Reflexión sobre las fiestas de fin de año y el trabajo infantil

dr leonardo calvoCon motivo de las fiestas de navidad y fin de año, decidimos dedicar un especial a los niños y adolescentes y sus derechos laborales. No es fácil para nosotros ver y asimilar que un menor de edad trabaje, razón por la cuál desarrollaremos y reflexionaremos sobre los derechos de que gozan los mismos y que se encuentran establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo bajo el título de “De la prohibición del trabajo infantil y de la protección del trabajo adolescente”.

En primer lugar, debemos establecer qué se entiende por Trabajo Infantil. UNICEF define el Trabajo infantil como “cualquier trabajo o actividad que priva a los niños de su infancia”. Pero no sólo la infancia se ve comprometida, sino también su salud física y mental que impide el normal desarrollo. La idea de un chico trabajando nos parece detestable, más si nos situamos en una época en la cual se busca que incluso los adultos no trabajen, siendo reemplazados por robots o máquinas. Pero la realidad nos choca de frente: los menores de edad, en la ciudad o en el campo, se ven obligados a trabajar, ya sea por orden de sus padres o por necesidad.

Aún recuerdo que en mis épocas de estudiante analizábamos a los distintos filósofos, sociólogos y pensadores de la historia, y en especial aquellos que influyeron y dieron origen a lo que hoy se denomina Sociología Jurídica. Uno de ellos era Emile Durkheim, sociólogo francés, quien se va a ocupar, entre otras cosas, de analizar la evolución de la sociedad utilizando como criterio la división del trabajo sosteniendo que la sociedad moderna mantiene la cohesión o la unión debido a la solidaridad. Por ello divide la solidaridad en dos tipos: solidaridad mecánica y solidaridad orgánica. La primera es aquella que se presenta en comunidades rurales y la segunda en sociedades industriales. Lo que realmente nos interesa analizar son las que se desarrollan en las comunidades rurales, porque es allí donde el trabajo infantil se da en su mayoría. ¿Y por qué es así? Desde la óptica de Durkheim, en las comunidades rurales, la mentalidad se centra en los grupos primarios, siendo el núcleo principal la familia. Dentro de la familia, el sentimiento de pertenencia hace que se identifiquen con el grupo y que, lo que le pasa a uno, les pasa a todos. Es por ello que en materia de trabajo, el beneficio del trabajo de uno es para todos, por ello se suele dividir el trabajo en donde la mujer y los hijos trabajan para el marido o junto a él. Y si bien el sociólogo sostenía que la sociedad había evolucionado hacia una especialización debido a la densidad de la población, lo cierto es que hoy en día, al menos en el país y quizás en gran parte de Latinoamérica, coexisten ambos sistemas y en ambos continúa existiendo el trabajo infantil.

Es por ello que el legislador argentino se vio obligado a dedicarle a este tema una sección en la Ley de Contrato de Trabajo, estableciendo la prohibición del trabajo infantil y la regulación y control del trabajo del adolescente. Teniendo en cuenta que la plena capacidad civil en Argentina fue establecida para la edad de 18 años, se establece como edad mínima de admisión al empleo en 16 años, gozando de una protección que va desde una reducción en la carga horaria para el desarrollo de tareas que van hasta las 6 horas diarias o 36 horas semanales, sin perjuicio de la distribución de las horas durante la jornada diaria que no podrá exceder de siete horas. Así también se los protege impidiendo que desarrollen tareas en horario nocturno, que comprende la franja horaria que va desde las 20 hs a las 6 hs, salvo que se trate de establecimientos fabriles que se dividen en tres turnos que abarcan las 24 horas del día, achicando la brecha de 22 hs a 6 hs. Tampoco podrá dársele ocupación en tareas peligrosas, riesgosas o insalubres. Pero lo más importante está establecido en el art. 189 LCT que dice: “Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.” Es decir, los menores de 16 años no pueden trabajar libremente, ni siquiera con autorización de los padres ni de autoridad administrativa o judicial. Siguiendo la línea de los tratados internacionales que protegen los derechos del niño, establecen una edad límite. Pero como todo en derecho, esa regla tiene una excepción: el artículo 189 bis. Este artículo nos dice que “Las personas mayores de catorce (14) y menores a la edad indicada en el artículo anterior podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince (15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa de la familia del trabajador menor que pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción.

Cuando, por cualquier vínculo o acto, o mediante cualquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa del padre, la madre o del tutor se encuentre subordinada económicamente o fuere contratista o proveedora de otra empresa, no podrá obtener la autorización establecida en esta norma.” Es decir, si el menor tiene más de catorce años pero menos de dieciséis puede trabajar, siempre y cuando se trate de: a) empresas cuyo familiar sea su padre, madre o tutor, b) en jornadas que no podrán superar las tres horas diarias y las quince semanales, c) que no se traten de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y d) que cumplan con la asistencia escolar. Además deberán requerir autorización de autoridad administrativa laboral.

Pero aquí se menciona una de las claves: cumplir con la asistencia escolar. Una de las condiciones que deben primar en las empresas para tomar trabajadores menores de edad es el compromiso con su educación. Desde las distintas asociaciones civiles, organismos estatales, empresas y la Iglesia se ha tratado de brindar protección a los hijos de trabajadores rurales, procurando la inclusión social a través de distintos programas sociales y educativos en zonas rurales desfavorables que lograron la reintegración a la escuela de muchos menores que habían abandonado. Pero no se puede hablar de datos ciertos ni de una erradicación total porque una de las características del trabajo infantil es su invisibilidad, lo que dificulta la tarea de control y protección.

