El radicalismo solicita la declaración de emergencia en seguridad pública en Jujuy

Jujuy al día® – En la última sesión ordinaria de la Legislatura tomo estado parlamentario el proyecto de ley que impulsan diputados radicales para declarar la Emergencia en Seguridad Publica en el ámbito provincial. En la iniciativa plantean la necesidad de abordar el tema y debatir alternativas para solucionar la ausencia de seguridad en vista al crecimiento sostenido del delito, en especial del delito con violencia.

El proyecto de ley fue presentado en conferencia de prensa, oportunidad en la que el Jefe de bloque de diputados de la UCR Alberto Bernis consideró que desde los organismos estatales parece no haber un «interés supremo» de combatir el delito.

Reflexionó que la problemática de la seguridad no es materia de un solo partido político o de un gobierno, sino, dijo, que es una cuestión de estado y de la política en general, en este sentido consideró que con la mencionada iniciativa, el radicalismo pretende aportar instrumentos legales para evitar que la violencia siga creciendo a diario.

Entre esos aportes mencionó que la creación de Consejos De Seguridad Urbana en cada municipio, pueden convertirse en herramientas vitales para que vecinos y organizaciones intermedias asesoren a las fuerzas de seguridad y elaboren programas sobre prevención de delito.

Recordó que el año pasado también se impulso un proyecto de ley en el mismo sentido y lamentó que no haya habido voluntad de debatir el tema

Por su parte el diputado Fabián Tejerina dijo que no alcanza con recibir a los familiares de víctimas de delitos como única política de Gobierno y consideró que si el debate se hubiese dado el año pasado, se podrían haber definido algunas políticas públicas en conjunto y que muchos de los sucesos delictivos de las últimas tiempos se podrían haber evitado.

Estadística

Por su parte el diputado Pablo Baca refirió a la falta de estadísticas estatales respecto a los hechos delictivos y ponderó el trabajo la comisión de Seguridad del Instituto de Politicas Publicas en la cuestión cuantitativa que suplen la ausencia de números oficiales, en este sentido explicó que el estudio del IPP determinó que la mitad de los delitos no se denuncian y que hay una pérdida de confianza y una falta de expectativa de que el Estado pueda investigar y completó diciendo que más de la mitad de los denunciantes jamás obtienen una respuesta.

El proyecto de ley tomó estado parlamentario en la 3º sesión ordinaria y fue remitido a las Comisiones de Asuntos Institucionales, Finanzas y Legislación General.

San Salvador de Jujuy, 30 de abril de 2015

EL PROYECTO:

DECLARACIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I:

Emergencia de Seguridad Pública y Comisión Especial de Seguridad.

Artículo 1º.-Declaración y Objeto.

Se declara la «Emergencia en materia de Seguridad Pública» en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, por el término de veinticuatro (24) meses contados desde su publicación en el Boletín Oficial, con la finalidad primordial de lograr y garantizar la protección integral de la vida y los bienes de las personas a través de políticas específicas de seguridad y políticas sociales que la acompañen y sustenten.

Artículo 2º.-Comisión Especial de Seguridad.

Para tales efectos, créase la Comisión Especial de Seguridad, la que estará integrada por cinco (5) miembros del Poder Legislativo, tres (3) del Poder Ejecutivo y dos (2) del Poder Judicial. La presente comisión existirá y tendrá vigencia mientras dure la emergencia en materia de Seguridad Pública dispuesta en el artículo 1° de la presente Ley.

La Comisión Especial de Seguridad estará presidida por un (1) representante del Poder Legislativo, designado por el voto de la mayoría simple de los miembros que la componen.

Artículo 3º.-Funciones.

