Presentaron proyecto en Senadores para regular el tiempo de espera de los pacientes del sistema de salud

Jujuy al día® – La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR/Jujuy) presentó un proyecto de Ley para incorporar en la ley 26.529 (Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud) el tiempo de espera del paciente.

El texto propuesto por la senadora incorpora al artículo 2 de la mencionada ley la siguiente modificación: “Tiempo de espera. En el supuesto de demora de los pacientes usuarios del sistema de salud al turno previamente solicitado para realizarse cualquier atención y/o práctica médica, los profesionales, instituciones o establecimientos de salud deberán respetar el turno de atención del paciente por un plazo de tiempo mínimo de treinta minutos. En el supuesto que el prestador suspenda el turno previamente acordado, el nuevo turno a establecer no podrá superar los siete días del turno suspendido.”

Giacoppo señala que “este proyecto no tiene otro fin que terminar la práctica abusiva que afecta directamente la salud de las personas” y agrega que “de esta forma el Congreso de la Nación cumplirá con su manda constitucional de garantizar la dignidad y equidad del usuario paciente del sistema de salud en sus relaciones con los prestadores de dicho servicio”.

Destaca la senadora en su proyecto que “resultan constantes las quejas de los pacientes, usuarios del sistema de salud, respecto a que frente a un contratiempo que los demora en su cumplimiento puntual del turno previo solicitado para la atención con un profesional de la salud en un consultorio, centro de estudios, clínica, hospital o cualquier otra institución de salud, se les anula automáticamente el turno sin consideración alguna, sin brindarles un razonable tiempo de espera, debiendo entonces solicitar uno nuevo, lo que implica una prolongación en la atención, que a veces se traduce en meses de espera, que se suman a los meses que ya debieron aguardar por el turno perdido”.

Giacoppo señala que “en la práctica resulta usual que, a pesar de haber llegado en hora al turno solicitado que debamos esperar un largo tiempo para ser atendidos, porque por distintos motivos los profesionales intervinientes se demoran. Pero cuando la demora proviene del usuario paciente, en numerosas oportunidades, se produce la anulación automática del turno de atención, por parte del proveedor del servicio de salud, lo cual se traduce en una interrupción arbitraria del derecho del paciente a su atención médica”.

“También sucede, que por causas ajenas al paciente se suspende un turno previamente acordado y el nuevo turno se fija para un plazo de tiempo que resulta irrazonable, lo cual genera un claro perjuicio al paciente usuario”, añade.

Para finalizar, Giacoppo recuerda que “la Constitución Nacional determina que los usuarios tienen derecho a la protección a la salud, por lo que dicha garantía debe primar frente a cualquier sanción por la demora en llegar a horario a un turno. Y también nos obliga a legislar procedimientos eficaces para la protección de esos derechos y para la prevención y solución de todo tipo de conflictos derivados de la relación de consumo”.

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