Respuesta de las legisladoras jujeñas al comunicado de la CIDH por Milagro Sala

Jujuy al día® – En un comunicado reciente, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (o CIDH) urgió al Estado argentino a “dar pronta respuesta a la decisión del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Detención Arbitraria (o GTDA) que califica la detención preventiva de Milagro Sala como arbitraria llamando a su liberación inmediata”. Esta intervención de un organismo internacional nos coloca en una situación compleja, frente a la cual debemos preguntarnos: ¿cuál es el curso de acción más responsable desde el punto de vista institucional?

Ante todo, corresponde remitirse a los términos del comunicado. Allí la CIDH considera, de forma indirecta y ambigua, que la prisión preventiva dictada en contra de Sala constituyó una “criminalización” de su derecho a la libertad de expresión, refiriendo brevemente que luego “se le imputaron otros cargos”, pero sin siquiera desarrollar este último punto. Puede que ahí se encuentre el nudo de este gran mal entendido internacional que ha puesto en entredicho -sin mayores argumentos- la existencia del Estado de Derecho en Jujuy.

La detención en el marco del “acampe”, eufemismo con el que se denominó la ocupación violenta del centro de San Salvador de Jujuy ordenada por Sala a principios de año, cesó a los pocos días. La causa en la que se dictó su prisión preventiva no se relaciona en modo alguno con el derecho a la libertad de expresión de esta dirigente. En ella se investiga, en cambio, una estructura mafiosa que se empleó para desviar fondos públicos destinados a la construcción de viviendas sociales mediante la intimidación y la extorsión de cooperativistas.

Sala, como cabeza de esta asociación ilícita, instaló un clima de perpetua violencia entre los más vulnerables y llegó a defraudar más de 1.200 millones de pesos argentinos correspondientes al erario público. 1.836 viviendas jamás fueron construidas a causa de este fraude, a pesar de haber sido pagadas en su totalidad (incluso con reajustes de precios), mientras otras 524 otras aún están inconclusas.

Es fundamental, entonces, disipar este primer mal entendido. La libertad de expresión de Sala no ha sido afectada sencillamente porque es un derecho que no se relaciona con la causa por la que hoy se encuentra detenida. En ésta, el Juez de Control decidió que los requisitos de la prisión preventiva contenidos en el Código Procesal Penal de Jujuy se hallaban satisfechos, ya que este instituto puede aplicarse cuando la potencial condena no sea de ejecución condicional; exista plena prueba del hecho y semiplena de la culpabilidad del imputado; y concurra peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.

Estamos frente a una decisión que fue confirmada tanto por la Cámara de Apelaciones y Control como por el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, y que aún puede ser revisada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Éste último punto es fundamental, ya que se vincula en forma directa con la competencia de la CIDH.

Como sabemos, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos representa un mecanismo de protección subsidiario. Únicamente interviene cuando el presunto damnificado agotó todas las vías internas de protección (art. 46 – inc. 1º “a” del Pacto de San José). Este requisito sólo cede si en el Estado en cuestión no existe el debido proceso legal para la protección del

derecho en cuestión; o no se le ha permitido al presunto damnificado el acceso a los recursos de la jurisdicción interna; o se produce un retardo injustificado en su tratamiento.

En este sentido, nadie ha puesto en duda la existencia de recursos internos en la Argentina que permiten tutelar los derechos pretendidamente vulnerados. La defensa de Sala los interpuso, y han recibido el tratamiento adecuado en numerosos pronunciamientos. Así, la regla según la cual debe agotarse la jurisdicción interna en forma previa a la admisión por la CIDH de una petición resulta plenamente aplicable.

De hecho, diversos errores de la defensa técnica de Sala en el cómputo de los plazos para interponer los recursos y en la elección de los tribunales ante los cuales correspondía su presentación llevaron a que sus impugnaciones se tornen extemporáneas e inadmisibles. Sin embargo el Superior Tribunal de Jujuy, teniendo a su disposición la posibilidad de invocar estos errores formales para zanjar la cuestión, aun así ingresó en el tratamiento de los distintos agravios desde la óptica de la garantía de defensa en juicio (con cita de jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos).

