Condenaron a prisión perpetua al acusado por el homicidio de María Alejandra Tolaba

Jujuy al día® – El pasado miércoles, 5 de abril, el Tribunal en lo Criminal Nº 3 condenó a Víctor Gabriel Nasisi a cumplir la pena de prisión perpetua por ser hallado penalmente responsable del delito de Homicidio Calificado por Alevosía, hecho ocurrido en San Salvador de Jujuy, y en el  cual resultó víctima María Alejandra Tolaba.

De acuerdo a la requisitoria fiscal, el 7 de diciembre de 2012, aproximadamente a las 21 horas, María Alejandra Tolaba, junto a un grupo de amigos, se encontraban compartiendo unas bebidas alcohólicas en una despensa del barrio 18 Hectáreas de Alto Comedero, donde la víctima trabajaba.

En esas circunstancias, llegaron Víctor Nasisi y un amigo, cada uno en  su motocicleta, para unirse al grupo en el que aún se encontraba la víctima.

Luego, como a las 23.30 horas aproximadamente, quienes integraban la ocasional reunión, decidieron  dirigirse hacia un pub que se encontraba frente a la escuela Juan Galo Lavalle, en barrio Luján.

Así fue que Nasisi y su compañero se trasladaron hacía ese local en sus respectivas motos llevando a la víctima, quien iba con el inculpado, y una amiga de ésta en el otro motovehículo, mientras que el resto de los integrantes del grupo se trasladaron  en colectivo.

Por distintas razones,  quienes iban en las motos se desencontraron con el resto del grupo en el local nocturno, y tras tener dificultades para ingresar al mismo, algunos decidieron dirigirse a otro pub, en  cercanías de la Terminal de Ómnibus.

Posteriormente, las parejas que se trasladaban en las motocicletas arribaron primero al nuevo local nocturno, donde esperaron  unos minutos y como no llegaban le resto del grupo decidieron dar algunas vueltas por el barrio Coronel Arias, para dirigirse finalmente a una esquina en frente de la entrada de la feria El Progreso, ubicada a metros de la rotonda que, vía colectora, permite el ingreso al supermercado Chango Más, circulando por la Ruta Nacional Nº 9, en dirección norte sur.

En ese lugar, siendo aproximadamente las horas 1.00, del día 8 de diciembre, una amiga de la víctima se comunicó con ella por celular, y acordaron reunirse en el bar “El Nilo”, sito en la avenida El Éxodo.

Tras poner en conocimiento a Nasisi y a la pareja que se encontraba en la otra moto, sobre el nuevo lugar para reunirse,  decidieron dirigirse hacia allí.

No obstante, si bien ambos motociclistas descendieron hasta la rotonda que marca por vía colectora la dirección hacia “Acrópolis” y “Autosol”, al traspasar la Ruta Nacional Nº 9, por debajo, el amigo de Nasisi tomó la segunda rotonda (que se encuentra frente al supermercado Chango Más) y siguió derecho con dirección hacia la avenida General Savio, mientras que el condenado, que llevaba a Tolaba de acompañante, tomó también la misma rotonda pero giró hacia la izquierda, con dirección hacia el puente “Paraguay”.

Al notar esta acción,  los ocupantes de la otra moto giraron su rodado en “U” y trataron de seguirlo, pero debido a que la motocicleta de Nasisi era de mayor cilindrada y la gran velocidad que alcanzó el imputado, lo perdieron de vista fácilmente.

Nasisi llevó a Tolaba a un paraje de abundante vegetación y sin iluminación, que se encuentra lindando la colectora de la Ruta Nacional Nº 9, a la altura del primer acceso a dicha vía luego del puente “Paraguay”, en dirección hacia Alto Comedero.

Una vez en el lugar, el imputado golpeó a la víctima con golpes de puño, extrajo un arma blanca e hirió a Tolaba en la zona del cuello, siete veces, lo que le produjo la muerte.

El Tribunal enjuiciador estuvo integrado por los jueces Pablo Martín Pullen Llermanos – presidente de trámite habilitado-, Mario Ramón Puig y  María Alejandra Tolaba – habilitada -;  como Fiscal, habilitado, el Dr. Marcelo Cuellar.

En tanto el querellante adhesivo fue el Dr. Silvio Adrián Sánchez y la defensa técnica del condenado Nasisi fue ejercida por  el Dr. Luís Rene Fernández.

Los fundamentos de la sentencia se darán a conocer dentro de los plazos legales establecidos en el Código Procesal Penal, fecha a partir de la cual, las partes podrían solicitar su revisión ante una instancia superior.

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