Jujuy: Abogados colegiados piden a Fellner que derogue el decreto que reglamenta ley de acceso a la información

[pullquote]Directivos del Colegio de Abogados solicitan al gobernador Eduardo Fellner que la normativa se ajuste al derecho nacional e internacional.[/pullquote]

Jujuy al día® – Miembros del consejo directivo del Colegio de Abogados de Jujuy exhortan al gobernador Eduardo Fellner que derogue el Decreto Acuerdo N0 5081-G que reglamenta la ley provincial N4444 “De publicidad de los actos de gobierno y de libre acceso a la información del Estado”, y que se ajuste la normativa local, y a la jurisprudencia nacional e internacional.

El nuevo decreto desnaturaliza una ley que –además de haber sido de las primeras de su tipo en la Argentina– es fundamental para la libertad de expresión y el acceso a la información pública de la comunidad; restringe el acceso a datos mediante la incorporación de medidas burocráticas y costos adicionales y agrega una serie de restricciones a informaciones públicas que son consideradas “reservadas” por parte del Estado provincial.

Las tendencias jurisprudenciales locales e internacionales, adoptadas como propias por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indican que el acceso a la información debe garantizar los principios de “máxima apertura” y de “máxima divulgación” de la información en manos del Estado. Además, que el secreto no sólo debe estar delimitado con precisión sino que a la vez debe ser la excepción. En este caso, la nueva reglamentación revierte ese principio y hace del secreto una regla. En este sentido, formulamos objeción a los artículos 11, 15 y el 16 del decreto reglamentario en los puntos en que se exceden en limitar el derecho de acceso a la información.

En este sentido, resulta necesario destacar que la jurisprudencia más moderna indica también que el acceso a la información debe tender al informalismo y a la gratuidad. En estos casos, el decreto cuestionado suma nuevos pasos burocráticos que constituyen verdaderas trabas y obstáculos para la obtención de información por parte de la ciudadanía. Entre otros, según las exigencias del gobierno local se debe: completar un formulario; pagar un sellado en Rentas de la provincia y obtener un certificado de residencia en la policía, entre otros requisitos. Los miembros del CAJ también consideran que es inconstitucional el decreto reglamentario y la ley 4444 en su Artículo 10, ya que todo ciudadano –jujeño o de cualquier otra jurisdicción– debería estar habilitado para requerir información oficial, por lo que el pedido de una constatación de residencia iría en contra de otro principio fundamental: la “no discriminación” y la no existencia de limitantes geográficas.

En este sentido, los abogados recuerdan que el derecho a la libertad de expresión, base de la vida en democracia, comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”, tal como indica la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) incorporada a nuestra Constitución Nacional (Artículo 75, inciso 22). LA OEA también dictó la Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información y una Guía para su implementación que esta reglamentación contradice.

Entre otras críticas que expresan, el decreto nombra como organismo de aplicación a la Dirección Provincial de Prensa y Difusión, encargada de “brindar toda la información pública que el Poder ejecutivo produzca por su propia iniciativa”. Sin embargo, todos los organismos del Estado deberían garantizar una “transparencia activa” y no sólo a través de declaraciones de los funcionarios o de la respuesta a requerimientos ciudadanos sino de la publicación abierta de datos amplios y objetivos de gestión en los distintos niveles. Así, la decisión de brindar proactivamente información implicaría incorporar mecanismos hoy al alcance de la mano gracias a las nuevas tecnologías, con la ventaja de que reduciría la reiteración de pedidos de acceso a la información al Estado.

El decreto reglamentario fue publicado el viernes 10 de julio de 2015 en el Boletín Oficial de Jujuy N0 76 y entró en vigencia al día siguiente, según el texto que se dio a conocer. Derogó así los decretos acuerdos N07930-G-03 y N1072-G-04, que también fueron en su momento motivo de controversia.

Sólo a modo de ejemplo, citamos fallos que han sentado precedente en nuestra jurisprudencia y que el Decreto Acuerdo N5081-G contradice:

– Oehler, Carlos A. c/Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia de Jujuy – Estado Provincial s/ recurso de inconstitucionalidad. (CSJN – 0.16.XLVIII)

-Fitz Patrick c/Estado Nacional s/amparo. Tribunal Contencioso Administrativo Federal Nº 4.

-CIPPEC c/Estado Nacional s/amparo (CSJN – C830.XLVI).

-Asociación Derechos Civiles c/ EN PAMI (dto. 1172/03) si amparo ley 16.986. (CSJN A 917 XLVI)

-Caso Claude Reyes y otros vs Chile (Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Por todo ello, instamos al gobernador Dr. Eduardo Fellner que promueva un cambio normativo acorde con los tiempos que corren, que permitan convertir a Jujuy en una provincia innovadora en materia de acceso a la información, como parte de la libertad de expresión, derecho humano fundamental y pilar de la vida democrática.

Dr. Fernando Zurueta / Presidente

Dra. Cecilia Rodríguez / Vicepresidenta

Dr. Juan Pablo Bianchedi / Vocal

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