El municipio capitalino lanza programa de regularización de deudas

Jujuy al día® – Tras la promulgación de la Ordenanza N° 6990/2016,  se establece con carácter excepcional, un Régimen Especial, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, destinado a obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas. Desde el 1 de febrero al 31 de marzo del 2017.

Esta normativa establece  con carácter excepcional, un Régimen Especial, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas.

Se incluirán en este Régimen todas las Faltas y Contravenciones municipales derivadas de Actas labradas por la Dirección General de Tránsito, de sanciones cometidas hasta el 31 de octubre de 2016, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la presente ordenanza.

Sobre el plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse al beneficio de la Ordenanza se fijó desde el 01/02/ 2017 hasta el 31/03/2017, con carácter excepcional, único y prorrogable por única vez por Decreto del Departamento Ejecutivo hasta el 31/05/2017.

Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen gozarán de los siguientes beneficios: A) Causas en Trámites Administrativos: quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. B) Causas con sentencias en procedimiento administrativo: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma y condonación total de interés. C) Causas en trámite de apremio judicial: quita del 70% del capital reclamado, honorarios y acrecidas y condonación total de intereses.

Sólo para el caso del estacionamiento tarifado, por contravenciones referidas a tarjetas de estacionamiento vencidas, adulteradas o ausencia de tarjetas, se establece el pago de un monto fijo de pesos cien ($ 100) para cada una de ellas durante el presente Régimen.

El acogimiento optativo al presente Instrumento implica respecto de las faltas regularizadas, el allanamiento a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiere corresponder.

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