Ordenaron captura nacional e internacional contra Armando Berruezo

Jujuy al día® – El Juez de Control Nº 4, Dr. Isidoro Arzud Cruz, resolvió no hacer lugar al pedido de mantenimiento de la libertad formulado por el Dr. Lucas Grenni en representación de Armando Rubén Berruezo, y ordenó la captura nacional e internacional del mismo.

La resolución judicial dispone, además, la realización de allanamiento de un domicilio particular y el secuestro de documentación referida al hecho que se investiga y todo otro elemento de utilidad para la causa.

Berruezo, está imputado, con orden de detención, como supuesto autor de los delitos de abuso de autoridad, negociación incompatible, fraude a la administración pública y falsedad ideológica, en una investigación que lleva adelante el Fiscal Nº 2 , por habilitación, Dr. Gustavo Araya.

Al analizar la presentación formulada por el abogado defensor, Dr. Grenni, y los argumentos esgrimidos por el Fiscal, Dr. Araya, el juez Isidoro Cruz, consideró, en primer término, que  las pruebas iniciarias incorporadas a la causa fueron obtenidas luego que se constituyera, en una repartición pública, el Ayudante Fiscal Dr. Rodolfo Fernández, a requerimiento del Fiscal de Investigación, lo que evidencia la dificultad para lograr los elementos probatorios para confirmar el hecho que se investiga.

En ese sentido, el magistrado expresó que durante el proceso se necesitará información de los demás organismos del Estado Provincial, donde se presume que el inculpado tiene alguna injerencia.

Otro de los elementos a los que alude el juez, en su resolución,  para rechazar el pedido de eximición de prisión, es que el imputado estando notificado de la detención no ha comparecido a estar a derecho, si bien la normativa lo autoriza a presentarse con patrocinio letrado, es el caso cuando se “presume estar imputado”.

Diferente es en la presente causa, dijo el juez, Berruezo tomó conocimiento de una orden de detención en su contra y no se puso a derecho, por lo que procede pedir su captura nacional e internacional, pues tomó estado público, a través de su abogado, que el inculpado había estado en este juzgado junto a su patrocinante, de lo que no obra constancia alguna en sede judicial, es decir NO SE PRESENTO ESPONTANEAMENTE.

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