La Comisión Especial de Seguridad tendrá las siguientes funciones:

  1. a) Proponer al Poder Ejecutivo los lineamentos de las políticas generales para la seguridad interior de la Provincia de Jujuy, como así también las acciones a seguir para garantizar a la población un adecuado nivel de seguridad.
  2. b) Promover políticas relativas a la investigación científica de las conductas delictivas que afectan a la comunidad, diseñando en consecuencia las acciones a seguir para su prevención.
  3. c) Asesorar a la Legislatura provincial en materia de su competencia, propiciando el dictado de las normas necesarias para adecuar la legislación provincial a las políticas de seguridad interior resultantes de su intervención.
  4. d) Promover la capacitación profesional de los recursos humanos afectados a la seguridad y la adecuación del equipamiento de los cuerpos policiales que, como consecuencia de las nuevas modalidades delictivas, se requiera.
  5. e) Mantener un adecuado nivel de información sobre los índices de criminalidad en el territorio provincial.
  6. f) Individualizar las necesidades de los distintos sectores de la sociedad sobre la seguridad dentro de sus comunidades, a través de la recepción de sus demandas, proponiendo la adopción de medidas para adecuar los medios legales, humanos y materiales disponibles a dichas necesidades.
  7. g) Establecer dentro del ámbito de su competencia los mecanismos de comunicación e información con las áreas vinculadas a la seguridad en el orden nacional y provincial.
  8. h) Requerir el asesoramiento profesional e institucional sobre la materia de su competencia.
  9. i) Realizar todas aquellas tareas de asesoramiento, información y promoción propias de su función tendientes a un acabado cumplimiento de su objeto.

Artículo 4º.- La   Comisión creada por la presente ley se dará sus propias normas de funcionamiento interno y elegirá sus autoridades. El financiamiento del funcionamiento de la Comisión surgirá del presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Artículo 5º.- El Presidente de la Comisión informará trimestralmente a los titulares de los tres (3) Poderes del Estado sobre lo actuado en el período.

Capítulo II

Consejos de Seguridad Urbana

Artículo 6°.- Créanse los Consejos de Seguridad Urbana en el ámbito de los municipios de la provincia de Jujuy que adhieran a la presente ley.

Artículo 7°.-Los Consejos de Seguridad Urbana, estarán integrados de forma permanente en cada municipio por un representante del Poder Ejecutivo Municipal, un representante de cada uno de los bloques políticos del Concejo Deliberante, un representante de cada entidad vecinal legalmente reconocida como tal, un representante del sector empresario y comercial, un representante del sector gremial y un representante de las fuerzas de seguridad local.

No obstante la conformación permanente dispuesta, podrán participar de los Consejos de Seguridad Urbana creados por esta Ley, todas las instituciones insertas en las comunidades locales que se encuentren interesadas en la seguridad pública, siempre y cuando la participación se encuentre debidamente justificada. Los Consejos de Seguridad Urbana serán presididos por el Secretario de Gobierno de los respectivos municipios.

Artículo 8°.- El objetivo principal de los Consejos de Seguridad Urbana, será el de programar campañas educativas sobre prevención y autoprotección del delito y del delincuente, como así también actuar como consejo asesor de las fuerzas de seguridad actuantes en sus respectivos distritos comunales.

Artículo 9°.- Los Consejos de Seguridad Urbana desarrollarán políticas que promuevan:

  1. a) La infancia, a través de programas para la educación y cuidado de   los niños.
  2. b) La juventud, alentando la participación de los jóvenes en la vida comunitaria y asociándolos a políticas que permitan prevenir la delincuencia, sobre todo las relacionadas a la vida de familia, la salud, el esparcimiento y el deporte.
  3. c) La prevención del uso indebido del alcohol y drogas.
  4. d) La asistencia a las víctimas del delito.
  5. e) El repudio a la violencia y a las conductas intolerantes.
  6. f) Actividades de investigación y de difusión de los resultados.
  7. g) Programas urbanísticos que permitan eliminar de nuestro entorno las estructuras arquitectónicas que favorecen la comisión de delitos.
  8. h) Programas educativos que podrán incorporarse a los colegios ubicados en los respectivos municipios.
  9. i) Medidas de prevención barriales.
  10. k) Programas destinados a difundir el conservacionismo de monumentos arquitectónicos, plazas y paseos públicos.

Artículo 10°.- Los municipios dictarán su propia reglamentación para el mejor desempeño de los Consejos de Seguridad Urbana y el cumplimiento de los lineamientos de la presente ley.

Artículo 11°.- El Presidente del Consejo deberá realizar el seguimiento de los planes acordados.

