Situación del transporte en la ciudad

Aguiar: «que se traten estos temas con mucha responsabilidad, se dejen las mentiras y dobles discursos»

Lisandro Aguiar 2Jujuy al día® – Ante las manifestaciones que en torno al tema del aumento del boleto de transporte urbano de colectivos se han suscitado en las últimas semanas, el concejal Lisandro Aguiar analizó la situación y puso énfasis en algunas cuestiones que no son tenidas en cuenta por desconociendo o, lo que sería peor, por oportunismo político.
Sin discutir el fondo de la cuestión, que es la necesidad de mantener el servicio de colectivos, «se ha hecho culto o endiosado falsamente, a una supuesta Audiencia Pública (no vinculante), que según algunos actores políticos debería ser requisito, sine qua non, para una revisión tarifaria», dijo Aguiar.
Al respecto indicó que «la Audiencia Pública, no es necesaria ni obligatoria, simplemente porque según la Carta Orgánica, son los Concejales los que fijan las tarifas. El objeto de estos métodos de participación es, justamente, que el vecino pueda opinar cuando un organismo técnico fija la tarifa. El Concejo Deliberante, no es un organismo técnico, sino político y de representación popular». Ejemplo de ello son la Secretaría de Trasporte de la Nación -que regula ómnibus, trenes y aviones- o Dirección Provincial de Trasporte -que regula el transporte de media distancia en la provincia- no representan a nadie, sin embargo, a través de sendas Resoluciones fijan tarifas y «no he visto que se realicen Audiencia Públicas, ni campañas exigiendo las mismas».
Se ha negado y se niega sistemáticamente el proceso inflacionario, «incluso hasta se ha llegado a decir que la Universidad Nacional de Jujuy, a través de su Facultad de Ciencias Económica, no participó de este proceso».
La inflación es un proceso que todos vivimos y que según el INDEC rondó en 2014 el 24% y según organismos extraoficiales el 40%. Por su parte, el Convenio firmado por la Intendencia y la Decana de la Facultad de Ciencias Económicas, «fue puesto a disposición de todos los interesados, mostrando la transparencia del proceso que se ha seguido y que el aumento del boleto responde primeramente a la necesidad de sostener el servicio de transporte que todos los vecinos se merecen».
Por último, puso especial énfasis en cuestiones que ya se tornan groseras viniendo de actores cercanos al derecho y que deberían saber de qué se trata al afirmar que «el Intendente no tiene facultades para dictar Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), porque solo le corresponde al Presidente y porque no está regulado».
En este último punto relacionado al dictado del DNU, Aguiar recordó que «cuando un Presidente justicialista comenzó a dictar DNU, tampoco estaban regulados. Fue con la Constitución de 1994 que los mismos fueron regulados y no están en la Constitución de la Provincia o en la Carta Orgánica, simplemente porque una es de 1986 y la otra de 1988. Sin perjuicio de ello, José Luis Martiarena, Intendente peronista, dictó, entre otros, el DNU 0802.03.009. En Perico, otro Intendente peronista, dictó el DNU 104/00. Recientemente, el 8 de enero de 2015, el intendente peronista de San Pedro dictó el DNU 022/IM/2015. En su momento el Dr. Roberto Domínguez (Gobernador de la Provincia por el peronismo y eximio administrativista), dictó, entre otros, el DNU 88/91, sobre el cual, por dar un ejemplo se expidió el Superior Tribunal de Justicia diciendo:
«…Queda claro, pues, que la sanción de un decreto de necesidad y urgencia conlleva la inmediata producción de los efectos jurídicos que le son propios, efectos estos que no requieren la ratificación del órgano legisferante para su automática vigencia y eficacia. Pero ello no excluye la ulterior participación del Congreso (o, en su caso, de la Legislatura o el Concejo Deliberante pertinente, con miras a su ratificación, modificación o rechazo. Pero mientras ello no ocurra, el decreto de necesidad y urgencia sigue produciendo los efectos previstos en ese ordenamiento. En tal sentido, ha dicho de modo concordante Humberto Quiroga Lavie («Derecho Constitucional», p. 834) que «la no aprobación o rechazo del Congreso debe ser expreso, pues frente al silencio debe entenderse que el reglamento de necesidad y urgencia sigue produciendo efectos…». (LA N° 41 R 145).-
«Es justamente por lo expuesto, que solicito humilde y sinceramente, se traten estos temas con mucha responsabilidad, se respeten las Instituciones y se dejen las mentiras y dobles discursos en pos del Bien Común», finalizó Aguiar.

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