Tampoco ha dictado esta comisión una medida cautelar de observancia obligatoria para el Estado argentino. Llama la atención que haya elegido, en cambio, la emisión de un comunicado de prensa que poco o nada tiene que ver con su función. En éste, la CIDH no se pronuncia respecto de la causa en la que se dictó la medida de prisión preventiva y nada dice sobre el peligro procesal -plenamente fundamentado- que llevó a los jueces a ordenarla.

Así llegamos al punto central de la cuestión: la desinformación. Se ha desplegado en los últimos meses una construcción mediática de Milagro Sala como mártir de los desposeídos que resulta un insulto a la memoria colectiva de los jujeños, quienes padecieron la corrupción y violencia de esta dirigente durante años. Y ello es especialmente cierto en relación con los más vulnerables, sobre los que Sala ejerció un autoritarismo casi sin límites. Es precisamente esa capacidad de subordinación y dominio el factor que tuvieron en cuenta los distintos tribunales a la hora de analizar la posibilidad de que Milagro Sala entorpeciera la investigación al ejercer su influencia sobre los testigos.

De un reciente informe de Fiscalía de Estado surge que uno de los denunciantes tuvo que esconderse en su propio hogar y cubrirse detrás de su camioneta luego de escuchar ruidos de motocicletas y de disparos, hallando después impactos de plomo en la puerta. Otra integrante de estas cooperativas recibió ese mismo día un mensaje según el cual iban a “hacerla boleta” (es decir: a matarla) si no retractaba su declaración; para evitarlo, debía afirmar que la había brindado “por presión del gobierno”. En ese informe se detallan varios episodios en los que la policía, en el marco de distintos allanamientos a los domicilios de Sala, encontró a sus subordinados extrayendo y ocultando documentos y otras pruebas de relevancia para la causa.

Por su parte, el Superior Tribunal citó los testimonios de testigos que habían sido amenazados y directamente violentados por Sala en diversas oportunidades. Uno de estos cooperativistas fue golpeado por la dirigente, quien también le dijo que “no le temblaba la pera para ponerle un fierro” a su hijo –esto es: que estaba dispuesta a matarlo-. Otros relataron que Sala, junto a su patota, amenazaba con “hacer cagar” o “llevar a pasear al dique” (propinar una paliza, en referencia a otro “ajusticiamiento” ordenado por ella) a quienes no entregaran las facturas

apócrifas por obras no realizadas, que luego eran usadas para el libramiento de cheques que debían ser endosados por los cooperativistas a favor de terceros vinculados con la dirigente. Ésta recibía el dinero, finalmente, en su domicilio particular.

Los trabajadores debían obedecer a Sala o arriesgarse a perder su trabajo, sus planes sociales o hasta sus viviendas. Esta amenaza se reitera una y otra vez en los testimonios rendidos en la causa. La dirigente empleaba “casos ejemplificadores” como el de Martín Cardozo, quien se apartó de la red y “perdió todo”, para infundir temor y evitar que cuestionen su poder. Uno de los denunciantes aseguró que allegados a Sala “deambulan” por su domicilio y arrojan bombas de estruendo en la entrada con fines intimidatorios.

Son casos que demuestran el riesgo para la investigación que se verificaría si Sala recupera la conducción de la organización informal y sumamente verticalista que dirigió todos estos años. Este peligro, omitido por completo en el comunicado de la CIDH, presenta el costado más preocupante de la situación. No es sólo posible sino también esperable que los testimonios de los cooperativistas se alteren si se levanta la prisión preventiva. Someterlos a tal situación de desamparo en el marco de un proceso en el que demostraron integridad y valentía para efectuar las denuncias correspondientes constituiría un acto de gran irresponsabilidad procesal y de desprecio por sus derechos fundamentales.

Todas estas cuestiones son evadidas una y otra vez por la defensa de Sala, que hizo de su calidad de parlamentaria del Mercosur el argumento central de aquellas presentaciones que fueron efectivamente impulsadas, ya que la mayoría de los recursos no fueron debidamente promovidos. Ahora bien, el Superior Tribunal resolvió, con cita de la Cámara Nacional Electoral y de la Corte Suprema de la Nación, que Sala no tiene inmunidad de arresto, ya que ésta “no puede ser creada ni extendida por una Ley de rango inferior a la Constitución”.