Artículo 12°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá proveer a los municipios de las partidas presupuestarias necesarias, para solventar las erogaciones de funcionamiento de los Consejos de Seguridad Urbana, en cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley y su reglamentación.

Capitulo III

Autoridad de aplicación. Acciones urgentes

Artículo 13º.-El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Seguridad como autoridad de aplicación, debe llevar adelante en forma urgente las siguientes acciones:

  1. a)         Personal Policial y las Unidades Operativas: Con relación al personal policial y a las unidades policiales de orden operativo resultan acciones urgentes en el marco de la presente declaración de emergencia:

1)     Implementación con carácter de urgente de la incorporación de nuevos agentes policiales, previa instrucción, los que serán destinados exclusivamente a cumplir funciones preventivas en Comisarías y lugares públicos durante el plazo mínimo de vigencia de la presente Ley.

2)     Afectar a la tarea de seguridad y prevención del delito al Personal Policial que a la fecha se desempeña en labores administrativas, y se encuentre en condiciones de aptitud psicofísicas y reglamentarias.

3)     Autorizar la reincorporación al servicio activo del Personal Policial retirado que se encuentre en condiciones psicofísicas y reglamentarias suficientes para su desempeño, si así se estima conveniente o necesario.

4)     Efectuar la redistribución del personal policial reforzando aquellos destinos de la Provincia que luego de un fundado análisis sean considerados críticos.

5)     Establecer un adicional salarial especial para el Personal Policial que se desempeña en la vía y lugares públicos en tareas directas de prevención y seguridad.

6)     Formular e implementar un Programa Integral de Formación y Capacitación permanente del Personal Policial, que tienda a incrementar sus capacidades operativas individuales y grupales.

7)     Crear e implementar un Programa de Mejoramiento de Bienestar del Personal Policial que contemple la atención integral del agente policial y sus familias.

8)     Elevar de jerarquía aquellas unidades operativas que se encuentran en los lugares considerados críticos en materia de inseguridad, aumentando dotaciones de personal y recursos.

9) Jerarquizar y profundizar la acción de los Gabinetes Psicológicos de atención al personal policial creados en cada Unidad Regional.

  1. b)         Equipamiento vehicular: Con relación al equipamiento vehicular policial, implementar un programa específico de ampliación del mismo en el marco de la presente declaración de emergencia, en base a las siguientes acciones urgentes:

1)   Reparación de vehículos en condiciones de ser rehabilitados y reinsertados en las tareas preventivas y de seguridad, se encuentren registrados en el patrimonio de la Policía de Jujuy, o en cualquier otra repartición del poder Ejecutivo o sus empresas, y que puedan reafectarse para su utilización.

2)   Adquisición de vehículos nuevos para uso policial, a afectar específicamente en tareas de seguridad y prevención del delito.

3)   Incorporación a la planta policial por la vía correspondiente, de los vehículos a disposición del Poder Judicial en causas judiciales.

  1. c)         Construcción, Reparación o Mejoramiento Edilicio de dependencias policiales: Con relación a los edificios policiales, son acciones urgentes a desarrollar en el marco de la emergencia dictada:

1)     Efectuar un relevamiento completo de edificaciones en los que se desarrollen tareas de orden policial, de seguridad o prevención, a fin de establecer el estado actual de conservación, de aprovechamiento integral de los mismos, y de las necesidades de construcción, ampliación, refacción reparación o mejoramiento de los mismos.

2)     Desarrollar un Programa Permanente de relevamiento, reparación y mejoramiento de edificios en los que funciones unidades policiales independientemente del tipo de que se traten.

3)     Desarrollar un programa permanente de construcción y ampliación edilicia de unidades policiales, a los fines de garantizar las condiciones de prestación delos servicios de seguridad y prevención del delito.

  1. d)        Equipamiento Tecnológico: Con respecto al equipamiento tecnológico de unidades y vehículos policiales, son acciones urgentes a desarrollar en el marco de la emergencia declarada los siguientes:

1)     Reequipamiento y mejoramiento de las capacidades tecnológicas de trabajo de las Comisarías, otras dependencias policiales y en los vehículos afectados a la Prevención y la Seguridad.

