Ingresó al Colegio de Abogados de Jujuy una denuncia contra la abogada de La Campora que se fotografió con partes de votos rotos de CAMBIEMOS
Jujuy al día® – Luego del insólito suceso que involucró a una abogada jujeña de La Campora que publico en las redes sociales una foto suya el día del balotaje con partes de votos de CAMBIEMOS, lo que derivó en la una denuncia radicada en la Justicia Electoral, la pasada semana un letrado jujeño denuncio a la camporista ante el Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy.
Nuestro medio pudo confirmar que entre jueves y viernes de la semana pasada, un abogado de la ciudad de Libertador General San Martín, ingresó una denuncia contra la abogada María Viviana Ávila por la acción realizada por la letrada el día del balotaje.
La denuncia transitara todos los pasos correspondientes dentro de la institución para llegar al Tribunal de Ética y ver si su acción reviste algún tipo de sanción.
La denuncia debería ingresar y ser tratada por la Consejo Directivo del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, al cual se reúne hoy, y allí se analizará si dicha denuncia deberá ser pasada a Tribunal de Ética de la institución.
De ser así, se notificara a la denunciada, se producirán las pruebas luego que tenga su derecho a defensa, y posteriormente se concluirá el acto con una sentencia sancionatoria o no, de acuerdo al parecer de los letrados.
Según el Estatuto de la Abogacía y la Procuración (Ley 3.329/1976) reformada por la Ley 3.412/1977; 3.716/1980; 3.988/1983; y 4.764/1994, define en su Título II- capitulo IV “Poderes Disciplinarios”, en su artículo 54, define:
“Es obligación del Colegio fiscalizar el correcto ejercicio de la abogacía y de la procuración y el decoro profesional. A esos efectos se le confiere el poder disciplinario que ejercitará sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y de las medidas que puedan aplicar los magistrados judiciales”.
El artículo subsiguiente define cuales son las acciones por las cuales pueden sancionar a los letrados, tales como la ética profesional.
Como abogada sugiero que al abogado denunciante pruebe con volver a la facultad!
Cualquier persona, y esto involucra a profesionales de cualquier especialidad, puede pertenecer a agrupación política con la que se sienta identificada. Lo que no es eticamente admisible es que en virtud der pertenecer a una fracción cometa a sabiendas hechos viciados contra la democracia y por ende contra la plena vigencia de la Constitución Nacional. Llama la atención que la mencionada profesional posea título habilitante de abogada, cuando el ejercicio de esa profesión requiere un conocimiento completo de los derechos de otras agrupaciones a participar en una contienda electoral y el respeto que debe primar para que la democracia tenga lugar. Si bien exhibe una juventud no exenta de falta de experiencia, sus capacidades adquiridas en procura del título obtenido la hacen responsable por los hechos de la que se la acusa. No cabe duda que si el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados evalúa con idoneidad el caso, la misma deberá ser sancionada por transgredir los principios fundamentales a la profesión.