Normativa sobre Comercio No Formal

Jujuy al día® – El Director General de Rentas de la Provincia, Daniel Alemán explicó los alcances de la Resolución Nº 1433 sobre la Inscripción de Oficio de Ingresos Brutos destinados a comerciantes de toda la Provincia que no se encuentren legalmente inscriptos para ejercer esa actividad.

Al respecto, el funcionario indicó que desde la Dirección de Rentas se ha emitido una nueva normativa para tratar de regular el accionar del comercio no formal. En ese sentido la Resolución 1433 que incluye a todas aquellas personas que no estén legalmente constituidas o regularmente inscriptas en nuestra dirección para el pago de los impuestos sobre los ingresos brutos lo pueda hacer.

Para ello se realizarán cruces de información de distintos organismos nacionales, provinciales y municipales (AFIP, Aduanas, Rentas provinciales) con el fin de detectar a todos aquellas personas que ejercen el comercio y no lo hacen dentro de la normativa que Rentas establece, es decir, inscriptos sobre los impuestos de los ingresos brutos.

Esta medida busca brindar un marco de equidad entre los distintos componentes de la actividad económica de nuestra provincia, de manera que todas aquellas personas que la Dirección de Rentas detecte que no esten ejerciendo el comercio en forma no formal o regular, se los invitará a que normalicen esa situación.

De no hacerlo, Rentas por intermedio de la presente Resolución está facultada para genera el acta de oficio, para que esas personas paguen el impuesto como cualquier otro contribuyente que esté dentro del marco legal.

Se entiende como No Formal, explicó, a todo aquel comercio que esta ejerciendo actividad sin completar la normativa y las reglamentaciones correspondientes, y en consecuencia sin tributar.

Esto surge del dialogo con distintas cámaras y organizaciones que hacen a la actividad económica, para que haya igualdad y equidad entre las personas que ejercen el comercio legalmente establecidos y aquellas que no lo están, ya sea en comercios propios, galerías o en la vía pública.

En definitiva la Resolución Nº 1433 sobre Inscripción de Oficio de Ingresos Brutos establece que se aplicará en aquellos casos en los cuales la Dirección Provincial de Rentas detecte sujetos que desarrollen  actividades alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, y no se verifique respecto de ellos la inscripción en el mencionado tributo, cualquiera sea su domicilio, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 10º inciso 4 del Código Fiscal.

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