2)     Reequipamiento y mejoramiento de las capacidades tecnológicas específicas de la Dirección de Criminalística y de la División de Toxicología.

3)     Incorporación de equipamiento y mejoras tecnológicas que puedan ser necesarias en el Sistema de Comunicaciones y localización geográfica de unidades.

  1. e)       Sistema de Vigilancia con Videocámaras.

1)   Toda Localidad de la provincia de Jujuy que posea más de veinte mil (20.000) habitantes deberá contar con un sistema de video vigilancia, con cámaras conectadas a un servidor central que realice la grabación de las señales emitidas.

2)   La instalación y distribución de las cámaras del sistema de video vigilancia será determinada por la Autoridad de Aplicación, debiendo para ello confeccionarse previamente el Mapa del Delito correspondiente, a los fines de asegurar la cobertura plena de los lugares considerados críticos.

3)   La incorporación de Sistemas de Video vigilancia en las diferentes ciudades o localidades comprendidas por el punto 1), deberá realizarse de manera coordinada con las autoridades municipales correspondientes.

  1. f) Extensión del Sistema de Monitoreo 911

1)   El Poder Ejecutivo Provincial deberá realizar las adecuaciones técnicas y presupuestarias necesarias a los fines de extender el funcionamiento y cobertura del servicio del Centro de Monitoreo 911 a toda la provincia, garantizándose con ello el acceso al mismo de todos los habitantes de Jujuy.

  1. g) Fondos Permanentes de Funcionamiento: Se incrementa el monto de los fondos permanentes de comisarías y otras dependencias o unidades policiales directamente vinculadas a la prevención del delito y a la seguridad, los que deben ser cuantitativamente suficientes conforme el tipo y tamaño de unidad policial de que se trate, tendientes a garantizar las respuestas operativas adecuadas en el menor tiempo posible.
  2. g)     Servicio Penitenciario Provincial: Con relación al Servicio Penitenciario Provincial (S.P.P.) resultan acciones urgentes en el marco de la presente declaración de emergencia:

1)   Formulación e implementación de un Plan de Relevamiento, Reparación y/o Mejoramiento y ampliación Edilicio de las unidades y dependencias del S.P.P. en los aspectos que sean necesarios para su mejoramiento funcional y operativo.

2)   Incremento sustancial de los Fondos Permanentes de las unidades y dependencias del S.P.P.

3)   Reformulación y rejerarquización del Patronato de Liberados y Menores Encausados de la Provincia para que pueda cumplir efectivamente su función primordial de reinserción social.

4)   Formulación e implementación de un Programa de Incorporación de capacitadores, Adquisición de maquinarias e insumos para la capacitación y el desempeño laboral de los internos.

5)   Formulación e implementación de un Plan de Capacitación permanente específica para el personal del Servicio Penitenciario Provincial incluyendo convenios con instituciones académicas y becas de formación nacionales e internacionales.

Capítulo IV

Plan Integral de Emergencia.

Artículo 14º.-A todos estos fines precedentes el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Secretaría de Seguridad, deberá presentar ante la Comisión Especial de Seguridad, creada por esta Ley, en el lapso perentorio de treinta (30) días, el Plan Integral de Emergencia de la Seguridad Pública integrado por los programas y acciones antes enunciadas con especial detalle de las necesidades presupuestarias y modificaciones normativas que puedan resultar necesarias a fin que esta Legislatura las analice y efectúe las adecuaciones que en el ámbito de sus competencias, estime corresponder.

Capítulo V

Acciones Interministeriales

Artículo 15º.-El Poder Ejecutivo Provincial, a través de los Ministerios que correspondan, deberá llevar adelante en forma inmediata las siguientes acciones:

1)   Profundizar los distintos Programas que atienden la problemática de inserción laboral de los jóvenes en situación de vulnerabilidad social.

2)   Profundizar y ampliar en todo lo que sea necesario y conveniente los diferentes Programas de Inclusión Educativa poniendo el énfasis en la reinserción y la retención escolar de los niños y jóvenes que hayan abandonado sus estudios.

