Para la Cámara de Apelaciones y Control, Milagro Sala no goza de inmunidad de arresto

Jujuy al día® – La Cámara de Apelaciones y Control del Poder Judicial de Jujuy confirmó la orden de detención emitida, el pasado 26 de enero del presente año, por el Juez de Control Nº 1 Dr. Gastón Mercau contra Milagro Sala, por no gozar, la imputada, de inmunidad de arresto.

Así lo resolvió el Tribunal integrado por los jueces Néstor Hugo Paoloni –presidente de trámite-, Gloria María Mercedes Portal de Albisetti y Humberto Mario González – habilitado-  al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de Sala, Dr. Luis Hernán Paz, en contra de la decisión del juez Mercau.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por el abogado defensor fue que Milagro Sala resultó electa el 25 de octubre de 2015 como legisladora del Parlasur, que se trata de un cargo electivo, con mandato hasta el año 2019, que representa al Estado Nacional ante un organismo internacional lo que le otorga fueros e inmunidades parlamentarias a tenor de los dispuesto por el artículo 16 de la Ley 27.120

Por tal motivo, para el Dr. Paz, su defendida goza actualmente de fueros parlamentarios, lo que deviene insanablemente nula la detención ordenada por el juez Mercau.

Sobre el particular, el presidente de trámite, Dr. Paoloni, considerando el pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral sobre el citado artículo 16 de la ley 27.120, manifestó que queda claro que se trata de una cuestión de interpretación de normas, en donde se pretende asimilar las inmunidades que gozan los Senadores y Diputados Nacionales a los parlamentarios del Parlasur, situación ésta que violenta el orden constitucional y por lo tanto resulta inaplicable, ya que los privilegios que la Constitución Nacional, articulo 69, otorga en forma expresa a los Senadores y Diputados –Inmunidad de Arresto-,  no pueden a través de una ley de menor rango ampliar ese número de funcionarios tutelados por el mencionado privilegio.

Por otra parte, el juez Paoloni considero que el contenido del recurso de apelación presentado por el abogado recurrente,  ya fue analizado y tratado debidamente con motivo de la acción de habeas corpus interpuesta por el Dr. Néstor Ariel Ruarte a favor de Sala, el 17 de enero del corriente año.

Es decir que la pretendida nulidad de la orden de detención de Milagro Sala por haber sido electa parlamentaria del Mercosur y gozar por ende de los fueros que le otorgarían la ley 27.120 en su artículo 16, ya fueron debidamente analizados y tratados por el Juez de Control Dr. Gastón Mercau y confirmado en todas sus partes por la Cámara de Apelaciones y Control en Feria.

Por tal  motivo,  concluyó el magistrado, pretender introducir vía apelación-nulidad situaciones que ya fueron resueltas, constituyen actos dilatorios que no merecen ni deben ser motivo de re-estudio, al haberse agotado la instancia procesal para su ejercicio.

La juez Dra. Portal de Albisetti, compartió el voto del presidente de trámite Dr. Paoloni, pero dio otras consideraciones, así expresó que la orden de detención dictada en contra de Milagro Ángela Amalia Sala no reviste el carácter de nula, en tanto el Doctor Gastón Mercau al ordenarla, lo hizo sin violentar ninguna garantía constitucional. Fue una orden de detención absolutamente válida por cumplir con la totalidad de las disposiciones legales.

En cuanto a los fueros, la magistrada analizó los artículos 68 y 69 de la Constitución Nacional y la normativa del Parlamento del MERCOSUR, destacando que las inmunidades y prerrogativas de los Parlamentarios del Parlasur, se aplican para quienes se encuentren desempeñando funciones, o bien luego de asumido su cargo, y la diputada electa Sala, al tiempo del dictado de la orden de detención, 26 de enero de 2.016 (segunda orden de detención), no había asumido su cargo, no se encontraba en ejercicio de sus funciones.

Reforzando su argumento, en cuanto a la naturaleza de la inmunidad de arresto, la Dra. Portal de Albisetti hizo referencia a lo resuelto el 15 de octubre de 2.015 por la Cámara Nacional Electoral, en donde se señaló que las inmunidades lo son a los cargos que se invisten en representación del pueblo, siendo la única razón que justifica la existencia de los privilegios e inmunidades que resultan, no de la calidad de las personas sino de la función que éstas desempeñan. Resolución pasible del Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin pronunciamiento a la fecha.

No obstante, la juez, entendió que las inmunidades previstas para los integrantes del Parlamento argentino son de aplicación para el Derecho Interno de este país conforme lo determina la Constitución Nacional, disposición de imposible extensión – mediante Ley Nº 27.120 – para organismos supranacionales.

También dijo que, para el supuesto de hacerse posible tal extensión, la inmunidad de arresto prevista en el artículo 69 de la Constitución Nacional para diputados y senadores, que gozan desde el día de su elección hasta su cese, la diputada Sala no obstante no haber jurado a su cargo, perdió la inmunidad de arresto por su conducta aflictiva (que implica gravedad extrema de la pena y por ende, la exime de fueros), conducta ésta que diera lugar a las graves imputaciones por los delitos de Asociación Ilícita, Fraude a la Administración Pública y Extorsión.

Por su parte, en su voto, el juez Humberto González, luego de analizar, entre otras, las disposiciones pertinentes de la Constitución Nacional, de la Ley 27.120, del Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur y el fallo de la Cámara Nacional Electoral en la causa “Millman, Gerardo contra Estado Nacional, Poder Ejecutivo Nacional – Proceso de Conocimiento”, en cuanto a los fueros, manifestó  que la parlamentaria del Mercosur Milagro Sala no goza de la inmunidad de arresto reconocida por el artículo 69 de  la Carta Magna nacional.

Por ello, expresó que, si la orden de detención emitida por el Juez de Control Dr. Gastón Mercau reviste las formas exigidas por las normas de procedimiento y la persona contra la cual se encuentra dirigida, Milagro Sala, no goza de los privilegios e inmunidades previstos en la Constitución Nacional para los legisladores, se concluye que el acto, al no tener vicios formales no sustanciales, resulta totalmente válido y legítimo.

El Fiscal de la Cámara de Apelaciones y Control Dr. Miguel Ángel Lemir, en un amplio y detallado dictamen, solicitó el rechazo del recurso de apelación.

En la parte resolutiva del extenso fallo se tiene presente la reserva que formulo el abogado defensor, Dr. Luis Paz,  de promover el recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y recurrir a las instancias del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En cuanto la necesidad de comunicar lo resuelto, por la Cámara de Apelaciones y Control,  al Parlamento del Mercosur, la Dra. Portal de Albisetti considero que se debe comunicar sobre la totalidad de las causas iniciadas en esta jurisdicción por las cuales la Parlamentaria Sala se encuentra imputada, con indicación del trámite de las mismas.

Diferente posición propuso el Dr. González, al considerar que al organismo supranacional se le deben remitir copias certificadas de las actuaciones del presente fallo, para conocimiento y demás efectos.

El texto completo del fallo de la Cámara de Apelaciones y Control puede ser consultado en la página web del Poder Judicial en internet www.justiciajujuy.gov.ar

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