Fondo Solidario para Jubilados Provinciales de Jujuy

Jujuy al día® – La difícil situación de los trabajadores jubilados que en muchos casos es crítica moviliza y promueve distintas medidas y acciones solidarias que buscan aliviar o superar las estrecheces económicas de quienes prestaron servicios en el Estado Provincial durante toda una vida. Seguramente esta ha sido la intención de quienes elaboraron un proyecto de Ley para crear un Fondo de Ayuda Solidaria de empleados públicos de Jujuy.

La lectura y estudio de dicho proyecto nos permite plantear nuestro desacuerdo con varios aspectos establecidos en su articulado que pasamos a explicitar.

  1. En el Capítulo III «De los Recursos del Sistema» (Art. 9) se establecen los porcentajes de aportes que cada sector – trabajadores, estado y jubilados – deberán hacer al fondo común consagrando una triple solidaridad invertida de tal suerte que los que menos tienen aportarán más y los que más tienen aportan menos a saber: 1) Entre los trabajadores (3% de aporte) y los jubilados (5%) aportarán al fondo el 8% es decir más del doble de lo que aportará el Gobierno (3%). 2) Los aportes de jubilados y trabajadores activos se harán sobre sus salarios brutos (sin descuentos) y el gobierno aportará sobre el salario neto del trabajador activo que es una suma menor. 3) Los que menos tienen – los jubilados- aportarán a dicho fondo el 5% de su jubilación y los que tienen un poco más, los trabajadores activos, aportarán el 3%.
  2. La integración del Órgano de Administración de los dineros del fondo solidario (Art. 17 y 18) solo se hará con 2 delegados de gremios con personería gremial.- No hace mucho tiempo numerosos gremios hemos planteado una acción de Inconstitucionalidad de la Ley de paritarias 5863, entre otras razones, porque exige para discutir paritarias la tenencia de personería gremial por parte de los gremios que representan a trabajadores del estado provincial.
  3. En los Art. 13 y 14 se intenta establecer el monto que cobrarán los beneficiarios del fondo solidario observándose contradicciones entre ambos sin dejar claramente establecido qué cobrará el afiliado al sistema: En el Art. 13 se dice que cobrará la diferencia entre su jubilación y el 82% de su salario en actividad y en el Art. 14 se establece que cobrará lo que disponga la Junta Evaluadora según los recursos disponibles. Por otra parte en el Art. 19 inc. 6 se dice que la Junta Evaluadora fijará la ayuda de acuerdo a los cálculos y previsiones financieras citadas en los Art. 5 y 10
  4. En el Art. 12 se establece que los beneficios del sistema solidario se liquidarán luego de un año de vigencia y aplicación de la Ley pero el Art. 15 dice que la ayuda solidaria se abonarán dentro de los 60 días de haber obtenido la jubilación y en el Art. 2 se establece que la ayuda solidaria comenzará a aplicarse desde la vigencia de la Ley.
  5. En el Art. 8 se establece que los fondos que aportará el gobierno provendrán de la explotación del juego que organiza y administra el Banco de Acción Social.- ¿No tenemos experiencia los jujeños con el comportamiento del Banco de Acción Social cuando debe aportar a distintos programas por la gente?
  6. El Art. 6 establece que se pierden los beneficios del Fondo aquellos jubilados que desarrollen una actividad como trabajadores autónomos o monotributistas. ¿Que jubilado no busca otro ingreso para ayudarse en sus ingresos? No se aclara además si debe seguir aportando al Fondo.
  7. Al integrarse las Comisiones Evaluadora y Junta Revisora Capítulo V Art. 17 inc. A y B se corre el riesgo que la presidencia de los mismos sean ejercidas por los representantes del gobierno con lo que se establecería una situación igual a la del Instituto de Seguros de Jujuy-ISJ donde todos los aportes, tanto el 4% del salario como el 6% patronal y el 2,5 del ANSES, los hacemos los trabajadores y el Directorio lo ejerce el gobierno de la Provincia.
  8. Entre los beneficiarios del Fondo Solidario se incluyen a los jubilados del Instituto de Ayuda Financiera para retiros y pensiones militares sin una explicación o justificación al respecto.
  9. En el Art. 17 inc. B dispone que la Junta Revisora de control interno de los fondos aprobará o rechazará las Inversiones que disponga la Junta Evaluadora ¿Pensarán convertir el Fondo de Ayuda Solidaria en una Caja de Inversiones o como fue la experiencia en otras provincias una caja chica del gobierno de turno? En vez de que todos los dineros recaudados vayan al bolsillo de los jubilados.

Los trabajadores y jubilados argentinos debemos estrechar filas y redoblar nuestras iniciativas y esfuerzos para reclamar con un Potente Clamor Unitario la devolución por parte del Gobierno Nacional, el actual o el que le suceda, del 82% móvil que nos fuera arrebatado en la década neoliberal Menemista de los años 90. Existe ya un Proyecto del Diputado Nacional Víctor de Genaro que será debatido por 3ra. vez en la Comisión de Previsión Social de la Cámara de Diputados de la Nación según el compromiso de su Presidente Dr. Carlos Díaz Roig con el aval de más de 100 mil firmas que se siguen recolectando en el País.

 

Intersindical de Trabajadores Estatales- Jujuy

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