Giacoppo presentó dos proyectos en defensa de los consumidores

Jujuy al día® – La senadora nacional Silvia Giacoppo (UCR/Jujuy) presentó 2 proyectos tendientes a defender los derechos de usuarios y consumidores en cuanto a las posibilidades de efectuar los reclamos correspondientes ante las empresas o proveedores de servicios. Los proyectos refieren a la gratuidad en el envío telegrama y carta documento para los usuarios y consumidores y, también, la gratuidad para los reclamos judiciales.

Giacoppo señaló que “es primordial ofrecerle a los usuarios todas los medios y garantías para la protección de sus derechos frente a las empresas”.

Por ello, en uno de los proyectos presentados por Giacoppo, se establece “en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los usuarios y consumidores absolutamente gratuito para el remitente” en los siguientes casos:

“Por el usuario y consumidor, para cualquier comunicación dirigida a un proveedor en los términos del artículo 2º de la ley 24.240 que deba efectuar vinculada a una relación de consumo; o por las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas como personas jurídicas, reconocidas por la autoridad de aplicación que lo represente, dirigida al proveedor que deba efectuar vinculada con la relación de consumo entre éste y el consumidor y/o usuario denunciante”.

La norma establece que ”la oficina de correo  desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter del texto a remitir, sean estos correos oficiales o privados, y el gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin previo pago, a la cuenta  de la Subsecretaría de Comercio Interior dependiente del Ministerio de Producción de la Nación o la que en el futuro la remplace”.

Giacoppo señala que “en la vida diaria el elevado precio de las cartas documentos en los correos desalienta a muchos usuarios y consumidores a efectuar el reclamo por sus derechos, quedando entonces indefensos frente a eventuales abusos que pueden sufrir. Por ello, resulta una obligación del Congreso resguardar las necesidades y los derechos de estas personas a fin de lograr que sus reclamos resulten fehacientes”.

La senadora  agrega que “no cabe duda que a la hora de intimar es indispensable contar con una notificación fehaciente, por lo que la carta documento resulta necesaria al momento de la defensa del consumidor frente a la vulneración de sus derechos por parte del proveedor.

Y no podemos olvidar que el estado tiene el imperativo constitucional de brindarle al más débil de la relación de consumo, todos los instrumentos posibles para garantizar el efectivo cumplimiento de tales derechos”.

En el otro proyecto presentado, Giacoppo propone la modificación del artículo 53 de la Ley Nº 24.240, por la cual “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita y que dicha gratuidad comprende la tasa judicial, sellados de actuación y costas y costos judiciales que por cualquier concepto puedan generarse en el proceso”.

Giacoppo destaca que “a través de la ley 26.361 se incorporó a la ley de defensa del consumidor el denominado “beneficio de la justicia gratuita”, para las acciones individuales de consumo previstas en el artículo 53, y para las acciones de incidencia colectivas previstas en el art. 55, de dicha norma”.

“El espíritu de la norma, en cuanto al alcance del concepto del “beneficio de gratuidad”, fue muy claro y  comprendió las costas y demás gastos, para los juicios que tramitaran por ante la justicia federal, nacional, y provincial,  a excepción de la tasa de justicia, en aquellas jurisdicciones provinciales que así lo dispusieran.

Lamentablemente la jurisprudencia posterior a la sanción de la mencionada ley desnaturalizó con su interpretación la intención de la norma y el H. Congreso de la Nación interpretó que el beneficio de justicia gratuita en el orden nacional y para la justicia federal, se identifica con el del beneficio de litigar sin gastos; y que en las distintas provincias, habrá que someterse a lo que allí se establezca respecto a la tasa judicial, pero no respecto de las costas, por las que los usuarios y consumidores no deberían responder salvo que prosperara un incidente de solvencia” , sostiene la senadora en los fundamentos.

“Este proyecto de modificación de la Ley existente viene a traer claridad a la actual redacción de los arts. 53 y 55 de la Ley de Defensa del Consumidor, a fin de que se resguarde el derecho de los usuarios y consumidores al beneficio de gratuidad”, concluyó Giacoppo.

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