Rechazaron recursos de inconstitucionalidad presentados por la defensa de Milagro Sala

Jujuy al día® – La Sala Penal II del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los jueces doctores Laura Lamas González – presidente-, José Manuel del Campo y Federico Francisco Otaola – habilitado-  rechazó dos recursos de inconstitucionalidad presentados por el Dr. Luís Hernán Paz, abogado defensor de Milagro Amalia Ángela Sala. Las resoluciones judiciales fueron emitidas ayer, 1 de diciembre, y notificadas a las partes.

En el primer pronunciamiento, los magistrados declararon la inconstitucionalidad del Artículo 16 de la Ley Nº 27.120, referido a las inmunidades parlamentarias de los legisladores del MERCOSUR,  y, en consecuencia,  rechazaron el recurso del Dr. Paz en contra de la orden de detención dictada por el Juez de Control Nº 1, Dr. Gastón Mercau, el 26 de enero de 2016.

La orden mencionada fue anteriormente confirmada en dos instancias judiciales, la primera por la Cámara de Apelaciones y Control, y luego por la  Cámara de Casación Penal.

Ante el Superior Tribunal de Justicia el Dr. Luís Paz pretendía que se declaren nulas las resoluciones del Juez de Control en las que se ordenó la detención de su defendida y la prisión preventiva de ésta. El abogado consideraba que Milagro Sala contaba con inmunidad de arresto por imperio del Artículo 16 de la Ley Nº 27.120 y demás normas concordantes.

Al resolver tal pretensión, el Tribunal analizó la razón de ser de las inmunidades parlamentarias bajo el ámbito del Derecho Constitucional, el marco normativo específico que rige a los parlamentarios del MERCOSUR y finalmente si efectivamente la encartada cuenta o no con la inmunidad que alega. Asimismo, tuvo en cuenta el dictamen emitido por el Fiscal General del Ministerio Público de la Acusación, Dr. Sergio Lello Sánchez.

De tal análisis, surgió que la inmunidad prevista en la normativa internacional, se encontraba claramente delimitada y circunscripta siempre a la de opinión en ejercicio de sus funciones, destacando que el artículo 16 de la Ley 27.120 no es jurídicamente aceptable por aplicación del artículo 31 de la Constitución Nacional, en consonancia con lo resuelto en la caso “Millman” por la Cámara Nacional Electoral, en el sentido que “ las inmunidades reconocidas por la Constitución Nacional para los integrantes del Congreso no podrán extenderse por una ley linealmente a supuestos no previstos por los Constituyentes.”

Los jueces concluyeron que la orden de detención dispuesta por el Magistrado de Control, no se originó, de manera alguna,  en las opiniones y votos emitidos por Sala en ejercicio de sus funciones – que por otra parte nunca llegó a ejercer- y que la orden de detención fue dictada por juez competente en los supuestos legales que habilitan la procedencia de la medida. En tanto no concurría ningún presupuesto que habilite la nulidad peticionada, por lo cual se pronunciaron por el rechazo del recurso de inconstitucionalidad deducido por el Dr. Luís Paz.

El juez, Dr. José Manuel  del Campo, entendió necesario poner de manifiesto que aún cuando las decisiones de la Cámara Nacional Electoral no resultan obligatorias, su pronunciamiento en la causa “Milman” no puede pasar desapercibido toda vez que conforme a la letra expresa de la Ley Nº 27.120, a la Justicia Nacional Electoral le corresponde el “conocimiento y resolución” de todas las cuestiones que se susciten respecto de la “elección y mandato” de los parlamentarios del MERCOSUR.

El otro Recurso rechazado

La Sala II – Penal del Superior Tribunal de Justicia, con idéntica integración, rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Luís Paz en el ejercicio de la defensa técnica de Milagro Sala, y confirmó la resolución de fecha 2 de septiembre de 2016, dictada por la Cámara de Apelaciones y Control; la que, a su vez, confirmó el Auto de Prisión Preventiva emitido, el 28 de abril de 2016, por el Juez de Control Nº 3  (por habilitación) contra Sala.

Al abordar el fondo de la cuestión, los magistrados analizaron la efectiva existencia y configuración de riesgo procesal que habilita la procedencia de la medida de restricción de la libertad, valorando, por una parte, la gravedad de los delitos atribuidos a la inculpada, como así también los indicios concretos de peligrosidad procesal que surgen de las constancias del expediente.

