Se formalizó la denuncia por discriminación contra la delegación Jujuy de la Universidad Católica de Santiago del Estero

Jujuy al día® – Así lo manifestó, en una entrevista con nuestro medio, la titular de la delegación Jujuy del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), María de los Ángeles Meyer, luego de confirmar que se efectivizo la denuncia realizada por una egresada de la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE), a la cual no le permitieron en dicha Casa de Estudios jurar sobre el Corán.

Meyer indicó que las actuaciones fueron giradas a la delegación Santiago del Estero del INADI y que se encuentran a la espera del descargo de la dependencia central de la UCSE. Sin embargo señaló que a través de la denuncia y su análisis inicial, podríamos estar frente a un acto plenamente discriminatorio.

María de los Ángeles Meyer manifestó a JUJUY AL DÍA® que “ya formalmente se inició y se presentó la denuncia días después a que ustedes lo publicaran en su diario, y la misma está caratulada como ‘Discriminación por identidad religiosa, por diversidad de culto’”.

Comentó que desde el INADI Jujuy “se remitieron las actuaciones a la delegación INADI de Santiago del Estero, que es la delegación competente, debido a que la sede central de la Universidad está en esa provincia. Se requirieron oficios y un pedido de informe sobre cómo se desarrolló la cuestión y estamos a la espera que ellos hagan un breve descargo de la situación planteada por la licenciada”.

“La entidad denunciada por un supuesto acto discriminatorio es la UCSE delegación Jujuy pero quien es competente es el Consejo que está en la provincia de Santiago del Estero, por eso es que remitimos las actuaciones allá”.

Agregó que “estamos a la espera de la respuesta y cuando la misma llegue será notificada la denunciante”.

Mencionó “lo que tratamos de hacer dentro del procedimiento de INADI es acercar a las partes, lograr una solución rápida del conflicto, que haya una aclaración si hubo un malentendido o no, y de no ser así, que la Universidad Católica de Santiago del Estero no reconozca que recurrió en un acto discriminatorio, luego del análisis de las pruebas presentadas tanto por la denunciante y la denunciada, el INADI se expedirá con un dictamen”.

JUJUY AL DÍA® consultó a la titular del INADI Jujuy si ante la denuncia y su primer análisis, estaríamos frente a un pleno acto de discriminación de parte de la entidad educativa, María de los Ángeles Meyer sostuvo que “si bien aun no tenemos el informe, solo tenemos la denuncia, a prima facie si podríamos estar hablando de un acto discriminatorio porque se le negó la posibilidad de que la denunciante pueda jurar bajo su culto, sobre el Corán, eso no se le permitió”.

Pero aclaró que “hay que esperar a ver qué es lo que contesta la Universidad de Católica de Santiago del Estero, tal vez tiene alguna manifestación diferente a lo denunciado, por lo que se tendrán que aportar pruebas, testigos y ahí finalmente el INADI realizará su dictamen. Pero a prima facie podría decir que si hay una prohibición arbitraria del ejercicio pleno de un derecho, si habría discriminación”, indicó.

También nuestro medio consultó a María de los Ángeles Meyer si el INADI, en caso de comprobarse el acto discriminatorio o si la UCSE no responde el informe, la Universidad podría ser sancionada.

Meyer explicó que “es buena la pregunta y para aclarar esto debo decir que el INADI no tiene poder de policía ni tampoco atribuciones de la justicia por consiguiente el INADI no sanciona ni ordena ningún tipo de acción, lo que hace con un dictamen que está fundado jurídicamente en la temática de la discriminación, establece si hay o no un acto discriminatorio y si hay lo hay lo que hace el organismo es sugerir o recomendar el cese del acto discriminatorio y que no se vuela a repetir”.

Señaló que dicho fallo “no es vinculante, es decir que no es de carácter obligatorio para la persona denunciada, pero la persona denunciante lo puede utilizar como medio de prueba ante la justicia si quisiera hacer algún tipo de reclamo indemnizatorio o por un daño o perjuicio que ella haya sufrido”, concluyó.

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