Empleados de comercio: el rubro presentismo y su pérdida

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Jujuy al día® – Un trabajador contento es un buen trabajador, así que muchas veces el empleador por motu proprio o por disposición legal o convencional otorga determinados incentivos o premios para una mejor producción. Una cuestión que les interesa a la mayoría de los empleados de comercio es el pago del rubro Presentismo que se determina por la asistencia y puntualidad. Este adicional que se otorga suele traer muchas veces un respiro a la economía del trabajador. Pero ¿Qué tanto sabemos del mismo?

El presentismo es un concepto que varía según el país en el cuál se hace mención. Tal es así que en España se llama Presentismo Laboral a la presencia de los trabajadores más allá de los horarios normales de trabajo. Aquí a eso se lo llama horas extras. En Inglaterra, el presentismo representa un problema de salud que se vincula al trabajo. Es decir, el trabajador concurre o se hace presente enfermo en el puesto de trabajo por miedo a perder el mismo, lo que produce una merma en la producción. Pero lo que realmente nos interesa es la definición Argentina de la palabra. La misma se emplea en el ámbito laboral para dar nombre al premio que recibe el trabajador que no posee faltas injustificadas, es decir, un incentivo al deber de asistencia y puntualidad.

El rubro está establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 en el art. 40 bajo el título “Asignación Complementaria”. El mismo dispone: “Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, no computándose como tal las debidas a enfermedad, accidente, vacaciones o licencia legal o convencional.” El artículo establece en su primer párrafo la forma de calcular el rubro y en el segundo párrafo el requisito para su obtención. Partiendo de atrás hacia adelante, veamos primero el requisito para la obtención.

En primer lugar se establece que el trabajador no podrá haber incurrido en más de una ausencia en el mes, es decir que basta con dos ausencias injustificadas para perderlo. En un ejemplo sencillo, si el trabajador falta dos días seguidos al trabajo y no los justifica, pierde ese mes el presentismo, independientemente de que la sanción se cumpla en ese mes o en el siguiente. Veamos un ejemplo: Si me suspenden el 23 de mayo por dos días y cumplo la sanción el 1 y 2 de junio por una cuestión de organización empresaria, no significa que pierdo el presentismo de junio, sino que pierdo el presentismo de mayo, más allá de que la sanción se cumpla en junio. Luego el artículo señala en qué casos no se considerará una falta como ausencia: a) por enfermedad, b) por accidente, c) por vacaciones, o d) por licencia legal o convencional. Ahora bien, ¿Qué sucede en los casos que se aplica una sanción? Es común escuchar el siguiente reclamo del empleado de comercio: “Me suspendieron por dos días por reiteradas llegadas tarde”; y la siguiente pregunta: “¿Pierdo el presentismo?”. La respuesta es si, una suspensión que genere una ausencia del trabajador, por más que no sea querida por el mismo, hace perder el rubro. Pero igualmente puede dejarse abierta la posibilidad de discusión. Si yo trabajador estoy seguro que no he llegado tarde nunca y que la sanción es injusta, sabemos que podemos impugnar la sanción dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la misma. Si firmé la sanción en disconformidad, señalando que no es verdad que he llegado tarde cuando dice el empleador que lo he hecho, cuando se liquide el salario y en el mismo no figure el rubro Presentismo, tendrá más chance de discutir el pago del mismo que si no cuestiona de sanción.

Respecto de las suspensiones y la pérdida del presentismo, nada dice el Convenio Colectivo de Trabajo, pero la jurisprudencia jujeña ha hecho hincapié en el cuestionamiento de la sanción en forma contemporánea, ya sea administrativa o judicial, para que pueda proveerse de sustento probatorio de las alegaciones y no quede en meras afirmaciones, de por si insuficientes para llegar a buen puerto con el reclamo. Tampoco olvidemos que la interpretación de la norma laboral siempre estará a favor del trabajador en virtud del principio in dubio pro operario, pero será el trabajador quien deba probar que la sanción no corresponde.

Pues bien, ya sabemos que no tenemos que tener faltas injustificadas, ahora veamos cómo se calcula. El artículo dice que se calculará sobre “la doceava parte de la remuneración del mes”. La doceava parte traducido en porcentaje es 8,33%, resultante de dividir 100 en 12. El presentismo se le calcula a: Sueldo Básico, Antigüedad, Horas Extras  y Vacaciones (Remunerativos). Veamos un ejemplo para clarificar el cálculo: Un empleado de comercio, categoría Vendedor B, con un sueldo básico de $13.516,72 y una antigüedad de 4 años. La antigüedad se calcula el 4% del sueldo básico quedando un total de $540,67. Sumando el sueldo básico más la antigüedad tenemos un total de $14.057,39. Sobre ese monto se calcula el 8,33% (14.057,39*8.33%/100%) dando un total de 1.171,45 de Presentismo.

Si bien es un tema pequeño y quizás irrelevante para algunos, lo considero de fundamental importancia para el trabajador que en la mayoría de los casos cuenta con dicho adicional para incrementar sus ingresos y hace todo lo posible para obtenerlo, pudiendo llegar a afectarlo emocionalmente en caso de pérdida. No deje de reclamar sus derechos y ante cualquier duda no deje de consultar con su abogado especialista en Derecho del Trabajo de confianza.

Por el Dr. Leonardo Calvó

Abogado especialista en Derecho Laboral

Contacto: [email protected]

Fuente: El Ojo del Trabajador

One thought on “Empleados de comercio: el rubro presentismo y su pérdida

  1. hola. Quisiera saber si por una llegada tarde de 15 minutos te puede sacar el presentismo, sin sanciones como dice el articulo, solo por la llegada tarde, y sin notificarte de la tardanza. Yo entendia siempre que en todo caso debían sancionarte y suspenderte 2 días para que de tal forma se cumplan las 2 faltas injustificadas que te llevan a perder el presentismo. Pero en mi lugar de trabajo a mis compañeros les han sacado incontables veces el presentismo por tardanzas, en algunos casos por 2 minutos de llegada fuera del horario, no tenemos margen de tolerancia siquiera, el horario de entrada es 7.30 hs y mi compañero ha llegado 7.32 y le quitaron el presentismo. Puede ser esto posible?

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