“Cuando le pongan el nombre a sus hijos, piensen en las consecuencias” 

FerreyraJujuy al día® – En diálogo con nuestro medio, el Director del Registro Civil de Jujuy, Daniel Ferreyra se refirió a los cambios, y problemas, que se avecinan con la implementación del nuevo Código Civil y Comercial, que regirá desde el 1 de agosto, con el cual la ley de nombres quedará sin efecto y los papás podrán elegir cualquier nombre para sus hijos.

Mencionó que espera la participación de la justicia en cuestiones que quedan a la libre interpretación de los titulares de los Registros, ya que, sostiene, no puede haber criterios diferentes a lo largo y ancho del país de acuerdo a lo que entienda cada director.

En declaraciones al diario JUJUY AL DÍA®, Daniel Ferreyra manifestó “en esta nota estamos hablando en español y si me dicen que habrá una apertura a la elección libre del nombre de habla española no habría problema, pero tenemos ejemplos sobrados como cuando sale una novela y comienza todos a ponerles a los chicos los nombres de los protagonistas”.

“Supongamos ‘Sherazade’, que ya vinieron a preguntar, tal vez se lo van a escribir mal al nombre en la escuela, le van a hacer mal un trámite porque no es usual para nosotros, pero con el Código Civil autoriza hasta los sobrenombres para ser utilizados como nombre”.

Sostuvo “mi opinión no tiene ninguna importancia desde que se implemente el Código Civil, pero le digo a los padres que cuando le pongan el nombre a sus hijos piensen en las consecuencias. Un nombre de difícil grafía y pronunciación puede causarles problemas, pero en definitiva serán los padres los que decidirán, ya que desde agosto la ley del nombre quedará sin efecto”.

Ferreyra agregó “por ejemplo el año pasado el nombre de varón más usado fue Tiago, pero ahora con esto se podrá poner cualquiera.  No me parece mal que elijan el nombre, pero piensen en las consecuencias, porque un nombre búlgaro con z, x, mezclado con y, lo van a escribir de cualquier forma donde vaya y van a tener errores, y estos temas son delicados”.

“La ley del nombre queda eliminada y una persona va a venir acá y podrá ponerle cualquier nombre, pero por supuesto que lo tiene que escribir porque si hay alguna controversia iremos a la denuncia de nacimiento para que vean el nombre que escribieron y será el elemento de prueba para evitar inconvenientes”.

En relación al orden del apellido en los recién nacidos, mencionó “el apellido de los chicos tiene que ser uniforme, si al primer hijo le pusieron el apellido del padre y después de la madre todos deben ser igual, no podrán colocar a uno así y a otro al revés, lo que se elija primero va para todos los hijos”.

Respecto a los matrimonios, el titular del Registro Civil provincial expresó “con la vigencia del nuevo Código Civil el orden de los apellidos en el matrimonio va a ser indistinto, podrá ir primero el de la mujer o el del varón, los contrayentes lo elegirán libremente al orden de los apellidos pero en caso de que no hubiera acuerdo se sorteará en el Registro Civil”.

“Deberemos realizar el matrimonio en una agencia de tómbola –ironizó- porque si se están por casar, cómo no van a poder acordar el orden de los apellidos, pero si no, lo tendremos que estar sorteando nosotros a partir del 1 de agosto”.

Daniel Ferreyra manifestó “me preocupa más otras cuestiones. Tuvimos una reunión de directores y la mayoría sostenía que todo lo que este sujeto a interpretación, que la interpretación sea de la justicia y no de los directores, porque entienden que no se puede facultar a los directores con esto porque uno puede determinar una cosa y otro, otra, y eso no se puede hacer en materia registral porque debe haber una norma única para todo el país. Soy un defensor de la justicia y puedo proceder con la decisión de un juez”.

Sobre otras modificaciones que regirán desde el 1 de agosto, Ferreyra comentó “la ley que regía la inscripciones en el Registro Civil, la 8204, es una muy buena ley y se corrigió la inscripción de nacimientos porque había muchos chicos indocumentados, y se debería educar a los padres para que cumplan con su obligación y no haberle transferido a los registros civiles la inscripción de oficio de esa criatura porque en todos los registros del país tienen problemas cuando los padres ven que se les inscribió el hijo con el apellido de la mujer”.

“Las inscripciones de las defunciones, según la ley, debían tener hasta 48 horas de plazo a partir de la certificación de la muerte para hacer el trámite, pero la nueva dice que será a partir de la defunción, y cuando se encuentre a una persona sin vida en la calle y la lleven a la morgue, hasta que averigüen quién es, pueden pasar días, un mes y el certificado de defunción por supuesto que va a estar con el plazo vencido, y los Registros Civiles deberán hacer resoluciones y resoluciones para inscribir estas defunciones”.

Respecto a todas las modificaciones que trae consigo el nuevo Código Civil y que atañen a la actividad del Registro Civil, mencionó “no estoy muy conforme con lo que leí, pero a partir del 1 de agosto se cumplirá con el Código”, concluyó.

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