El dilema de la responsabilidad en Internet

Jujuy al día® – Diputados del bloque Cambiemos presentaron un proyecto de ley para regular la responsabilidad de los intermediarios en Internet. Los legisladores consideraron “necesaria” una normativa que contemple la “posible lesión a los derechos personalísimos, pero al mismo tiempo, al regular esta relación, evitar vulneraciones a la libertad de expresión y el acceso a la información”.

En los últimos meses, se reactivó en Argentina el debate sobre la responsabilidad de los intermediarios en Internet. En este marco, legisladores del bloque Cambiemos presentaron un proyecto de ley para regular a los llamados “motores de búsqueda”.

En sus fundamentos, los diputados consideraron “necesaria” una legislación que contemple la “posible lesión a los derechos personalísimos, pero al mismo tiempo, al regular esta relación, debemos evitar vulneraciones a la libertad de expresión y el acceso a la información”.

En esta línea, los legisladores destacaron la cantidad de situaciones que se pueden generar con el uso de las nuevas tecnologías. “Cualquier usuario, por ejemplo, puede publicar en Internet un contenido que afecta la privacidad o la honra de otra persona (…) ¿A quién debería dirigirse quien se sienta lesionado en su honor o privacidad? ¿Qué pasa si no puede hallar al autor de esa publicación? ¿Puede pedir al intermediario que remueva el contenido presuntamente dañoso? ¿O debe dirigirse al sitio web o al proveedor de Internet?”, cuestionó la iniciativa.

El objetivo central del proyecto es regular la responsabilidad de los intermediarios de Internet por los contenidos de las comunicaciones que facilitan estableciendo situaciones diferenciadas según “se trate de contenidos notoriamente ilícitos o de contenidos que requieran debate en sede judicial para la determinación de su eventual ilicitud”.

En el caso de los contenidos “notoriamente ilícitos”, la propuesta establece que bastará con una «comunicación fehaciente al intermediario para que éste se vea obligado a remover, eliminar o desindexar el contenido en cuestión”, por ejemplo, en casos de pornografía infantil, datos que instiguen a la comisión de delitos, datos que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas, que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación o incitación a la violencia.

Según la iniciativa, los intermediarios no serán responsables por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de los «contenidos de las transacciones que facilitan, a excepción de que hubiesen modificado o intervenido en dichos contenidos, ni tienen obligación de supervisarlos». No obstante, serán responsables aquellos que “habiendo sido notificados fehacientemente para proceder a la eliminación, desindexación, bloqueo o remoción de un contenido notoriamente ilícito no lo hicieran en el término de cinco días”.

También responderán por los daños y perjuicios generados en los casos en que “habiendo sido notificados fehacientemente por orden judicial de la desindexación, bloqueo o remoción de un contenido ilícito incumplieran dicha orden”.

En cuanto a la posibilidad de incluir entre los contenidos notoriamente ilícitos conceptos tales como “contenidos que desbaraten o adviertan acerca de investigaciones judiciales en curso que deban mantenerse secretas” y “conceptos que importen lesiones al honor o las intimidad de las personas”, los legisladores señalaron que ello puede “lesionar la libertad de expresión generando situaciones de censura previa (…) y en protección del derecho constitucional a la libertad de expresión es que preferimos dejar que la eventual ilicitud de este tipo de contenidos sea evaluada en un proceso sumarísimo”.

Sobre este punto, los diputados establecieron “una acción judicial que permite solicitar la eliminación o bloqueo de enlaces que resulten lesivos de derechos personalísimos a criterio del juez, y para el caso de que el intermediario hubiese incumplido con la solicitud de remoción de un contenido notoriamente ilícito también se prevé que pueda utilizar esta acción”.

Fuente: Diario Judicial

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