Marche preso por desobediente

Jujuy al día® – Un Tribunal de Jujuy revocó el rechazo al pedido detención de un hombre que había incumplido una orden de restricción. Los jueces calificaron de desobediencia judicial la conducta, que se vio agravada por estar en un contexto de violencia de género.

La Cámara de Apelaciones y Control de Jujuy hizo lugar al recurso de un fiscal al que se le había rechazado un pedido de detención respecto de un hombre sobre el que pesaba una medida de restricción para acercarse a su familia.

El imputado en los autos «“G., D.; p.s.a amenazas y lesiones agravadas por el vínculo – tres hechos. Ciudad» gozaba de libertad bajo caución juratoria, bajo apercibimiento de revocar tal beneficio en caso de omitir sus obligaciones (art. 30 del C.P.P.), Sobre él pesaba una prohibición de acercarse a un radio de trescientos metros de su ex pareja y sus hijos, que lo denunciaron.

El acusador sostuvo que el encartado incumplió con la obligación, ya que se comprobó que interrumpió violentamente en el hogar familiar causando daños materiales, conforme el informe policial, «con carácter de instrumento público». Por otra parte, también se comprobó que el inculpado «nunca se apersonó a derecho a cumplir la manda judicial» de presentarse cada treinta días en la fiscalía, desde que recuperó su libertad «demostrando estas circunstancias procesales el desprecio y desinterés por parte del imputado de la causa en cumplir con las conductas impuestas por la Justicia en ocasión de recuperar su libertad ambulatoria».

El magistrado actuante, sin embargo, desestimó el pedido. Estimó que no se daban las condiciones exigidas por los Arts. 319 y cc. del C.P. Penal, para el dictado de la medida de coerción. Además, expuso que «dado el contexto de violencia familiar del caso, al prevenido se le impuso la prohibición de acercamiento a las víctimas y mientras dure el proceso». Por otro lado, expuso que cuando se dispuso la libertad del imputado «»hasta ese momento se había producido la totalidad de la prueba», y desde el momento en que que recuperó la libertad hasta el pedido de prisión preventiva, el fiscal «no produjo ninguna medida probatoria, existiendo inacción por parte de dicho Ministerio».

De modo que, a entender del juez, la medida cautelar medida cautelar no se puede mantener de forma indefinida en el proceso si el mismo no tiene trámite; que no debe confundirse con las medidas de protección que son órbita de los Tribunales de Familia, o de prevención que podrán adoptar las propias Fiscalías o la policía por aplicación del art. 159 del código de procedimientos. Por lo cual, en caso de resultar exacto que el imputado hubiere violado las medidas impuestas, «se debería evaluar si existe algún delito de desobediencia u otra figura legal».

Los camaristas Gloria María Mercedes Portal de Albisetti, María Teresa Mosca Reghin y Nestor Hugo Paoloni calificaron de carente «de todo razonamiento lógico jurídico» el decisorio impugnado. «Nunca pudo el Juez negar el pedido Fiscal en base a los fundamentos antes expresados», razonaron.

En ese sentido, los integrantes de la Alzada consignaron que del informe de la Fiscalía «surge palmariamente, que el inculpado D. G., no se presentó a estar a derecho, no concurriendo luego de recuperada su libertad, a presentarse cada treinta días a la Fiscalía; como así tampoco, cumplió con la prohibición de acercamiento a las víctimas, conforme surge del informe del funcionario policial».

Los jueces entendieron «que tanto el informe de la Actuaria de Fiscalía en su carácter de funcionaria judicial, como así también, el informe del funcionario policial, son pruebas suficientes por su carácter de instrumento público», y que los mismos «evidencian la violación a las medidas impuestas, medida de carácter preventivo, tendiente a garantizar las integridades físicas y psíquicas de la denunciante y sus hijos menores en razón de la violencia familiar padecidas por la conducta del encartado».

Con ello, y citando jurisprudencia referia a la violencia doméstica, la Cámara de Apelaciones y Control sostuvo: «la desobediencia a las órdenes de restricción dictadas por los órganos judiciales en casos de violencia familiar y bajo dicha normativa específica, encuadran dentro de la figura penal de desobediencia a la autoridad prevista en el art. 239 del C. Penal, toda vez que, nos encontramos frente a un destinatario determinado a quien la autoridad pública competente le notificó una prohibición y su incumplimiento lesiona el bien jurídico protegido, esto es, el compromiso expresamente asumido por la administración de justicia, como parte del Estado, para erradicar y sancionar los hechos de violencia intra familiar, máxime cuando estas órdenes son impartidas con el fin de hacer cesar conductas que denuncian violencia y para prevenir o evitar que las mismas se reiteren poniendo en peligro, la vida, la salud o la integridad psicofísica de la víctima».

Lea aquí el fallo completo

Fuente: Diario Judicial

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