Moratoria por Faltas y Contravenciones

Jujuy al día® – Desde el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se recuerda a los contribuyentes en general, que ante las medidas de fuerza del gremio que nuclea a empleados y obreros municipales, el pago por Faltas y Contravenciones que implica la presente moratoria, se podrá efectivizar en Rentas de calle Otero o directamente vía online.

En ese contexto, el Presidente del Juzgado Administrativo de Faltas, Dr. Gastón Millón, precisó «este beneficio comenzó el 1 de julio, se trata de un nuevo Régimen de Facilidades de Pago destinado a Faltas y Contravenciones que tienen los contribuyentes con el municipio.

En cuanto a la extensión se fijó por normativa por sesenta días, con descuentos importantes del 70%, que se puede efectivizar directamente por la página web de Rentas del municipio capitalino www.rentasmunijujuy.gob.ar de manera directa o por la página recientemente habilitada www.sansalvadordejujuy.gob.ar que cuenta con un link que lleva a la realización de esta operatoria.

En tanto en los días que está limitado el acceso al Edificio «4 de Junio» debido a las medidas de fuerza por parte del gremio que nuclea a empleados y obreros municipales, la atención será en el Edificio de Rentas de calle Otero en horario corrido, de 8,00 a 17,00 o directamente vía online en los sitios mencionados.

Sobre el Régimen Especial, Optativo y Temporario de Regularización de Deudas por Faltas y Contravenciones Municipales, para obligaciones no tributarias de competencia del Juzgado de Faltas, se incluyen todas las Faltas y Contravenciones cometidas hasta el 31 de mayo del presente año, se encuentren o no en trámite administrativo o judicial a la fecha de la sanción de la Ordenanza 6756/2015 (18 de Junio de 2015).

El plazo que tendrán los contribuyentes para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza será de sesenta (60) días corridos a computarse desde la promulgación de esta norma.

Los contribuyentes que se acojan al presente Régimen, deberán abonar sus obligaciones de contado, pudiendo gozar de los siguientes beneficios: a) Causas en trámite administrativo: quita del 70% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. b) Causas con sentencia en procedimiento administrativo: quita del 70% del monto mínimo previsto en la misma y condonación total de intereses.c) Causas en trámite de apremio judicial: Quita del 70% del capital reclamado, honorarios y acrecidas y condonación total de intereses.

Por deudas de faltas y contravenciones superiores a diez mil pesos ($ 10,000.-) previa aplicación de los beneficios establecidos en lo estipulado anteriormente, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá realizar convenios de financiación en cuotas mensuales.

El incumplimiento de pago, en término de tres (3) cuotas, dará lugar a la caducidad de los beneficios previstos en la moratoria y financiaciones previstas en la presente.

Solo para el caso del estacionamiento tarifado, por contravenciones referidas a tarjetas de estacionamiento vencidas o ausencia de tarjetas, se establece el pago de un monto fijo de Pesos Cien ($ 100.oo.-) para cada una de ellas durante la vigencia del presente Régimen.

El acogimiento optativo a este Régimen implica, respecto a las faltas regularizadas, el allanamiento liso y llano a la pretensión fiscal y la renuncia expresa a toda acción o derecho que pudiera corresponder.

El Deliberante Capitalino autoriza la Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el presente Régimen por igual plazo. Durante la prórroga los beneficios otorgados no excederán los siguientes porcentajes: a) Causas en trámite administrativo: quita del 60% del monto mínimo previsto para cada especie de infracción. b) Causas con sentencias en trámite administrativo: quita del 60% del monto mínimo previsto en la misma y condonación del 60% de intereses. c) Causas en trámite de apremio judicial: Quita del 60% de intereses.

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