“El cuestionamiento al Ministerio Público está relacionado a que se han tocado determinados intereses en determinadas investigaciones”

Jujuy al día® – Luego que algunos diputados de la oposición y defensores de imputados de las causas más importantes que maneja la Justicia pusieran el ojo en el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación (MPA), y en su constitucionalidad, nuestro medio entrevistó a su titular, Sergio Lello Sánchez, quien explicó las bases legales que sostienen a este órgano autónomo de, entre otras funciones, persecución penal.

Sergio Lello Sánchez. Foto: Edgardo Valera

En declaraciones exclusivas al diario JUJUY AL DÍA®, Sergio Lello Sánchez expresó “llama la atención que después de un año y medio de funcionamiento del MPA, comiencen con este tipo de cuestionamiento porque hasta ahora no había sido planteado de esta manera, y quizás tenga que ver con el avance de algunas causas que involucran a algunos ex funcionarios de la anterior administración y recién están advirtiendo el rol fundamental que tiene el Ministerio Público (MP) desde el funcionamiento de la administración de Justicia”.

“Por lo tanto, hay que advertir que el cuestionamiento de la eventual inconstitucionalidad del MP está relacionado a que se han tocado determinados intereses en determinadas investigaciones”.

Explicó que “fuera de esto, entiendo que no tiene ningún tipo de sustento el cuestionamiento de la constitucionalidad del MP porque el artículo 146 inciso 2° de la Constitución provincial prevé expresamente que en aquellas cuestiones que no estén reguladas por la propia Constitución solo podrán ser reglamentadas vía legislativa y específicamente a lo que refiere a las funciones del Ministerio Público”.

“El MP tiene distintas funciones, la más relevante es la de persecución penal pero  también hay Ministerio Público en el ámbito Civil, Laboral y Contencioso Administrativo, por lo tanto que se haya regulado, vía ley, la función del MP en la persecución penal está expresamente habilitado por la Constitución provincial, donde el constituyente sabiamente dejó librada a la regulación legislativa determinadas funciones del Ministerio Público, que se fue viendo en algún sentido ante las necesidades crecientes y la complejidad de la interacción en la sociedad con el paso del tiempo”.

Señaló que “el proceso de reformar una Constitución es algo complejo y lleva su tiempo por lo tanto dejar esta vía abierta para incorporar nuevas funciones del Ministerio Público por la vía legal, es una alternativa frente a la dificultades de reformar la Constitución, es una forma de interpretar dinámicamente la Constitución provincial y basado en la propia Constitución de la provincia que prevé que por vía legislativa se habiliten nuevas funciones del Ministerio Público”.

“Esta ley del MPA como la del Ministerio Público de la Defensa (MPD) son dos leyes que funcionan perfectamente en la provincia de Santa Fe. Ocurre que la Constitución de esa provincia es de similares características a la nuestra y conocemos que en Santa fe la instauración del modelo procesal acusatorio como consecuencia de un famoso fallo, como es el caso del juez Fraticelli, que cuestionó el sistema mixto de tramitación de las causas penales, llevó a la reforma sustancial en el esquema procesal en Santa Fe que se fue adaptando a lo largo del tiempo hasta poner en vigencia el modelo acusatorio y uno de sus pilares fundamentales es la autonomía del MP, así se instauró en esa provincia”.

Comentó que “esto también se cuestionó en Santa Fe y se resolvió el rechazo del cuestionamiento, en igual sentido que ocurrirá acá si se lo hiciera, porque no debemos olvidar que la Constitución provincial debe estar en sintonía con la Nacional que fue reformada en 1994, y la de la provincia en 1986, entonces esta necesidad de adaptación estructural de la Constitución provincial a la reforma del 1994 puede ser llevada a cabo precisamente conforme el 146 inciso 2° de la Constitución provincial, adaptar las instituciones al paso del tiempo”.

“Eventualmente cuando se reforme la Constitución provincial, y así entiendo que va a ocurrir, se va consagrar expresamente vía constitucional la autonomía del MPA. Mientras tanto podemos funcionar perfectamente con la legislación que está habilitada por la propia Constitución y ese es el sentido de la interpretación dinámica de la Constitución”.

El titular del MPA expresó a JUJUY AL DÍA® que “además la autonomía del MPA lleva a que funcione con objetividad, que los Fiscales funcionen objetivamente a través de criterios de actuación dentro de una organización jerárquicamente conformada como está hecha la ley 5895 y la objetividad es una garantía de los justiciables como lo es la imparcialidad de los jueces, por lo tanto me parece que no hay ningún obstáculo constitucional para el  funcionamiento del MP tal como está diseñado con la reforma judicial que se inició a fines del año 2015”.

“Ese es el verdadero sentido de la existencia de un Ministerio Público, que tenga autonomía, si no la hubiera no habría objetividad porque solo se puede lograr a través de una organización jerárquicamente puesta en funcionamiento”.

Sergio Lello Sánchez expresó que de llegar a plantearse esta inconstitucionalidad “entiendo que son estrategias que pueden adoptar los defensores, están en todo su derecho de hacerlo, pero como sostengo si después de un año y medio advierten estas circunstancias de funcionamiento del MPA es porque se avanzaron en un montón de causas y se ha tocado determinados intereses que antes nunca eran abordados, y porque el MPA es autónomo se pudo avanzar en un montón de causas”, concluyó.

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