Faltan herramientas digitales para la Reparación Histórica

Jujuy al día® – Ante un pedido de homologación de un acuerdo por la Ley de Reparación Histórica, un juez de la Seguridad Social se declaró incompetente porque el jubilado cobra el beneficio en Jujuy y aprovechó para criticar que no hay “recursos digitales” que permitan disponer la “remisión digital”.

El juez Juan Fantini, a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 6, se declaró incompetente para resolver sobre una solicitud de homologación efectuada en los términos de la ley 27.260 de Reparación Histórica a Jubilados y Pensionados y no perdió la oportunidad de criticar la falta de recursos para poner en marcha el programa de forma eficaz.

El magistrado verificó que, de la documentación digital acompañada en autos “Reynaga, Cirpiano c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional” se desallprendía que el actor tiene domicilio de pago en San Pedro, Jujuy, por lo que aplicó los principios dispuestos en el Decreto 816/2017.

La normativa establece que en los casos que no tengan juicio iniciado, el beneficiario “podrá designar un abogado que cuente con matrícula habilitante para ejercer la profesión en la jurisdicción y fuero correspondiente al juez competente del domicilio de pago del beneficio”, por lo tanto, la causa debía tramitar ante el Juzgado Federal de esa provincia del Norte.

La remisión de las actuaciones a Jujuy fue lo que motivó al juez Fantini a criticar nuevamente el estado de funcionamiento de la Justicia Previsional. En su resolución, el magistrado destaca que el actor es una “persona que cobra la mínima y el reajuste reconocido lleva a su haber a la suma de $8685,39”, lo que le imponía “actuar con la mayor prudencia y celeridad a fin de evitar demoras u obstaculizar la percepción de sumas de naturaleza alimentaria”.

Pero el quid de la cuestión es que Fantini, según consignó, no cuenta “con herramientas o recursos digitales que permitan disponer la ‘remisión digital’ de la causa al juez competente”. El resultado fue el rechazo de la homologación pretendida “por carecer el suscripto de competencia para ello”, aunque le impuso a la ANSEs a presentar el convenio ante el juez competente “con la mayor urgencia posible”.

Fuente: Diario Judicial

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