La justicia rechazó la probation y Milagro Sala está en condiciones de ir a juicio oral y públic

Jujuy al día® – Tal y como adelantara nuestro medio, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por la Fiscalía del Tribunal Oral Federal y la defensa de Milagro Sala. De esta manera, la dirigente social no será beneficiada con una probation y deberá ir a juicio oral y público por los hechos sucedidos en 2009 en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

El anuncio fue realizado por los Dres. Gastón Morales y Luciano Rivas, querellantes en la causa iniciada por el senador nacional Gerardo Morales como consecuencia de los hechos de violencia sucedidos en 2009 y por los cuales se trató de evitar una Jornada sobre Control Público que se desarrollaba con la presencia del Auditor General de la Nación, Leandro Despouy, Alejandro Nieva y otros dirigentes.

Cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, el  30 de abril de este año, resolvió –por mayoría– no hacer lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada en favor de Ramón Gustavo Salvatierra, María Graciela López y Milagro Amalia Ángela Sala. Tras esto, la defensa de los procesados y la Fiscalía a cargo de Francisco Snopek interpusieron sendos recursos de casación que fueron rechazados ayer por la Cámara Federal integrada por Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos.

El Dr. Rivas explicó que el 1 de octubre último se realizó en la Cámara la audiencia donde fueron citadas las partes y precisó que el rechazo de Casación –entre otros elementos- se basa en las circunstancias en que suceden los hechos, el valor institucional del evento que se intentó censurar», pero además –destacó el abogado querellante- «el caso tenía gravedad porque se puso en riesgo la integridad física y el patrimonio de todas las personas que habían concurrido a la Jornada». A esto agregó el Dr. Morales que los hechos de violencia constituyeron «un acto de coerción hacia la libertad de los otros, tendiente a impedir que representantes y autoridades de la Nación informaran a la ciudadanía sobre las irregularidades en el manejo discrecional de fondos públicos que son asignados mensualmente a la jefa de la organización social Tupac Amaru, la hoy procesada Milagro Sala».

Los camaristas rechazaron los argumentos del Fiscal Snopek quien realizó un análisis parcializado, usando prácticamente argumentos de la defensa de Sala y los otros procesados. Ahora, agregó el abogado, «el Tribunal Oral Federal, una vez que quede firme la resolución de Casación, tendría que disponer fecha y hora para la realización de la audiencia de debate del juicio oral y público».

Cuestionaron los abogados que Milagro Sala y el resto de los acusados «están recurriendo a todos los ardides posibles, todas las chicanas procesales, algunas de las cuales podrían concebirse como estafas procesales, con el fin de impedir el juicio oral, un debate que de acuerdo a los elementos de prueba ya recabados se dirige inexorablemente hacia la condena».

En los fundamentos de la resolución, al rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba de Milagro Sala, se destaca que «las presentaciones recursivas bajo estudio no cumplen con el requisito de debida motivación exigido por la ley adjetiva (art. 463 del C.P.P.N.), toda vez que los recurrentes no consiguen demostrar los vicios jurídicos invocados y, en esta dirección, no logran rebatir los fundamentos sobre los cuales el tribunal a quo sustentó el temperamento denegatorio adoptado».

El Juez Borinsky, en su voto explica que «no se puede omitir que los delitos que se investigan en este proceso no son leves…la inopia (pobreza) argumental en la que se apoyó el señor Fiscal en cuanto desconectó el análisis del objeto procesal pertinente, de la valoración de las circunstancias concretas en las que se ejecutaron las conductas juzgadas, y que definían, se reitera, las específicas aristas de gravedad de esos hechos y otorgaban soporte suficiente relativo a la necesidad de la celebración de un juicio oral y público en el que pudieran ventilarse ampliamente las cuestiones presentadas, autorizó al tribunal al fundado rechazo de la suspensión del juicio a prueba solicitada respecto de Ramón Gustavo Salvatierra, María Graciela López y Milagro Amalia Ángela Sala…»

«Las sustanciales características de las concretas conductas delictivas que se le imputan específicamente a los encausados, y que surgen con evidencia apenas se mira cuáles son los hechos que conforman el objeto procesal; permiten, aún desde esta perspectiva incidental, concluir que dicha argumentación ha resultado suficiente, en las circunstancias del caso, para considerar razonable la decisión finalmente adoptada por los señores jueces», esto es la negativa a concederles la probation.

El juez Hornos, por su parte, expresa que «las defensas y el representante del Ministerio Público Fiscal, más allá de que aducen una errónea interpretación del art. 76 bis del Código Penal, y una carencia de fundamentación en la resolución impugnada, no logran conmover los argumentos expuestos por el Tribunal de mérito para rechazar la suspensión del juicio a prueba, los que resisten incólumes a las críticas de los recurrentes y se dirigen lógicamente a la solución alcanzada».

Además expresa que «el dictamen Fiscal no ha satisfecho los recaudos de motivación exigidos, ya que no ha valorado correctamente las concretas circunstancias del caso, esto es, entre otras cosas, el riesgo que el accionar de los imputados generó en la salud e integridad física de las personas que se encontraban en el lugar del hecho, no ajustándose, por consiguiente, a los parámetros exigidos para la concesión del beneficio pretendido (art. 76 bis -cuarto párrafo- del C.P.)».

«En las sociedades organizadas según el principio de la libertad, esto es, en aquellas que dejan librado a cada quien la organización de su vida, sus bienes etc. -en orden a lo cual no pueden caber dudas sobre la Argentina-, el correlato necesario a ello está constituido, entre otras prestaciones estatales, por el diligente proceder del Ministerio Público Fiscal, toda vez que él resulta recipendiario, según el mandato constitucional de legalidad-seguridad del derecho humano de todos los argentinos a vivir en libertad según los modelos de la ley, con la garantía de que si esa libre organización personal fuera cercenada mediante la agresión de un con-ciudadano, definido como delito, el mismo habrá de ser pertinentemente sancionado».

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