Jujuy: mantienen suspendidas las personerias jurídicas de la Tupac Amaru y otras organizaciones

Jujuy al día® – Las personerías jurídicas de la Asociación Civil, Social, Cultural y Deportiva “Tupac Amaru”, Asociación Civil “Inti Pacha” y Fundación Cultura y Trabajo continuarán suspendidas, conforme lo resuelto por el juez de la Cámara en lo Civil y Comercial  – Sala Tercera – Vocalía 7- Dr. Carlos Cosentini.

La medida judicial fue adoptada en el  expediente N° C-60.515/16, caratulado “Cautelar Innovativa: Estado Provincial contra Asociación Civil, Cultural y Deportiva “Tupac Amaru” y Otros”, presentada por Fiscalía de Estado, solicitando, con fundamento en el artículo 34 de la Constitución provincial, la suspensión de la personería jurídica de las asociaciones  mencionadas.

Para adoptar tal medida, en su presentación, el Estado refiere  a las imputaciones que le endilga   a las demandadas en razón de los sucesos de público conocimiento ocurridos entre el 14 de noviembre de 2015 y el 2 de febrero de 2016, con motivo del acampe y toma, de sus integrantes, del denominado Paseo de la Bandera, que abarca la Plaza Belgrano de esta ciudad y por las calles aledañas en que se impidió el transporte público y privado de pasajeros, el libre tránsito de esa  zona, entre otros perjuicios irrogados a la comunidad jujeña.

Ello fue el marco donde  ocurrió el ilícito que dieron lugar a denuncias en contra de varios miembros de las asociaciones civiles referidas, por asociación ilícita, fraude a la administración, extorsión, instigación a cometer delitos, tumulto, entre otros; indicando las causas penales iniciadas en contra de los responsables.

Para el  Estado provincial, tales conductas constituyeron un desvió al objeto social perseguido por estas asociaciones, porque han violado sus estatutos mediante actos perpetrados por sus autoridades y sus integrantes, actos violatorios que llevó a suspender y a promover el retiro de la personería jurídica, decisión adoptada por Decreto Nº 403-G-16, que instruyó a Fiscalía de Estado a dar inicio al procedimiento establecido  en la Constitución Provincial.

Al trámite de la medida cautelar solo concurrió y ejercitó su derecho a defensa la Asociación “Tupac Amaru” por intermedio de su apoderado el Dr. Luis Paz, quien, al responder la presentación del Estado provincial, entre otros argumentos, negó que su representada o cualquiera de sus miembros hubiere cometido delito alguno, y objetó lo resuelto en el decreto acuerdo Nº 403-G-16 y la resolución Nº 005-FE-16 de Fiscalía de Estado.

Analizados los argumentos de las partes, el juez, Dr. Cosentini, se pronunció por mantener la suspensión de la personería jurídica de las demandadas, expresando que los instrumentos cuestionados por el abogado de la Asociación Civil Tupac Amaru son actos administrativos emanados del Gobernador de la Provincia y del Fiscal de Estado en ejercicio de sus funciones y por lo tanto gozan de la presunción de legitimidad, es decir, que los jueces no pueden decretar de oficio la invalidez de tales actos y que la ilegalidad de los mismos debe ser alegada y probada por el particular, no existiendo tales pruebas, ni vicios absolutos, motivo por el cual no pueden ser cuestionados en este trámite.

Para el magistrado, los mencionados instrumentos gozan de ejecutoriedad, o sea, la facultad de la administración de disponer que se realice o cumpla con un acto por medios propios sin intervención de  un juez, para que su actividad sea eficaz.

En el caso, explicó el juez, dada la situación de varios días de toma y acampe de un lugar público, es innegable que la ley autoriza a que el Estado y quienes lo gobiernan, puedan disponer medidas ejecutorias para proteger el dominio público e incluso evitar actos que durante un tiempo notorio y prolongado alteraron al convivencia social, ya sea de los hechos en sí, o de los efectos que se derivan para quienes lo protagonizan, la autoridad pública actuó también en resguardo del bien común.

En ese sentido, el Dr. Cosentini consideró que  los referidos instrumentos se presumen legítimos y tienen fuerza ejecutoria, ya que el decreto aludido fue  dictado por el Gobernador de la Provincia que es el jefe de la administración provincial, y por lo tanto y más allá de si los fundamentos del decreto no le parece adecuados a los demandados,  el gobernador opero de acuerdo a las facultades que le asignan las normas vigentes.

El pronunciamiento judicial se hizo de acuerdo a los fundamentos expuestos y a lo expresado en el Artículo 2 de la ley provincial 5909, sancionada por la Legislatura y publicada el 29 de enero del corriente año.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Next Post

Doctorado en Ciencias Sociales: “no solo es un avance sino que cubre una necesidad en cuanto a conocimiento y personal capacitado”

Jue Abr 7 , 2016
Jujuy al día® – En una entrevista con nuestro medio, el Director del Doctorado en Ciencias Sociales de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Jujuy (FHyCS- UNJu), Jorge Kulemeyer, realizó un balance de estos tres años de implementación de este doctorado en nuestra Universidad, […]

TE PODRIA INTERESAR

Comentarios recientes