“Hay que aunar criterios con las autoridades del Poder Judicial sobre el tipo de resoluciones que deben salir y que el Escribano no vea limitada su legitimación”

Silvia Blasco1Jujuy al día® – A poco más de 7 meses de la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de nuestro país, nuestro medio dialogó con la titular del Colegio de Escribanos de Jujuy, Silvia Blasco, quien se refirió a la necesidad de esta unificación y a las nuevas incumbencias para los notarios, descartando que puedan entrar en conflictos con los abogados en los diversos institutos que se han conformado.

Para Silvia Blasco, la unificación y reforma del Código Civil y Comercial “era necesaria por las situaciones que deben considerarse, porque hay grandes institutos, tratamientos nuevos sobre derechos reales, situaciones que debían considerarse y formar parte de esta modificación dado el avance que tuvimos y que estaban como leyes separadas del Código pero que complementaban al mismo”.

En una entrevista al diario JUJUY AL DÍA®, consideró que “era necesario fijar estos institutos nuevos y su modalidad, asique bienvenido el Código y ahora a abocarnos a nuestras incumbencias y capacitación constante porque avanzaremos sobre legislación nueva que generará jurisprudencia y un andamiaje de nuevos institutos en derecho”.

Blasco aseguró que “presenta un gran desafío a todo el notariado del país esta unificación más aun cuando ya ha sido sancionado, lo que obligó a que el notariado, a través del Consejo Federal, en todas las provincias comenzara una capacitación adelantada. Esta previsión y adelantarnos al derecho para muñirnos de capacitación en todos los institutos que implica esta unificación y sobre todo en aquellos que le dan nuevas incumbencias ha sido muy buena”.

Comentó que “hay institutos que eran necesarios incorporarlos  a nuestro derechos, era necesario tomar situaciones que hacen a la realidad que deben ajustarse a normas reglamentarias, esto es un avance del derecho en el avance de la sociedad”.

Aseguró que este nuevo Código “tiene muchísimas incumbencias para escribano más allá  que ciertos casos que se judicializan, quizás sujetos a resoluciones judiciales y determinaciones jurisdiccionales previas a la intervención del notario, pero hay muchos otros institutos que caben en la intervención del notario como la división de bienes, las situaciones convivenciales, donde hemos sumado incumbencias”.

Además, Blasco mencionó que “tenemos el orgullo de haber nominado a una escribana de nuestro medio, María Cristina Palacios, quien tiene una amplia formación académica y también gremial dentro  de la entidad, quien fue propuesta para integrar  las comisiones, le tocó el tema donación, y determinará conclusiones para llevar a la Bicameral previa a la vigencia”.

“Una de las modificaciones de algunos institutos, es el ejemplo de la oferta de donación que es un instituto muy arraigado socialmente y que con esta modificación deja de existir a medias. La oferta de donación es la donación que formaliza  una persona normalmente a sus herederos forzosos ante una situación preocupante de salud, de emergencia, que lo obliga a los tiempo que le lleva una autorización  para una donación decir directamente ‘dejo mi voluntad’, que una titularidad de un inmueble  pase a título gratuito y en el desdoblamiento, la donación, debe ser aceptada por el donatario porque deja de ser actos separados”.

Explicó que “al haber una aceptación ulterior el donatario podría, con el anterior Código, aceptarla en cualquier momento incluso tras la muerte del causante, pero con el nuevo código al morir el causante debe generarse el procedimiento sucesorio”.

Respecto a si los cambios del Código comprenden ciertos conflictos en los trabajos de los notarios y los letrados, Silvia Blasco expresó a nuestro medio que “no, para nada. En el caso de la capacitación que ha llevado adelante el Consejo Federal con los colegios provinciales ha sido netamente notarial, no dan tiempos y el abocamiento es totalmente diferente. Sin perjuicio de ello, están en tratamiento en el colegio talleres con nuestro propios escribamos y seguiremos así hasta la puesta en vigencia  y serán netamente para notarios”.

“Quizás haya una apertura hacia las autoridades del Poder Judicial para aunar criterios sobre el tipo de resoluciones jurisdiccionales que deben salir  y cómo deben salir para que el escribano no vea limitada su legitimación y su incumbencia. Pero aún no se ha plasmado ningún taller donde convoquemos abogados y escribanos por la independencia de la función y más aún cuando los abogados van a tener  nuevos institutos”, concluyó.

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