Víctimas piden a la Corte que Milagro Sala siga detenida

Jujuy al día® – Las víctimas de Milagro Sala se presentan y solicitan ser escuchados por la Corte. Además solicitan audiencia pública como medida para mejor proveer.

Según el texto que publica el sitio Ciudadanos Libres, las víctimas de la dirigente ultrakirchnerista solicitan:

Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación:

                        Victor Hugo Mendoza, DNI: 28.537.073, con domicilio real en Fray Corsi Nº 109 – Bº Belgrano, Jujuy; Jorge Martin Rodriguez Flores, DNI: 26.988.687, con domicilio real en Cabo Peralta Nº 385 – 300 Viv.  Bº Banco Hipotecario, Jujuy; Maria del Carmen Gonzalez, DNI: 14.312.721, con domicilio real en Toquero Nº 727 – Bº San Francisco de Alaba, Jujuy; Celia Ivana Velazquez, DNI: 33.232.524, con domicilio real en Manzana 325 – Lote 10- Sector B 5 – Bº Alto Comedero, Jujuy; Micaela Betiana Condori,  DNI: 33.999.809, con domicilio real en Manzana AP 12 – Lote 13 – Etapa B «Tupac Amaru» Bº Alto Comedero, Jujuy; Soledad Angelica Mendoza,  DNI: 26.285.657, con domicilio real en Zabala Nº 199 – Bº Belgrano, Jujuy; Elba Bautista, DNI: 16.347.700, con domicilio real en Olavarria Nº 152 – Bº Mariano Moreno, Jujuy; Carmen Rosa Fernandez, DNI: 23.986.249, con domicilio real en Manzana 7 – Lote 2 – 8 de Mayo – Bº Alto Comedero, Jujuy; Elsa Yolanda Moya, DNI: 23.985.998, con domicilio en Juanita Moro Nº 559 – Bº Belgrano, Jujuy; por nuestro propio derecho, en la causa “Sala, Milagro Amalia Ángela y otros s/asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión” (CSJ 120/2017/CS1), constituyendo domicilio junto al letrado que nos patrocina, Dr. José Lucas Magioncalda, Tº 62 Fº 671 del CPACF, en Lavalle 1773, 6º “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fijando junto al mismo letrado el domicilio electrónico 20232494957; a VVSS nos presentamos y respetuosamente decimos:

                                   I.- OBJETO

             Los peticionantes venimos a comparecer en estas actuaciones en la condición de víctimas de diversos delitos cometidos por la asociación ilícita liderada por Milagro Sala.

            Un grupo de nosotros –Victor Hugo Mendoza, Jorge Martin Rodriguez Flores, Maria del Carmen Gonzalez, Celia Ivana Velazquez y Micaela Betiana Condori- nos hemos presentado recientemente, además, en la causa P-131.072/16 que tramita ante el Juzgado de Control Nº 3 de la provincia de Jujuy, en el carácter de querellantes, bajo la representación del CENTRO DE ASISTENCIA A LA VÍCTIMA dependiente del ministerio público de dicha provincia. Agregamos copia simple de la respectiva presentación. El resto de quienes nos presentamos ante V.S. próximamente haremos lo propio en diversas causas conexas, en las cuales se investigan los diversos delitos de los cuales hemos sido víctimas.

            En dicho carácter, invocamos el derecho a ser oídos en el marco de las presentes actuaciones, a cuyo fin solicitamos que se fije una audiencia pública en la cual podamos comparecer en defensa de los derechos que nos reconoce la Ley Nacional de protección a Víctimas de Delitos recientemente sancionada por el Honorable Congreso de la Nación. A ese fin, solicitamos que se fije –como medida para mejor proveer- una audiencia pública en la cual podamos expresarnos y ser escuchados por el tribunal, conforme los hechos y el derecho que invocamos a continuación:

                                   II.- HECHOS Y DERECHO:

                                   Durante varios años y hasta diciembre de 2015, la agrupación Tupac Amaru y su líder, Milagro Sala, contaron con la complicidad, colaboración y aquiescencia del Estado provincial para el ejercicio de diversas maniobras delictivas, que han motivado el avance de causas judiciales a nivel local y federal; en las cuales se investigan diversos delitos económicos y graves actos de violencia contra ciudadanos de esta provincia.

Una parte sustancial de esa actividad delictiva encuadra en la categoría de violaciones a los derechos humanos, ya que la agrupación liderada por Milagro Sala se comportó –a todos los fines- como un “grupo paraestatal”. Es decir, un grupo violento que contaba con impunidad total para actuar al amparo de las autoridades públicas (tanto del Poder Ejecutivo como del Judicial).

                                   En esa condición, Sala y su grupo ejercieron la violencia y la intimidación contra los propios integrantes de su agrupación, contra miembros de otras organizaciones sociales y sindicales, contra funcionarios y contra los ciudadanos en general. No solo usaron sus fuerzas de choque, ejercieron también  la administración arbitraria y abusiva de actividades propias de un estado, como las políticas de vivienda, educación, deportes, entre otras.

