El Juez de Faltas podrá mandar a subastar bienes decomisados

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Jujuy al día® – El Juez de Faltas dependiente de la Municipalidad de la Capital podrá mandar a subastar públicamente todos los bienes que hayan sido objeto de decomiso, transcurrido 180 días de la sentencia definitiva sin que hayan sido reclamados por sus titulares, así lo establece la Ordenanza N° 6871 modificatoria de su similar 6666/14 del artículo 25° promulgada oportunamente mediante decreto por el intendente arquitecto Raúl “Chuli” Jorge.

El citado articulado bajo el título “Destino de los bienes” expresa que “los bienes decomisados con motivos de las faltas cometidas, se incorporarán al Patrimonio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. El Juez de Faltas dispondrá su destino según la naturaleza y estado de los mismos, encontrándose facultado para ordenar:

  1. b) Destrucción o incineración: El Juez de Faltas Municipal, ordenará la destrucción o incineración de los bienes decomisados, cuando atenten contra la saludad y seguridad pública. Asimismo, deberá disponer la destrucción o incineración de alimentos perecederos vencidos o que no resulten aptos para el consumo humano.
  2. c) Asignación o donación: El Juez de Faltas podrá asignar el uso en beneficio de dependencias municipales o donar los ismos en beneficio de instituciones registradas de bien público, estatales o privadas, según la utilidad que los mismos presenten, así mismo se deberá informar en forma trimestral el destino de los mismos.
  3. d) Remate Público: Todos los bienes que hayan sido objeto de decomiso, transcurrido ciento ochenta (180) días de la sentencia definitiva sin que hayan sido reclamados por sus titulares, el Juez de Faltas podrá mandarlos a subastar públicamente. La resolución será notificada al Departamento Ejecutivo quien dispondrá la valorización y remate público de los bienes con intervención de un martillero público designado por Procuración Municipal”.-

LOS ELEMENTOS DE COMERCIO

Por otra parte la disposición legal establece que el “decomiso de elementos de comercio”,  el  Juez de Faltas, podrá ordenar por resolución fundada la devolución al infractor de bienes aptos para el comercio (balanzas, exhibidores, carros, etc.) que fueran decomisados por carecer  el infractor de autorización para el ejercicio del comercio. A tales efectos, el interesado deberá acreditar haber cumplido los requisitos legales exigidos y obtenidos por parte de la Dirección de Control Comercial la habilitación comercial correspondiente. Transcurrido ciento ochenta ciento ochenta días (18= días  de la fecha de la sentencia, el juez dispondrá su destino.-

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