La indemnización por despido y el pago mediante cheque

Jujuy al día® – Está de moda que los empleadores, sobre todo las empresas, paguen las indemnizaciones de modo distinto a como se venía pagando el salario. Una de las formas más utilizadas es la entrega de un cheque cruzado o de pago diferido, lo que genera una incertidumbre respecto de si se cumple con la debida forma legal y con los plazos de pago. Analizaremos esta forma de pago tan cuestionada y veremos si su utilización cumple con la legalidad exigida por la normativa vigente.

Dr. Leonardo Calvó Abogado laboralista
Dr. Leonardo Calvó
Abogado laboralista

La legislación laboral argentina tiene previsto el modo en que debe realizarse los pagos de salarios e indemnizaciones a los trabajadores y los plazos de los mismos. Respecto a los medios de pago, el art. 124 de la Ley de Contrato de Trabajo dice que “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.

Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.

En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo.” Como se puede ver, la ley tiene previsto tres modo de pago: a) pago en efectivo, b) cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique, o c) mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial, denominada “Cuenta Sueldo”. La propia norma hace la salvedad en su último párrafo que el trabajador podrá exigir en cualquier caso que la remuneración sea pagada en efectivo. Respecto del plazo, el art. 128 LCT establece que “El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos: cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal y tres (3) días hábiles para la semanal.” Pero estos artículos hacen referencia a la remuneración y no a las indemnizaciones lo que nos genera una duda: ¿Se aplica también a las indemnizaciones? Dicha duda queda despejada con lo establecido en el art. 149 de la Ley de Contrato de Trabajo que amplía el alcance de lo mencionado al sostener que “Lo dispuesto en el presente capítulo, en lo que resulte aplicable, regirá respecto de las indemnizaciones debidas al trabajador o sus derecho-habientes, con motivo del contrato de trabajo o de su extinción.” Eso si, los plazos empezarán a contar desde el momento del distracto o extinción del Contrato de Trabajo.

Una vez aclarado que las indemnizaciones pueden ser abonadas al trabajador mediante cheque, nos vemos obligados a realizar una distinción para ver a que tipo de cheque se refiere la normativa. Los cheques tienen distintas modalidades de emisión que van a depender de dos factores fundamentales: a) El Beneficiario y b) El cobro. Respecto al beneficiario, el cheque puede ser: a) al portador, b) a la orden y c) no a la orden; respecto al cobro, tenemos los cheques comunes y, entre otros, a los cruzados y de pago diferido, que son los que nos interesa. El cheque a la orden es un cheque que solo puede cobrar el beneficiario al cual fue hecho y puede ser endosado para ser transferido. El cheque cruzado es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente, lo que indica que no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. El cheque de pago diferido es una orden de pago librada a una fecha futura.

Vale tener en cuenta que la diferencia entre un cheque común y uno de pago diferido radica en el plazo para cobrarlo. Mientras el cheque común se paga el día en que se presenta en el banco, dentro de los 30 días de su emisión; los cheques de pago diferido pueden extenderse en un plazo de 360 días con un vencimiento dentro de los 30 días de la fecha establecida para su pago.

Ahora bien, el art. 124 LCT dice que se trata de un “cheque a la orden del trabajador”, es decir, que primero y principal el mismo debe estar a nombre del trabajador para que este pueda cobrarlo personalmente o, como señala la ley, quien él indique, en clara referencia al endoso. En ningún momento la norma hace referencia al pago de un cheque cruzado o de pago diferido, pero entendemos que si el cheque es cruzado, es decir, para depositar en cuenta o cobrar por ventanilla, no existiría, en principio, ningún tipo de impedimento ya que se operaría de una forma similar a la acreditación mediante transferencia en la cuenta sueldo, siempre y cuando sea realizado dentro del plazo establecido en el art. 128. Pero distinta es la situación respecto del pago diferido ya que no se cumpliría con las disposiciones relativas al plazo por incumplimiento de la debida forma legal.

La Ley de Contrato de Trabajo tiene un carácter tuitivo del trabajador y no podría entenderse de forma perjudicial al mismo sus disposiciones en virtud del principio protectorio de la interpretación más favorable al trabajador (in dubio pro operario). Tal es así que se entiende que tanto las remuneraciones como las indemnizaciones que debe abonar el empleador deben buscar que sea de real e inmediata percepción y en forma personal debido a su carácter alimentario. Resulta fácil decir que se le entrego a los dos días de despedirlo al trabajador un cheque de pago diferido a 30 o 60 días y que se cumplió con los plazos legales cuando en realidad el trabajador estará 30 o 60 días sin disponer del dinero que necesita para mantenerse a sí mismo y a su familia. Es por ello que el art. 124 en su último párrafo le da la potestad al trabajador de exigir que el mismo sea realizado en efectivo. Asimismo, debe tenerse en cuenta que si el trabajador debe depositar el cheque se le realizará el consecuente descuento del 1,2% de impuesto al cheque sobre el monto, lo que mermaría el saldo final.

Cuando el empleador no ha pagado la indemnización dentro del plazo legal el trabajador debe intimarlo en virtud del art. 2 de la Ley 25.323 que señala lo siguiente: “Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.” Ese 50% derivará de los rubros antiguedad, preaviso e integración por mes de despido. Es decir, si por ejemplo su empleador le adeuda una indemnización de $150.000, del cual $100.000 corresponden a antigüedad, preaviso e integración de mes de despido, y no las abona dentro del plazo de 4 días desde el despido incausado, la misma se verá incrementada en un 50%, es decir, $200.000. Teniendo en cuenta que la misma puede ser reducida por el juez en base a la sana crítica respecto de las causas que justifiquen en mayor o en menor medida la actitud del empleador en el retraso. En el caso “Castro Casal”, en el cuál el empleador pretendía pagar mediante un cheque cruzado que el trabajador se negó a recibir, se tuvo en cuenta para reducir en 50% la multa del art. 2 de la Ley 25.323 que la empleadora al intentar realizar el pago al momento del despido no lo  hizo  en  debida  forma,  pero que lo puso a disposición aunque en modo insuficiente. Debe tenerse en cuenta también que para que proceda la multa sirve como fundamento que si su empleador depositaba su salario en forma regular en su cuenta sueldo y al momento de depositar su indemnización lo hace de forma diferente e irregular, la justicia entiende que existió mala fe, pudiendo encontrarse a su vez algún tipo de fraude, como ocurre con las firmas de recibos en blanco.

Sepa Sr. Trabajador que si lo despiden deberá pensar en su futuro y en el de su familia, no debiendo permitir que se difiera el pago de la indemnización ya que tiene necesidades que no admiten demora. El pago de las indemnizaciones con un cheque diferido, se encuentra alejado de lo que el legislador ha querido al realizar la norma y por tanto no debe ser admitido, pudiendo llegar a generar al ex empleador una multa que no esperaba. No acepte este tipo de pagos, Ud. tiene derechos que puede hacer cumplir de manera efectiva, ya que el pago en estos casos no se realizan en debida forma legal. Ante cualquier duda que tenga diríjase a un abogado laboralista de confianza para que lo asesore correctamente a fin de hacer valer sus derechos de forma efectiva.

Por el Dr. Leonardo Calvó

Abogado especialista en Derecho Laboral

Contacto: [email protected]

Fuente: El Ojo del Trabajador

 

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