La firma falsa de un abogado puede hacer caer todo

firmaJujuy al día® – Diario Judicial – El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy hizo lugar a un pedido de nulidad de una resolución, que fue adoptada a pedido de un abogado cuya firma resultaría falsificada. El letrado reconoció posteriormente la autenticidad, pero los jueces no lo consideraron efectivo porque «el escrito al tiempo de ser presentado carecía de un elemento esencial válido».

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy revocó una sentencia que desestimó el incidente de hecho nuevo y nulidad planteado por un letrado, a la par que admitió el reclamo ante el cuerpo efectuado por la contraria, dejando sin efecto la prueba pericial caligráfica solicitada a fin de dar cuenta que el último profesional presentó un escrito con firma falsa.

La cuestión se ventiló en los autos «Incidente de hecho nuevo y nulidad: V., C. H. c/ F., H. D.l». La incidentista denunció que la firma inserta en un escrito no pertenecía al apoderado de la actora, de lo que se dio cuenta por el resultado de la pericia caligráfica que se practicó en el respectivo escrito. Por lo que, como esa presentación carecía de firma del letrado, todo lo actuado a partir de allí era nulo.

El escrito cuya firma era impugnada, además de todo, era el que solicitaba el dictado de medidas cautelares tales como el embargo de un inmueble y varios automotores, y el mismo había sido proveído favorablemente.

El abogado sindicado de falsear su firma la reconoció como propia destacando «que ella no siempre es exactamente igual». Además, argumentó que la pericial caligráfica «sólo resulta procedente cuando la parte que debe reconocer el documento, no lo hace».

El Tribunal que tramitó la causa rechazó el planteo y no ordenó que se produzca la pericia, lo que motivó la presentación del letrado incidentista ante el STJ. El recurrente sostuvo «que «la ratificación no se llevó a cabo como está previsto en el artículo 133 del código procesal civil y que es presupuesto necesario conforme a esa disposición que la ratificación se efectúe ante el Juez o Secretario, y que en el caso se trata de una firma impuesta sin esa intervención, constituyendo una simple manifestación unilateral sin control judicial y carente de sustento legal y fáctico».

Para los jueces Clara De Langhe de Falcone, José Manuel del Campo, María Silvia Bernal, Sergio Marcelo Jenefes y Mario Ramón Puig (este último juez de un Tribunal Penal, habilitado a ser conjuez del Cuerpo) era » de fundamental importancia determinar la validez o no de dicha demanda pues es la que sustenta la medida de aseguramiento de bienes establecida en contra de la accionada es de fundamental importancia determinar la validez o no de dicha demanda pues es la que sustenta la medida de aseguramiento de bienes establecida en contra de la accionada».

Los magistrados admitieron que se estaba «frente a una cuestión vinculada al orden público pues no puede pasarse por alto que existe la presunción de la existencia de falta de autenticidad de la firma atento la pericial caligráfica acompañada con la denuncia de nulidad. Entonces, pese al reconocimiento y ratificación de la firma por parte del letrado signatario, no es posible aceptar la existencia de alguna duda acerca de la autenticidad de la firma en un escrito agregado a un expediente».

«Si el letrado cuya firma ha sido cuestionada la reconoce como de su puño y letra y asevera que fue él quien firmó el escrito de demanda (cautelar), en nada puede agraviarlo la realización de la pericial caligráfica ofrecida por la parte contraria nulidicente, pues siendo así habrá de confirmar su propia afirmación sobre que la firma le pertenece», continuó explicando el Tribunal.

Todo lo cual, hacía inclinar al Cuerpo en favor de una resolución favorable a lo pedido por el abogado de la demandada. Con más razón luego de que los magistrados afirmaran que el ordenamiento jurídico «atribuye a los abogados en el desempeño de su función, prestar su asistencia como colaborador del órgano jurisdiccional y en servicio de la justicia, debiendo actuar con lealtad y buena fe».

Bajo la tutela de esos principios, los jueces no advirtieron «obstáculo alguno que se provea favorablemente a la prueba pericial caligráfica ofrecida, a fin de resolver el pedido de nulidad efectuado por la parte accionada pues ello en modo alguno vulnera el derecho de las partes, antes bien, aboga por el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad real, que no es más que uno de los propósitos elementales del proceso».

Por lo que, «dado que se encuentra en discusión uno de los requisitos de existencia de los instrumentos privados y públicos, -en el caso, la firma del letrado apoderado de la actora- habiéndose puesto en duda su autenticidad, el decisorio que deniega la producción de la prueba para fijar la certeza sobre su validez constituye un acto jurisdiccional arbitrario e ilegal porque transgrede los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso», y que «en caso de tratarse de una firma falsa, el reconocimiento de la misma no deviene convalidante del acto, toda vez que el escrito al tiempo de ser presentado carecía de un elemento esencial válido», había que hacer lugar al pedido de nulidad.

«La autenticidad del escrito y la expresión de voluntad de estar con lo expuesto, deben quedar establecidas por la firma que las exterioriza y no quedar librada a una posterior manifestación del interesado», concluyó el Superior Tribunal jujeño.

Fallo completo V., C.H. c/ F., H. D

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