                                   Esas prácticas delictivas violentas, debido a su sistematicidad y la impunidad de que gozaban, fueron ampliamente conocidas en la provincia de Jujuy, al punto adquirieron nombre propio: “paseos por el dique”, “visitar al sicólogo”, “perder la casa”, etc.

                                   Se trató de un conjunto de acciones violentas orientadas a infundir miedo y doblegar toda resistencia al poder ejercido por Sala y su organización. Siempre, con la complicidad de las autoridades del Estado, que a lo largo de varios años toleraron y apoyaron este estado de cosas.

                                   La asociación ilícita liderada por Sala se valió de la violencia como medio para conseguir toda clase de fines: ocupar terrenos, desalojar casas, evitar denuncias, engrosar sus columnas durante las marchas, apropiarse de voluntades políticas y sindicales, etc.  Lo cual implica la afectación de derechos como la integridad física y la vida, la libertad y la seguridad personal  (etc.) de un número aún indeterminado de habitantes de la provincia de Jujuy.

                                   Hasta ahora, sólo unas pocas personas, la mayoría de las cuales suscribimos esta presentación, hemos tenido el valor de denunciar las violaciones de derechos humanos que hemos sufrido durante la etapa en que Sala ejerció un poder absoluto en nuestra provincia.

                                   Por haberlo hecho, todos nosotros hemos padecido, antes y después del encarcelamiento preventivo de Milagro Sala y otros dirigentes de su asociación ilícita, amenazas, extorsiones y agresiones por miembros de la agrupación Tupac Amaru.

                                   Esa situación continúa hasta el día de hoy. Seguimos padeciendo ataques y amedrentamiento, en nuestros domicilios, en las calles y en otros ámbitos.

Algunas de esas agresiones, como la padecida por una de las firmantes del presente, Celia Ivana Velázquez, trascendieron incluso en los medios de comunicación nacionales. Véase, entre otras, la nota “Celia Ivana Velázquez, denunciante de Milagro Sala: Aparecieron hombres encapuchados y me golpearon, me dejaron destrozada» (La Nación, 22 de diciembre de 2016).

                                   Las personas a cargo de estas amenazas y agresiones dejan muy en claro que las mismas provienen de Milagro Sala y nos hacen saber –especialmente durante los últimos meses- que su liberación pondrá en marcha una venganza contra nosotros, por haber hablado.

                                   Consideramos, en consecuencia, que nuestra seguridad personal se encuentra en riesgo actual y grave. Y sin dudas esta situación habrá de empeorar gravemente en caso de producirse el cese de la prisión preventiva que Sala viene cumpliendo.

                                   Por dicho motivo, comparecemos ante esta Corte Suprema a los fines de señalar y probar que existe un grave “riesgo procesal” en este caso, que no se ha tenido en cuenta suficientemente en las instancias anteriores. Dicho riesgo consiste en la seria amenaza de padecer agresiones o represalias por parte de Sala y sus cómplices, si se revoca la prisión preventiva que pesa sobre la nombrada.

                                   El artículo 79 del Código Penal establece que desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito el pleno respeto –entre otros- de los derechos a recibir un trato digno y respetuoso y a la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia.

                                   La ley Nacional de protección a Víctimas de Delitos, recientemente sancionada por el Congreso de la Nación, establece a su vez que “Toda autoridad obligada deberá velar y será responsable por la adopción y aplicación de medidas efectivas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico, psicológico, e intimidad de las víctimas en la forma y con los alcances previstos en esta Ley.”

                                   Por ese motivo, antes de resolver en esta causa, del mismo modo que esta Corte ha dispuesto otras “medidas para mejor proveer”, solicitamos a esta Corte que disponga la realización de una audiencia en la que podamos comparecer y manifestar los perjuicios ciertos que habrá de traer para la integridad física y psicológica de nosotros y de nuestras familias una resolución que haga lugar al recurso extraordinario federal bajo tratamiento en estos autos.

                                   Ya que, cabe reiterarlo, la prisión preventiva que pesa sobre Milagro Sala constituye una salvaguarda –si bien relativa e incompleta- de nuestros derechos y nuestras vidas.

                                   Esa prisión preventiva, si bien no ha impedido las amenazas e intimidaciones que pretendemos exponer ante VVSS, al menos ha impedido por ahora que se desate una venganza abierta contra las víctimas de Milagro Sala que hemos testificado ante la justicia.

                                   III.- PETITORIO:

                                   Por todo lo expuesto, a V.E. solicitamos:

1.- Se nos tenga por presentados en el carácter de víctimas, con el respectivo domicilio constituido.

2.- Se disponga, como medida para mejor proveer, una audiencia pública, a los fines de que podamos exponer el riesgo que implica para nuestras vidas, nuestros derechos y los de nuestras familias, el cese de la prisión preventiva que pesa sobre Milagro Sala y que fuera materia de recurso ante esta Corte.

                                   Proveer de conformidad

                                        SERÁ JUSTICIA

Constancia adjunta al escrito: Presentación como querellantes de víctimas de Milagro Sala ante la Justicia jujeña

 

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