¿Cuándo decide la ONU?

Jujuy al día® – Últimamente parece que se puso de moda reforzar posiciones diciendo que fueron emitidas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En la Argentina lo vimos hace pocos días cuando, livianamente, medios de comunicación, dirigentes políticos y simples ciudadanos, sostuvieron que la ONU se pronunció respecto de la detención de Milagro Sala (dirigente política detenida y sometida a proceso judicial por sospecha de corrupción). ¿Es esto cierto? Decididamente no.

Las Naciones Unidas nacieron oficialmente el 24 de octubre de 1945 después que la mayoría de los 51 Estados Miembros ratificaron su documento fundacional. En la actualidad la integran 193 países.

Los órganos principales de la ONU fueron creados en 1945 y son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaria.

La Asamblea General es el órgano normativo y deliberativo de la Organización, y el único que cuenta con representación universal, ya que lo integran los 193 Estados Miembros. Toma sus decisiones por mayoría de dos tercios cuando se trata de temas de importancia (como los vinculados a la paz y la seguridad, la admisión de nuevos miembros, o asuntos presupuestarios). El resto de las decisiones se adoptan por mayoría simple.

El Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales. Lo integran 15 miembros (5 permanentes y 10 no permanentes) y cada uno tiene un voto, aunque los 5 permanentes tienen poder de veto.

Según la Carta de la ONU las decisiones del Consejo de Seguridad son obligatorias para los Estados Miembros.

El Consejo Económico y Social es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales mediante la emisión de recomendaciones. Está integrado por 54 Estados Miembros que son elegidos por la Asamblea General para periodos de tres años.

El Consejo de Administración Fiduciaria tenía la misión de supervisar a los 11 Territorios fideicomisados puestos bajo la jurisdicción de 7 Estados Miembros mientras se los preparaba para la autonomía y la independencia. En 1994 todos los Territorios habían obtenido su independencia por lo que el Consejo suspendió sus operaciones el 1 de noviembre de ese año.

La Corte Internacional de Justicia tiene por función resolver las disputas legales presentadas por los Estados Miembros, así como emitir dictámenes consultivos. Es el único de los seis órganos principales que tiene su sede fuera de la Ciudad de New York. Su asiento está en el Palacio de la Paz en La Haya (Países Bajos).

La Secretaria está encabezada por el Oficial Administrativo Jefe de la Organización, el Secretario General. La integran decenas de miles de funcionarios internacionales que trabajan en distintos estaciones de destino por todo el mundo, realizando el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales.

No es un órgano principal de la ONU el Consejo de Derechos Humanos, creado en el año 2006 como órgano subsidiario de la Asamblea General, es decir que rinde cuentas frente al pleno de los Estados Miembros. Está compuesto por 47 Estados y se reúne al menos tres veces al año en su sede de Ginebra (Suiza).

De este Consejo dependen numerosos grupos de trabajo entre los que se encuentra uno sobre detención arbitraria. Fue creado por Resolución del año 1991 y tiene por funciones investigar casos de supuestas detenciones arbitrarias para lo que puede solicitar, y recibir, información tanto de los gobiernos como de organizaciones de la sociedad civil. Tiene la obligación de presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos en su periodo de sesiones.

Como hemos visto, ni el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias, ni el Consejo de Derechos Humanos, son órganos principales de la ONU, y mucho menos sus decisiones son obligatorias para los Estados que integran el organismo multilateral. Por consiguiente, el caso judicial que enfrenta Milagro Sala nunca fue objeto de pronunciamiento de la ONU.

Por Aníbal Gutiérrez

Fuente: Ideas y Protagonistas

Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria

Introducción

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria fue creado por la resolución 1991/42 de la antigua Comisión de Derechos Humanos. Su mandato fue aclarado y ampliado por la resolución 1997/50 de la Comisión. El mandato fue prorrogado por un nuevo período de tres años mediante la resolución 24/7 de 26 de septiembre de 2013.

  1. A) Investigar los casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente o de otra manera incompatible con las normas internacionales pertinentes establecidas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales pertinentes aceptados por los Estados interesados;
  2. B) Buscar y recibir información de los gobiernos y de las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, y recibir información de las personas interesadas, sus familias o sus representantes;
  3. C) Actuar sobre la información presentada a su atención sobre los supuestos casos de detención arbitraria mediante el envío de llamamientos urgentes y comunicaciones a los gobiernos interesados para aclarar y señalar a su atención estos casos;
  4. D) Realizar misiones sobre el terreno por invitación del Gobierno, a fin de comprender mejor las situaciones que prevalecen en los países, así como las razones subyacentes de los casos de privación arbitraria de la libertad;
  5. E) Formular deliberaciones sobre cuestiones de carácter general para ayudar a los Estados a prevenir y prevenir la práctica de la privación arbitraria de la libertad ya facilitar el examen de casos futuros;
  6. F) Presentar un informe anual al Consejo de Derechos Humanos en el que presente sus actividades, resultados, conclusiones y recomendaciones.

Además, el Consejo de Derechos Humanos alienta al Grupo de Trabajo a cumplir su mandato:

  1. A) Trabajar en cooperación y diálogo con todos los interesados en los casos que se le presenten y, en particular, con los Estados que proporcionen información que deba tener debidamente en cuenta;
  2. B) Trabajar en coordinación con otros mecanismos del Consejo de Derechos Humanos, con otros órganos competentes de las Naciones Unidas y con órganos creados en virtud de tratados, teniendo presente la función de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en esa coordinación y Adoptar todas las medidas necesarias para evitar la duplicación de esos mecanismos, en particular en lo que respecta al tratamiento de las comunicaciones que recibe y las misiones sobre el terreno;
  3. C) Llevar a cabo su tarea con discreción, objetividad e independencia.

Fuente: http://www.ohchr.org/EN/Issues/Detention/Pages/WGADIndex.aspx

Leer traducido al español

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Personas buscadas

Dom Nov 13 , 2016
Jujuy al día® – NICOLAS ALEJANDRO ZAPANA, de 17 años de edad, con domicilio en las 110 viviendas Empleados de Comercio del barrio Alto Comedero, del cual se ausenta desde el dia 11 de Noviembre del corriente año. Actuaciones a cargo de la Comisaria Seccional 32°. El protagonista respondería a […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes