Jujuy al día® – Luego que nuestro medio diera a conocer la resolución del Juez de Control N° 4, Isidoro Cruz, de anular el juicio contravencional, y por ende la sentencia, a Milagro Sala por el acampe, el Juez dialogó con JUJUY AL DÍA® y dio sus fundamentos para dicha decisión. Aclaró que la misma fue sobre el proceso que derivó en el juicio y no por el delito que se calificó.
Al respecto, el Juez Isidoro Cruz expresó en una entrevista con el diario JUJUY AL DÍA® que “a nuestro entendimiento la ley vigente al momento que comenzó el llamado acampe era la Ley de Faltas donde el juez natural era el Jefe de Policía. Toda nuestra comunidad conoce que ese hecho comenzó y pasaron muchos días, y en ese lapso entró una ley en vigencia, la llamada Ley Contravencional, y se juzgó a esta persona con la ley contravencional que no estaba vigente al comienzo del hecho”.
“Hicimos una explicitación en nuestra resolución diciendo que las leyes que se dictan por principio universal nunca son retroactivas, no van para atrás, comienzan a regir a partir de su vigencia y hacia adelante, salvo que expresamente la normativa diga que será retroactiva, y no es este caso”.
Sostuvo que “puede haber una confusión porque hay un delito instantáneo y un delito continuado, en este caso es continuado porque estuvieron más de un mes, y ahí se genera la supuesta confusión sobre cuál sería la norma que se aplica”.
“Supongamos que interpreto y se aplica la nueva ley, pero también se debe aplicar el principio de la ley más benigna, que significa que es la que más beneficia al reo y de las dos, la más benigna, era la antigua Ley de Faltas”.
Cruz afirmó que tras esto “entendimos que correspondía anular todo lo actuado, pero no analizamos en ningún momento la cuestión de fondo porque no correspondía. Nosotros vivimos en Jujuy, vimos el acampe, la intensidad, lo que fue, los daños que supuestamente habría provocado, pero nunca lo consideramos porque no correspondía. Nosotros nos debemos ajustar al debido proceso y a las garantías constitucionales y no violarlas el mismo juez”, sostuvo.
El magistrado recalcó “nunca fuimos al tema de fondo. En mi carrera judicial intervine en muchas oportunidades como Juez en un juicio y ahí en ocasiones tuvimos que absolver, porque no teníamos elementos de prueba, por más que en la íntima convicción podrían haber sido los autores, pero si no teníamos los elementos de prueba en ese proceso debíamos absolverlos, conforme a lo que dice la ley, y garantizar el debido proceso”, concluyó.
Una interpretación del Juez Cruz que hace aplicación de la ley más benigna que es la que favorece a Milagro Sala. Su fallo puede ser objetable y apelable en cuanto la extensión del acampe, como el mismo acepta, hacía permitir entrar en vigencia la nueva ley por la cual se la detuvo, lo que daría por tierra sus consideraciones respecto a cual era la aplicable. Más, aun, la aplicación de la ley mas benigna es privativa para aquellos hechos que se verifican en un corto lapso de tiempo, pero al tratarse de un acampe de larga extensión en cuanto a su duración, y el perjuicio causado hacia comerciantes como terceros no involucrados en la disputa, hace que esa consideración deje de ser valedera judicialmente por cuanto daría beneficio a la causante del acampe ilegal en contra de los derechos de los comerciantes y público en general no siendo ellos causante de la disputa. Como todo fallo judicial, este es objetable por ciert visión parcial del juez actuante.