del MPA si estima que con la salida de Sala de prisión, bajo alguna de las recomendaciones que dio la CIDH, podría poner en riesgo a las investigaciones en su contra. Sergio Lello Sánchez afirmó al respecto, “sí, estoy seguro que eso va a ocurrir, por el comportamiento de Sala. Pero no lo digo porque se me ocurre sino objetivamente está demostrado y precisamente con esta causa que hago referencia. Sala sigue actuando en cautiverio induciendo a sus seguidores a amenazar a los testigos que declararon en su contra”.

“No debemos olvidar que el juicio oral y público no se llevó a cabo en relación a las causas por las cuales está siendo investigada, y si ella recuperara su libertad seguramente obraría en detrimento de la libertad de los testigos para deponer como ya lo hicieron en su contra, pero esta vez que depongan en su contra en un juicio oral y público”, concluyó.

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