4)   Crear Programas y/o profundizar los ya existentes en materia de capacitación laboral, cultural o expresiva y deportiva que estén dirigidos a niños y jóvenes de los sectores más vulnerables de la sociedad.

5)   Implementar todos estos Programas en forma conjunta y articulada con la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

6)   Crear e implementar un Programa específico de acompañamiento profesional para los adultos responsables de niños o jóvenes que hayan ingresado en dos (2) oportunidades o más a Comisarías.

7)   Implementar el Plan Integral de Prevención de adicciones aprobado por la Organización Panamericana de la Salud en el año 2010, que además de las acciones tradicionales incluya una profunda Campaña de Concientización Social.

8)   Promover un Programa de mejoramiento de espacios públicos, de limpieza de baldíos y en especial de iluminación pública en todos los Municipios de la Provincia.

Capítulo VI

Financiamiento de la Emergencia.

Artículo 16.-Los recursos necesarios para el cumplimiento pleno de la presente ley surgirán de:

  1. a)   Reasignación de créditos presupuestarios existentes.
  2. b)   Reasignación de los ahorros o créditos excedentes que pudiesen surgir como consecuencia de subejecución de partidas presupuestarias específicas, independientemente de su destino original.
  3. c)   Celebración de operatorias de créditos o préstamos nacionales o internacionales con la finalidad específica de aplicarlos a la emergencia en seguridad pública, a cuyo fin se autorizará la afectación de los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos que le correspondan a la provincia y adicionalmente otros recursos provinciales, todo ello con autorización previa de la Legislatura Provincial, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la Provincia de Jujuy
  4. c)   Incremento excepcional de recaudación impositiva emergente de planes de regularizaciones de deudas que disponga la Dirección Provincial de Rentas.
  5. f)   Programas Nacionales especiales creados para atender necesidades de Seguridad Pública.
  6. g) Recaudación total del Fondo Especial de Seguridad (F.E.S.)

Capitulo VII

De la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones y la Intervención Obligatoria del Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Artículo 17°.-Crease una Comisión de Contrataciones y Adquisiciones, en el seno del Poder Ejecutivo Provincial, la que actuará en todos los casos en que las autoridades públicas invoquen esta ley para realizar contrataciones o compra de bienes y servicios. A los fines de agilizar su funcionamiento, todo acto de la Comisión de Contrataciones y Adquisiciones será válido, toda vez que cuente con la aprobación del representante del Tribunal de Cuentas, el que formará parte de manera permanente de la Comisión creada por esta Ley.

La omisión de cumplimentar este requisito, hace pasible al funcionario autorizante en dichas actuaciones, del inicio del juicio de cuentas o de responsabilidad patrimonial, según corresponda.

Artículo 18°.- Control de Gestión.

El seguimiento de las acciones derivadas de la presente Ley será efectuado por la Comisión Especial de Seguridad en forma bimestral, para lo cual los organismos de aplicación elevarán un informe de avances, pudiendo dicha comisión requerir documentación, informes ampliatorios y opiniones o dictámenes técnicos de los organismos públicos provinciales que correspondan.

Capitulo VIII

Disposiciones Generales

Artículo 19°.-Adhesión a la Ley Nacional N° 23.737.

Adhiérase en todos sus términos a la Ley Nacional N° 23.737 «Tenencia y Tráfico de estupefacientes»

Artículo 20°.- Comunicación y colaboración regional.

El Presidente de la Legislatura de la Provincia, notificará de la sanción de la presente ley a sus pares de las provincias del Noroeste, a fin de que aquellos evalúen la necesidad de compatibilizar normativas o acciones en la política de seguridad y prevención del delito.

Asimismo la autoridad de aplicación someterá a conocimiento de la Legislatura los convenios que en materia de seguridad celebren entre las diversas jurisdicciones locales y/o el Gobierno Nacional en cualquiera de sus organismos.

Artículo 21°.-Reformulación del sistema penal.

La Comisión Especial de Seguridad analizará y en su caso requerirá al Superior Tribunal de Justicia, la formulación de un Plan que tenga por fin brindar mayor agilidad y eficiencia al sistema de persecución penal, en consonancia con los objetivos de la presente.

Artículo 22°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

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