En ese sentido, los jueces consideraron que la calificación legal de los delitos atribuidos a Sala; esto es, Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión, encuadran en el supuesto contemplado en el Código Procesal Penal que expresamente faculta al Juez  – a requerimiento del Agente Fiscal- a proceder al dictado de la medida cuestionada.

Ello es así, sostuvieron, ya que en el supuesto de recaer condena, la misma sería de cumplimiento efectivo, dado que el pronóstico punitivo que enfrenta la recurrente, no habilitaría, eventualmente, la condena de ejecución condicional.

En relación a la existencia de indicios concretos de peligrosidad procesal, entendida ésta como la posibilidad de afectar los fines del proceso, ya sea porque puede existir el peligro de fuga de la imputada, como así de obstaculización del curso del proceso, pudiendo afectar, con su accionar,  el descubrimiento de la verdad real. Los magistrados, concluyeron que existían aspectos que constituyen verdaderos obstáculos para la revocación de la prisión preventiva.

En primer lugar, expresaron, la envergadura de la prueba colectada, su pertinencia y relevancia ha logrado alcanzar el grado exigido por el Código Procesal Penal, en cuanto se refiere a la plena prueba de la existencia del delito y a la semiplena prueba de la culpabilidad de Sala.

Además, sostuvieron que se advierten otras circunstancias que llevan a concluir que la libertad de la imputada conllevaría no solo el riesgo para asegurar que el fin del proceso se cumpla – esclarecimiento del hecho- sino también peligro para los testigos por las actitudes intimidatorias que han debido, supuestamente, soportar, aún cuando la imputada se encontraba sometida a las medidas de coerción de la libertad.

Sobre esto último, el Tribunal considero lo expresado por el Ministerio Público de la Acusación, en cuanto a que “los denunciantes que anoticiaron de los ilícitos, y los testigos que depusieron ante los estrados de la investigación, dieron cuenta del funcionamiento de una estructura delictual montada por la imputada Sala, que recepcionaba fondos públicos con destino social y los desviaba para beneficio propio y de los integrantes de dicha Asociación Ilícita. Todos los declarantes fueron explícitos y contestes  en manifestar el temor fundado que le tenían a la prevenida nombrada y sus secuaces. Estas personas describieron en sus declaraciones que Sala, no sólo los coaccionaba con quitarles los planes sociales, horas de capacitación, viviendas y las obras de las cuales dependían el sustento diario de sus familias, sino que también, citaban hechos delictuales perpetrados oportunamente por ella misma y sus secuaces, y estas circunstancias denotaban la posibilidad de concreción de dichas amenazas.”

Así, se cita las ampliaciones de denuncias de Leopoldo Jacinto Basualdo que dijo: “que me va a llevar al dique y que me va a golpear”; de Américo Celestino Romay: “si no facturan los voy hacer cagar, y que siempre estaba acompañada de otras personas de sexo masculino como seguridad”; de Julia del Carmen Gutiérrez: “la señora Milagro Sala decía que si no trabajamos como ella decía no recibíamos ninguna obra…que tiene miedo por su persona y su familia porque convive en el Barrio y es difícil salir…”;  de Cristian Oscar Chorolque: “tengo temor a ser agredido por Milagro Sala y los hombres que la respaldan como seguridad…tengo miedo de Milagro Sala, por el daño que puede causar y a mí familia”; de Walter Matías Romay: “ sí de Milagro Sala, es más yo recibí un chirlo de parte de ella…a mi la señora Milagro Sala me dijo, sé que tenés un hijo, a mí no me tiembla la pera para ponerle un fierro”; de Jorge David Lamas: “la quita de esos beneficios dependía de Milagro Sala”; de Oscar Juan Manuel Montoya: “nos hacían participar de las movilizaciones, nos obligaban a ir…si no íbamos nos quitaban las capacitaciones…si no íbamos a cobrar los cheques nos iban a dar de baja…”;  y de Roxana Fátima Zambrano:”si no íbamos o no nos presentábamos nos iban a dar de baja en la capacitación…”

Estas circunstancias, afirmó el Ministerio Público de la Acusación, “fueron dadas a conocimiento, precisamente por personas que defeccionaron de la organización, de allí, que la imputada Sala, por el alto nivel de organización de la red de organizaciones sociales, tiene un acabado y preciso conocimiento de todos los integrantes, con mayor razón de aquellos que defeccionaron, y declararon en su contra en las causas que se iniciaron justamente en su contra.”

De tal manera que se fueron incorporando sobrados elementos probatorios que reafirman que será efectivo el riesgo procesal y el entorpecimiento del accionar de la Justicia si la imputada Sala recupera su libertad.

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