Esto es así incluso en la interpretación de la defensa de Sala, que invoca la ley Nº 27.120, ya que esta norma equipara a los parlamentarios del Mercosur a diputados nacionales en todo aquello que no esté previsto en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur, y existe una regulación específica de la cuestión en este último texto, cuyo art. 12.2 no reconoce la inmunidad de arresto.

La CIDH incurre nuevamente en este equívoco en el marco de su comunicado, lo que resulta preocupante. La interpretación del Superior Tribunal de Justicia puede ser cuestionada por la defensa de Sala ante la Corte Suprema de la Nación, pero no es admisible que organismos de gran prestigio como la CIDH sigan invocando esta supuesta inmunidad de arresto sin siquiera referirse a las diversas decisiones judiciales que niegan su existencia.

Sucede que pronunciamientos como este comunicado, que afectan gravemente a la República Argentina en el plano internacional, deben contar con toda la información del caso, y sus fundamentos deben ser correctamente desarrollados. La CIDH implícitamente supone, cuando “urge al Estado” a que intervenga sobre una decisión del Poder Judicial, que la división de poderes no existe en Jujuy, y que esta detención responde a una persecución política. Es una acusación muy grave, que no ha sido acompañada por prueba o indicio alguno.

Como es de público conocimiento, la totalidad de los magistrados y funcionarios que intervinieron en este proceso fueron designados con anterioridad a que Gerardo Morales asuma el gobierno. De hecho, son jueces que en su mayoría nombró el gobernador anterior, un cómplice de Sala. En las causas han sido imputados funcionarios de la Municipalidad de la Capital de Jujuy del mismo signo político que el actual Gobierno. La Justicia jujeña es independiente.

La CIDH tampoco señala vicio alguno en el proceso que enfrenta Sala pesar de haber “seguido de cerca esta situación”, sin expresar qué garantía se estaría violando en el caso. Se limita, en cambio, a caracterizar como “prolongada” la detención de la dirigente, lo que en sí no dice nada sobre la legitimidad de la medida. Cabe reiterar, entonces, la pregunta inicial: ¿cuál es la decisión más responsable que puede tomar el Estado frente a este comunicado?

Tiene dos alternativas. Puede intervenir sobre el Poder Judicial de Jujuy para revertir una decisión adoptada en su seno, obviando la ausencia de una medida cautelar que así lo indique y basándose pura y exclusivamente en un comunicado desprovisto de cualquier análisis concreto y específico de la cuestión, lo que perjudica no sólo el proceso de investigación en el marco de esta causa sino que también pone en peligro a sus testigos.

O puede dejar que la decisión avance por los carriles institucionales correspondientes, que prevén el agotamiento de la jurisdicción interna con un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Cualquiera que crea en la institucionalidad como atributo republicano debe inclinarse por esta última opción.

Y es que los mecanismos institucionales existen precisamente para resolver conflictos que de otra forma se procesarían a través de la violencia o la lucha facciosa. En el caso, la defensa de Sala estuvo presente en todos los actos de producción de prueba de la causa. Tuvo acceso a todas las actuaciones, y todas sus impugnaciones fueron debidamente atendidas. La CIDH no ha librado una cautelar, en razón de que no es competente para ordenar tal medida conforme los arts. 31 y 33 de su reglamento.

Las distintas decisiones que resolvieron o mantuvieron la prisión preventiva son aún recurribles ante la Corte Suprema y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Son tribunales superiores que pueden, llegado el caso, confirmar o enmendar conforme a derecho lo actuado por la Justicia jujeña.

No es responsable desconocer la importancia de estas instancias, o su aptitud para resolver los conflictos. Después de todo, es por creer en ellas que la República Argentina se ha sometido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cabe, por último, reiterar la invitación que Cancillería oportunamente le extendiera tanto al GTSD como a la CIDH a fin de que estos organismos puedan constituirse en la provincia y, de esa forma, acceder sin intermediarios a todas las causas que involucran a Milagro Sala y verificar las condiciones en las que aquella se encuentra detenida. Existe un gran número de malos entendidos que pueden despejarse con una visita semejante, que además demuestra la vocación de transparencia de la Justicia jujeña.

 

Gabriela Albornoz Diputada Nacional

Gabriela Burgos Diputada Nacional

Silvia Giacoppo Senadora Nacional

Alejandra Martínez Diputada Nacional

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