Freno a los desmontes

Jujuy al día® – El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que se debe dejar sin efecto una sentencia que autorizó el desmonte de 1479 hectáreas en Jujuy. «La decisión se apartó del principio precautorio que rige a la materia bajo análisis y que debe prevalecer cuando se trata de la protección de bosques nativos», indicó el dictamen.

En el caso, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dejó sin efecto la sentencia de grado que había declarado la nulidad de las resoluciones de la Dirección provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, mediante las cuales se autorizó el desmonte de 1479 hectáreas en la localidad de Palma Sola en el marco de los autos “M., A. P. y otros c/ Estado Provincial – D. Prov. de Políticas Ambientales y Recursos Naturales y la Empresa Cram SA”.

En este contexto, el procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia, Víctor Abramovich, dictaminó en favor de la procedencia de un recurso de queja interpuesto por los habitantes de la población. En este sentido, calificó como «arbitraria» la decisión, ya que se “apartó del principio precautorio que rige a la materia bajo análisis y que debe prevalecer cuando se trata de la protección de bosques nativos”.

Asimismo, recordó que la Sala II del tribunal en lo Contencioso Administrativo había indicado la “relevancia de la zona boscosa en conflicto, al ser un nexo entre las yungas y el chaco salteño, y había señalado la ausencia de planificación y determinación de corredores ecológicos en el diagrama del desmonte con el objeto de preservar la biodiversidad existente”.

El Procurador consideró que “para hacer lugar a la demanda, no se requería un pronunciamiento sobre la acreditación de daño”, y explicó: “En función del deber genérico de prevención y del principio precautorio, bastaba con acreditar la posibilidad o el peligro de que el daño o el impacto ambiental negativo se produjera como resultado del desmonte”.

Para Abramovich, el tribunal “debió entender que la autoridad administrativa tenía el deber de analizarlas para decidir si correspondía autorizar las respectivas solicitudes de desmonte, en tanto resultaban fundamentales para la prevención del daño ambiental”.

Asimismo, consignó que la resolución “no ponderó que la autorización de desmonte comprendía una superficie mayor a la detallada en el Estudio de Impacto Ambiental ni el alcance parcial de las inspecciones ejecutadas por el personal técnico”.

Finalmente, destacó que “no se analizó de manera adecuada las observaciones específicas efectuadas a partir de las inspección”, y concluyó: “Todo ello torna descalificable el pronunciamiento apelado como acto jurisdiccional sobre la base de la doctrina de arbitrariedad de sentencia».

Fuente: Diario Judicial

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