La Ley 25.212 de Pacto Federal de Trabajo en su Anexo IV relativo al Programa Nacional de Acción en Materia Infantil nos adentra en el mundo del trabajo infantil y las distintas situaciones y obstáculos que encuentra el Estado para poder erradicarla. Señala como principal causa del trabajo infantil a la pobreza, la cuál considera que tiene como consecuencia la inestabilidad familiar. Esas familias que afrontan la pobreza recurren en consecuencia al trabajo de todos sus miembros, inclusive sus hijos menores de edad. Sostiene que en el caso del niño que ha roto sus vinculaciones familiares, el trabajo, ya no es una forma de colaborar con los ingresos de una casa de familia, es una opción individual e ineludible de subsistencia. El texto remarca las implicancias relativas a la educación y a la formación profesional del niño explicando que el trabajo infantil puede dar lugar al analfabetismo absoluto o al analfabetismo funcional, provocar la deserción escolar, fomentar el ausentismo a clases o la impuntualidad en la asistencia a éstas y contribuir a la repetición de grado y a una baja calidad del aprendizaje. También señala los peligros para su salud, para su integridad y desarrollo físico, psíquico y social, ya que las tareas que generalmente realiza para subsistir se dan en malas condiciones. De ello podemos dar un ejemplo de la vida real, un informe realizado y publicado por la Comisión Provincial para la Erradicación del Trabajo Infantil, la COPRETI de Jujuy, UNICEF, OIT y el Observatorio de Trabajo Infantil y Adolescente (OTIA) de la Subsecretaría de Programación Técnica y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que refleja la situación precaria del trabajo infantil en la provincia de Jujuy en donde los menores buscaban en los basurales plástico, papel o metales para comercializar por kilo. Y estamos hablando del siglo XXI. Es por ello que se resalta que “entre los niños que deben ser atendidos con prioridad se deben señalar, por un lado, aquellos que realizan trabajos o tareas que impiden u obligan a la interrupción del ciclo de educación formal; por otro, aquellos que realizan tareas o trabajos que ponen en riesgo la salud y el desarrollo psicosocial de quienes lo ejecutan; y fundamentalmente, aquellos que se ven forzados —por razones estructurales u otras causas— a realizar trabajos o tareas de elevado riesgo social tales como todas las modalidades de esclavitud y similares, la venta y trata de niños, el trabajo forzoso u obligatorio, incluidas la servidumbre general y por deudas, la utilización de niños en la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales, en espectáculos o materiales pornográficos, y el empleo de niños en cualquier tipo de trabajo que, por sus características o las circunstancias en que se efectúa pueda poner en peligro su salud, su seguridad o su moral.”

Una vez, una de esas personas que uno conoce en la vida, un hombre de unos cincuenta y pico, contador de historias, generalmente de experiencia personal, nos contaba en una charla que cuando era chico, trece o catorce años de edad aproximadamente, entró a trabajar en una panadería en la ciudad de Buenos Aires junto a sus amigos. Si bien el trabajo era intenso, él y sus amigos lo realizaban con voluntad y firmeza a la espera de que el dueño de la panadería cumpla su promesa remuneratoria. Uno al escuchar la primera parte de la historia no puede evitar pensar lo que era la vocación de servicio en aquellas épocas y las necesidades que deben haber pasado para obtener un salario digno que le asegure la subsistencia al menos en el día a día. Pero no, resulta ser que el dueño de la panadería era habitué de casas para adultos y les había hecho la promesa que todos los fines de semana los iba a llevar allí como forma de pago por su labor. Lo que para algunos era una explotación, para ellos era simplemente una aventura. Como siempre que contaba sus historias cerraba con un “eran otras épocas”. Y si, es verdad, eran otras épocas, otras motivaciones, otras condiciones de vida. Antes para destacarte y subir un escalón social tenías que tener educación. Pero esa educación consistía en una educación básica, primaria, que con el tiempo había llevado a que sea necesaria una educación más completa, o secundaria. Hoy en día, como todos los profesionales saben, ni siquiera un título universitario es suficiente para encontrar un trabajo decente. Muchos nos vemos obligados a realizar cursos, congresos, posgrados, maestrías, doctorados, sólo para que se pueda apreciar que tu trabajo es valioso. Ahora imagínense a esos chicos, hoy, sin estudios y sólo trabajando, ¿Qué futuro les puede esperar?

Hoy en día la utilización de las redes sociales se ha pervertido de una forma tal, que causa más horror e indignación ver la foto de un chico que recibe un regalo de Papá Noel por ser el mismo un invento de una bebida de gaseosas y considerarse antipatria o culturalmente erróneo, que la foto de un chico trabajando o levantando basura para subsistir. Somos una sociedad que reclama leyes para evitar estas situaciones de desprotección pero que no las cumple, que si tiene conocimiento de estas situaciones no las denuncias, y si se las denuncia incluso las propias autoridades le restan importancia o se consideran con recursos o autoridad insuficiente para actuar. Es innegable que se realizan acciones por parte del Estado y de organismos nacionales e internacionales para combatir este mal que afecta a los niños y adolescentes, pero los mismos no son suficientes. Los menores continúan trabajando, la infancia continúa siendo robada. En estas fiestas un menor debería estar jugando y el trabajo infantil no es ningún juego.

Dr. Leonardo S. Calvó

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