Respuesta al informe de organismos internacionales sobre la situación judicial de Milagro Sala

Jujuy al día® – El fiscal de Estado de Jujuy, Mariano Miranda, entregó al gobierno nacional un completo informe sobre el estado procesal de las causas y las condiciones de detención de la señora Milagro Sala. El mismo señala la enorme cantidad de evidencia sustanciada y las razones que justifican su prisión preventiva en cumplimiento de estándares internacionales de Derechos Humanos.

Similares escritos fueron presentados por los responsables del Ministerio Público Fiscal de la Acusación y la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy.

Estas presentaciones acompañaron las respuestas brindadas por el Estado Nacional, a cargo de la Secretaria de Derecho Humanos del ministerio de Justicia y de la Cancillería, al tiempo que se ha solicitado la visita de sus representantes a Jujuy a efectos de tomar cabal conocimiento de todas las circunstancias que respetan las garantías del debido proceso y los derechos de la imputada.

En general, los escritos destacan la carencia de información por parte del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al emitir su opinión respecto del trámite procesal de las causas y las pruebas de los hechos de corrupción incorporadas a los expedientes, así como las referidas a los peligros procesales que justifican la detención preventiva de Sala. La evidencia referida a las relaciones de dominio e influencia que conserva sobre testigos de la causa, determina que su libertad en pleno proceso implicaría un claro peligro para con los objetivos de la investigación.

El trabajo del fiscal jujeño, de casi 40 páginas, advierte con claridad que Sala lejos sufrir una detención arbitraria, permanece encarcelada en función de un proceso debidamente acreditado donde “justifica de modo razonable el riesgo procesal por colusión de testigos”.

“Las premisas en las que se funda el razonamiento del Grupo de Trabajo desatienden una serie de cuestiones fácticas esenciales para arribar a semejante conclusión”, señala el escrito que agrega: “omite considerar el importante caudal de evidencia colectada en la causa N° P-129.652/16, expediente considerado en su deliberaciones. A partir de esta omisión, es comprensible que todas sus consideraciones relativas al hecho de corrupción investigado resulten palmariamente inválidas. Lo más grave, en realidad, es que producto de estas mismas carencias, las razones que justifican privación de la libertad permanecieron inadvertidas”.

Lea aquí la Síntesis del informe en respuesta a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria

Para leer el informe completo, haga click AQUI

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